RESOLUCION Nº 070-2010-OS/CD - Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la Res. N° 019-2010-OS/CD, interpuesto por Electroandes S.A.

Fecha de disposición27 Marzo 2010
Fecha de publicación27 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416269
Que, el mencionado recálculo se detalla en el Informe
N° 0108-2010-GART que contiene el análisis técnico-
económico del petitorio, habiéndose determinado montos
diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, ello
como consecuencia de efectos de redondeo en el valor de
los cargos que comprenden los correspondientes pliegos
tarifarios utilizados; siendo el caso que OSINERGMIN
ha aplicado lo establecido en las regulaciones
correspondientes;
Que, por lo anterior si bien resulta fundado el
requerimiento de recalcular los montos correspondientes
al mes de octubre de 2009, no corresponde reconocer los
valores propuestos por Edelnor en su recurso;
Que, no obstante que el mencionado recálculo
supone f‌i nalmente la modif‌i cación de los Saldos
Ejecutados Acumulados a enero de 2010 contenidos en
el Informe N° 0040-2010-GART, ello no debiera ocasionar
refacturaciones por las transferencias ordenadas para los
meses de febrero a abril de 2010, sino que las diferencias
identif‌i cadas se deben incorporar como parte del cálculo
del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el
Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados
del SEIN correspondiente al periodo mayo – julio 2010.
En dicha oportunidad al incluirse los montos detallados
en el Informe N° 0108-2010-GART en las liquidaciones
se subsanará la omisión ocasionada en las transferencias
publicadas en la Resolución 008;
Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser
declarado fundado en parte;
Que, f‌i nalmente, con relación al recurso de
reconsideración se han expedido los Informes N° 104-
2010-GART y N° 0108-2010-GART, elaborados por
la Asesoría Legal Interna y la División de Generación
y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos
que contienen la motivación que sustenta la decisión
del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a
que se ref‌i ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como
en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución
OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD, por las razones
expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos
ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los
Precios a Nivel Generación aplicable al periodo Mayo –
Julio 2010 los siguientes montos:
Empresa Nuevos Soles
Adinelsa 753
Chavimochic 6 136
Coelvisac 44 165
Edecañete 33 948
Edelnor 250 185
Electrocentro 270 395
Electronorte 12 021
Hidrandina 345 188
Electronoroeste -11 213
Electro Puno 134 361
Electrosur 721
Electro Sur Este 251 834
Electro Sur Medio -47 087
Electro Tocache 10 270
Electro Ucayali 103 104
Emsemsa 4 726
Luz del Sur -656 594
Seal 450 965
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 104-2010-
GART y N° 0108-2010-GART como Anexos de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
473683-3
Declaran improcedente recurso
de reconsideración contra la Res.
Nº 019-2010-OS/CD, interpuesto por
Electroandes S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 070-2010-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2010
1. ANTECEDENTES:
Que, con fecha 26 de diciembre de 2008, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante “OSINERGMIN”) publicó en el Diario Of‌i cial El
Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD, mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento
para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el
Marco de la Ley Nº 28832”, la cual establece los plazos
y condiciones que los distribuidores del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (SEIN) deben considerar para
efectos de los procesos de licitación que se efectúen al
amparo de la Ley Nº 28832;
Que, con la emisión del Decreto Supremo Nº 001-
2010-EM, se establecieron diversas medidas respecto
de la remuneración de la Potencia y Energía. Asimismo,
con Decreto Supremo Nº 002-2010-EM se dispuso que,
dentro del plazo de siete (7) días, OSINERGMIN publicaría
el procedimiento específ‌i co para la aplicación de la
Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de
Licitaciones del Suministro de Electricidad que el Decreto
Supremo Nº 001-2010-EM incorporaba. El referido
plazo se otorgaba, considerando que se encontraban en
trámite varias Licitaciones convocadas por las empresas
distribuidoras, al amparo de la Ley Nº 28832, las mismas
que debían adecuarse al nuevo marco normativo;
Que, en ese sentido, en consideración a lo señalado
en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas
Legales de Carácter General aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el párrafo f‌i nal
del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se
aplicó la excepción de prepublicación de la propuesta de
modif‌i cación a la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº
28832”, aprobándose las modif‌i caciones a la referida
Norma, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 019-2010-
OS/CD publicada el 05 de febrero de 2010, (en adelante
Resolución 019);
Que, con fecha 26 de febrero de 2010, Electroandes
S.A. (en lo sucesivo Electroandes), interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 019.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE
ELECTROANDES
Que, conforme al contenido del recurso interpuesto
por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo
Directivo de OSINERGMIN, revise la Resolución 019 y de
acuerdo a lo previsto en el numeral 10.1 del Artículo 10 de
la LPAG declare la nulidad del inciso b) del Artículo 4º de
la referida Resolución, por ser contrario al ordenamiento
jurídico, al contravenir expresamente normas de rango
superior, como el Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,

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