El recurso de agravio constitucional a través de la jurisprudencia del tribunal constitucional

AutorCarín Huancahuari Paucar
CargoAbogada por la Universidad Privada San Juan Bautista
Páginas1-26
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 04, Año II
El Recurso de Agravio Constitucional a través de la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional
Carín Huancahuari Paucar
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RESUMEN
El presente trabajo aborda un estudio sobre el recurso de agravio constitucional y las
modalidades que la jurisprudencia constitucional ha venido generando en los últimos años a
partir de los casos que el Tribunal Constitucional ha venido conociendo como última
instancia de fallo en los procesos constitucionales.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Constitucional. Recurso de agravio constitucional. Autonomía procesal.
Jurisprudencia constitucional. Derechos fundamentales.
SUMARIO
1. Consideraciones previas. 2. Definición y características del Recurso de Agravio
Constitucional. 3. La autonomía procesal y el Recurso de Agravio Constitucional. 4. Las
modalidades del recurso de agravio constitucional. 4.1. Los supuestos del RAC ordinario.
4.1.1. RAC frente a la tutela objetiva de derechos. 4.1.2. RAC frente al establecimiento de
los efectos de la protección subjetiva de derechos. 4.1.3. RAC frente a las excepciones
deducidas. 4.1.4. RAC por pago de accesorios. 4.1.5. RAC frente a vicios del proceso. 4.2.
Supuestos del RAC excepcional. 4.2.1. RAC a favor del cumplimiento de las sentencias de
Tribunal Constitucional o Recurso de apelación por salto. 4.2.1.1. La habilitación
excepcional del demandando frente al incumplimiento de sentencias constitucionales. 4.2.2.
RAC a favor de la ejecución de las sentencias del Poder Judicial. 4.2.3. RAC a favor del
1
Abogada por la Universidad P rivada San Juan Bautista con estudios en la Maestria de De recho con mención
en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Post
título en Derecho Procesal Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesora
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
Revista de Investigación Jurídica
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Doctrina Carín Huancahuari Paucar
I SSN2222-9655 Número 04, Año II
orden constitucional. 4.2.4. El desactivado RAC a favor del precedente vinculante. 5.
Conclusiones.
1. Consideraciones previas
El recurso de agravio constitucional en adelante RAC es el medio impugnatorio
mediante el cual el Tribunal Constitucional tiene la competencia exclusiva para que en
última y definitiva instancia nacional, emita una decisión en los procesos constitucionales
de la libertad, ya sea respecto de la forma o del fondo de la controversia. Este medio
impugnatorio, se encuentra destinado a revisar la resolución de segundo grado que haya
declarado improcedente o infundada una demanda de amparo, de hábeas corpus, de hábeas
data o de cumplimiento, según lo disponen el artículo 202º inciso 1) de la Constitución y el
El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha emitido pronunciamientos
que han venido redefinir el modo de evaluación de las diversas pretensiones contenidas en
el RAC, invocando en algunas ocasiones al principio de autonomía procesal
2
o
identificando nuevos supuestos denegatorios que se desprenden de las decisiones de
segundo grado
3
, desarrollo que ha venido a perfilar nuevas formas de tutela que este medio
impugnatorio brinda, así como nuevas competencias del Supremo Interprete de la
Constitución en materia de revisión de los procesos constitucionales de la libertad. Es así
que ha surgido una clasificación respecto del RAC, que a lo largo de la jurisprudencia ha
permitido la flexibilización de las formalidades frente a la eficacia de los derechos, todo
ello en la búsqueda de la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Es este conjunto de pronunciamientos que nos permite formular el presente trabajo,
con la finalidad de dar un alcance general de las novedades jurisprudenciales que han
venido integrándose como fórmulas de procedencia del RAC y que en la actualidad
2
Sobre este aspecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en las siguientes resoluciones: RTC 002 0-
2005-PI, Resolución de fecha 8 de agosto de 2005, RTC 0025 y 0026-2005-PI, Resolución del 28 de octubre
de 2005 ; RTC 0033-2005-PI, Resolución de fecha 13 de febrero de 2006; STC 1417-2005-PA; STC 4853-
2004-PA; STC 4119-2005-PA; STC 2694-2004-PA, STC 5033-2006-PA/TC, RTC 228-2009-PA/TC, STC
1126-2011-PHC/TC; entre otros.
3
Como las desarrolladas en el STC 2877-2005-PHC/TC.

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