DECRETO SUPREMO N° 002-2010-EM - Decreto Supremo que incorpora una Disposición Transitoria al Decreto Supremo N° 001-2010-EM que establece diversas medidas respecto de la remuneración de la potencia y energía

Fecha de publicación27 Enero 2010
Fecha de disposición27 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de enero de 2010
412184
Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009,
dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación
de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7°
de la Ley Nº 29125, se aprueban por Resolución Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Secretaria Técnica del FONIPREL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2009-
EF/15, se aprobó la actualización de la jerarquía y
ponderación de los criterios señalados en los literales a) al
j) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125;
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL ha propuesto
la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios
señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del artículo
7º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación
y el funcionamiento del FONIPREL;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29125 y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-
2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Actualización de la jerarquía y
ponderación de los criterios señalados en el numeral
7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125
Apruébese la actualización de jerarquía y ponderación
de los criterios señalados en los literales a) al j) del
numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125 que, como
Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución
Ministerial, conforme al detalle siguiente:
1.1 Anexo N° 01: “Especif‌i cación de jerarquía y
ponderación de los criterios de asignación de los recursos
del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales
y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad
de recursos determinados y FONCOR”.
1.2 Anexo N° 02: “Especif‌i cación de jerarquía y
ponderación de los criterios de asignación y de los recursos
del FONIPREL: Def‌i nición del algoritmo para asignar los
recursos del FONIPREL”.
1.3 Anexo N° 03: “Listado de Municipalidades Distritales,
Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales
según los indicadores utilizados en el agrupamiento por
necesidades y por recursos por transferencias, y según
grupo de pertenencia de necesidades y recursos”.
Artículo 2°.- Disposición derogatoria
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 168-
2009-EF/15.
Artículo 3°.- Publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”. Los Anexos que se aprueban por
la presente Resolución Ministerial serán publicados en el
Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL
(www.mef.gob.pe/DGPM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
450519-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que incorpora una
Disposición Transitoria al Decreto
Supremo Nº 001-2010-EM que
establece diversas medidas respecto
de la remuneración de la potencia y
energía
DECRETO SUPREMO
N° 002-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
dispuso, incorporar la Tercera Disposición Complementaria
del Reglamento de Licitaciones del Suministro de
Electricidad, aprobado por el Reglamento de Decreto
Supremo Nº 052-2007-EM. con el f‌i n de establecer que
los precios de energía activa para efectos de la facturación
por el suministro de electricidad de los generadores que
resulten adjudicatarios en los procesos de licitación,
deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía
activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema
de Transmisión, que son determinados y aplicados en las
valorizaciones mensuales de transferencias de energía
activa que elabora el Comité de Operación Económica del
Sistema (COES);
Que, a la fecha se encuentran en curso varias
Licitaciones convocadas por los Distribuidores al amparo de
la Ley Nº 28832, por lo que resulta necesario disponer que
se publique en el plazo de siete (7) días el procedimiento
específ‌i co para la aplicación de la mencionada Tercera
Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones
del Suministro de Electricidad;
dispuso, entre otras medidas, modif‌i car el artículo 2º del
Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los
Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 019-2007-EM; de modo tal que, para el cálculo
del Precio a Nivel de Generación, los precios de energía
aplicados según los contratos resultantes de licitaciones,
se ref‌l ejarán en la barra de referencia considerando las
variaciones por pérdidas de energía activa y límite de
capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión,
que son determinados y aplicados en las valorizaciones
mensuales de transferencias de energía activa que elabora
el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-
SINAC);
Que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Supremo Nº 001-2010-EM, se encuentran vigentes
contratos resultantes de licitaciones conducidas al amparo
de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 28832, para cuyos precios de energía no resulta
aplicable la modif‌i cación señalada en el considerando
anterior;
Que, en consecuencia es necesario precisar mediante
una disposición transitoria al Decreto Supremo Nº 001-
2010-EM, que para calcular el Precio a Nivel de Generación
conforme al Reglamento del Mecanismo de Compensación
entre los Usuarios Regulados del SEIN, en los casos de los
contratos resultantes de la licitaciones conducidas al amparo
de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 22832, suscritos con anterioridad al Decreto
Supremo Nº 001-2010-EM que se encuentren vigentes,
los precios de energía correspondientes se ref‌l ejarán
en la barra de referencia conforme a los procedimientos
establecidos por el Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (OSINERGMIN);
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Procedimiento de la Tercera Disposición
Complementaria del Reglamento de Licitaciones del
Suministro de Electricidad:
Dentro del plazo de siete (7) días de publicado el
presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), deberá
publicar el procedimiento específ‌i co para la aplicación de
la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de
Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 052-2007-EM.
Artículo 2°.- Se incorpora la Tercera Disposición
Incorpórese la Tercera Disposición Transitoria al Decreto
Supremo N° 001-2010-EM, en los términos siguientes:
“(...)
Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del
numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Mecanismo
de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN,
incorporado mediante el presente Decreto Supremo,
no será aplicable a los contratos resultantes de la
licitaciones conducidas al amparo de la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, suscritos
con anterioridad al presente Decreto Supremo que se
encuentren vigentes. Para el caso de dichos contratos,
los precios de energía correspondientes se ref‌l ejarán

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