DECRETO SUPREMO N° 077-2010-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y la Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de diversos pliegos

Fecha de disposición06 Marzo 2010
Fecha de publicación06 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415135
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante Comisión
Especial que conforma el Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado
en Controversias Internacionales de
Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 040-2010-MINCETUR/DM
Lima, 4 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28933 se creó el Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias
Internacionales de Inversión, con el f‌i n, entre otros, de
optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector
público frente a las controversias internacionales de
inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
Que, la mencionada Ley dispuso, además, que
la representación del Estado en las controversias
internacionales de inversión estará a cargo de una Comisión
Especial, conformante del Sistema de Coordinación y
Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de Inversión; integrada, entre otros miembros, por un
representante, titular y alterno, del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2008-
MINCETUR/DM, de fecha 1 de agosto de 2008, se
designó a la señorita Ana Ampuero Miranda y al señor
Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, como representantes
titular y alterno, respectivamente, del MINCETUR ante la
referida Comisión Especial
Que, es necesario actualizar dicha representación;
De conformidad con la Ley Nº 27790 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 28933;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Jaime Dupuy Ortiz
de Zevallos y a la señorita Vanessa del Carmen Rivas
Plata Saldarriaga, como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo ante la Comisión Especial que conforma el
Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en
Controversias Internacionales de Inversión, creada por la
Ley Nº 28933.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
464387-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del
régimen del Decreto Ley Nº 20530,
de acuerdo a las disposiciones de la
Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789 y
autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010 a favor de diversos
pliegos
DECRETO SUPREMO
Nº 077-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones
percibidas por benef‌i ciarios que hayan cumplido sesenta
y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda
el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio
de cada año mediante Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que
el valor anualizado de las pensiones para efecto de
determinar el monto máximo mensual y del reajuste
de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia
del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley
Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el
pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 311-2009-
EF, durante el año 2010 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles
(S/. 3 600);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en
cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la
capacidad f‌i nanciera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha publicado el porcentaje de inf‌l ación anual acumulada a
diciembre de 2009, siendo éste de 0,25%;
Que, tomando en cuenta la capacidad f‌i nanciera del
Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un
reajuste en las pensiones equivalente a Veinte y 00/100
Nuevos Soles (S/. 20,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, ha previsto en
la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para
la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los
pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, por lo
que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010
a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la
suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 432 472,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
Nº 28449, la Ley Nº 28789, el artículo 45º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero del año 2010, las pensiones
percibidas por los benef‌i ciarios del régimen del Decreto
Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65)
años o más de edad al 31 de diciembre de 2009, cuyo
valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28)
Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a Veinte y
00/100 Nuevos Soles (S/. 20,00) para los pensionistas que
cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones
después de efectuado el reajuste, que se def‌i ne como
la suma de las pensiones reajustadas, pensiones
adicionales, gratif‌i caciones o aguinaldos, bonif‌i cación por
escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a
disposición del pensionista en el año, podrá superar el
tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias
anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449,
precisada por la Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de
percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre
la pensión de mayor monto.
Artículo 2º.- Financiamiento
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año

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