1074 1301-2006-JNE - Aprueban Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006

Fecha de disposición18 Agosto 2006
Fecha de publicación18 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326506 El Peruano
viernes 18 de agosto de 2006
Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
01190-1
J N E
Aprueban Reglamento de recepción,
calificación e inscripción de listas de
candidatos para las Elecciones
Regionales y Municipales 2006
RESOLUCIÓN Nº 1301-2006-JNE
Lima, 7 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha
1º de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones
aprobó el Reglamento de recepción, calificación e
inscripción de listas de candidatos para las Elecciones
Regionales y Municipales 2006; la misma que no se ha
publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, siendo que
dicho documento debe ser adecuado y concordado con
la normatividad electoral vigente, recientemente
modificada, y con las normas presupuestarias, así como
con disposiciones normativas emitidas por este Colegiado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 1297-2006-JNE de fecha 1º de agosto de 2006.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de
recepción, calificación e inscripción de listas de
candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales
2006.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de las
organizaciones políticas inscritas en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones, el presente Reglamento, para los fines
pertinentes.
Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identidad y Registro Civil, para su
conocimiento y los fines que corresponde.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN,
CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS
DE CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2006
1. OBJETO DEL REGLAMENTO
Regular el procedimiento de admisión, calificación e
inscripción de listas de candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Consejeros Regionales, así como de
Alcalde y Regidores provinciales y distritales a cargo de
los Jurados Electorales Especiales.
2. BASE LEGAL
3).
2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones.
2.6. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.
2.7. Resolución Nº 750-2006-JNE, definen
circunscripciones territoriales electorales y sus
respectivas sedes.
2.8. Resolución Nº 860-2006-JNE, disposiciones
aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes
y Consejeros Regionales, así como candidatos a Alcaldes
y Regidores Municipales.
2.9. Resolución Nº 1182-2006-JNE, número de
representantes por provincias en departamentos con
menos de siete provincias.
2.10. Resolución Nº 1155-2006-JNE, Reglamento de
Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú.
2.11. Resolución Nº 1229-2006-JNE, Número de
Regidores de Concejos Municipales Distritales y
Provinciales.
2.12. Resoluciones Nº 1230, 1231, 1234 y 1247-2006-
JNE, Normas sobre cuota de género en listas de
candidatos.
2.13. Resolución Nº 1235-2006-JNE, Reglamento de
Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como
candidatos a cargos regionales y municipales.
2.14. Resolución Nº 1287-2006-JNE, Reglamento de
Presentación de Declaración Jurada de Vida de los
Candidatos y Planes de Gobierno.
3. ALCANCE
Las normas establecidas en el presente Reglamento
son de cumplimiento obligatorio para los Jurados
Electorales Especiales, partidos políticos, alianzas
electorales, movimientos y organizaciones políticas
locales provinciales y distritales con inscripción vigente
en el Registro de Organizaciones Políticas que participan
en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2006.
4. ABREVIATURAS
Para efectos del presente Reglamento se entenderá
lo siguiente:
JNE: Jurado Nacional de Elecciones
JEE: Jurado Electoral Especial
JEEs: Jurados Electorales Especiales
ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil
DNI: Documento Nacional de Identidad.
Autoridades o cargos regionales: Presidente,
Vicepresidente y Consejeros regionales.
Autoridades o cargos municipales: Alcalde y
Regidores provinciales y distritales.
5. DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se entenderá
lo siguiente:
Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo
autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho
público encargado de administrar justicia en materia
electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio
y de la realización de los procesos electorales, del
referéndum y de otras consultas populares y de la
elaboración de los padrones electorales; de mantener y
custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás
atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.
Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado
Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y
colegiado compuesto por cinco miembros, designados
conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la
capital de la República y competencia a nivel nacional.
Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de
carácter temporal creados para un proceso electoral
específico, en este caso para las elecciones regionales

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