DECRETO SUPREMO N° 311-2009-EF - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el Año 2010

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409321
Retribuciones Económicas por el Uso del Agua Superf‌i cial
con f‌i nes industriales, mineros y poblacionales se realizarán
en forma anual, según los volúmenes de agua utilizados
en el 2009 e informados por las respectivas Autoridades
Locales de Agua. Los abonos correspondientes se
efectuarán dentro los treinta días hábiles de notif‌i cado los
recibos por dichas Autoridades.
ARTÍCULO 4°.- Depósitos por concepto de los
pagos de las retribuciones económicas por el uso de
agua superf‌i cial
4.1 Los depósitos por concepto de pago de las
retribuciones económicas por el uso de agua superf‌i cial
con f‌i nes no agrarios, se realizarán a la cuenta bancaria
que señale la Autoridad Nacional del Agua.
4.2 Los pagos por conceptos de las retribuciones
económicas por el uso de agua superf‌i cial con f‌i nes
agrarios se realizarán a las Juntas de Usuarios, quienes
depositarán inmediatamente las recaudaciones obtenidas
a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del
Agua.
ARTÍCULO 5°.- Sanciones
5.1 Por incumplimiento del pago oportuno de las
Retribuciones Económicas por el Uso de Agua Superf‌i cial
se aplicará un interés moratorio simple mensual del (uno)
1% del monto total de la retribución económica, aplicable
por mes o fracción del mes.
5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 5.1, la
Administración Local de Agua podrá disponer el corte de
agua a los usuarios que no se encuentre al día en el pago
de las retribuciones económicas y solicitará el inicio del
procedimiento de la cobranza coactiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Pagos a los operadores de infraestructura
hidráulica menor y mayor
Independientemente a los pagos que se realicen al
Estado por concepto de las retribuciones económicas
por el uso de agua superf‌i cial con f‌i nes agrarios y no
agrarios, se efectuarán los pagos a los operadores de la
infraestructura hidráulica menor y mayor por los servicios
que éstos prestan, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO PALOMINO GARCIA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
440791-1
DEFENSA
Nombran a Vicealmirante como
Comandante General de Operaciones
de la Amazonía
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 546-2009-DE/MGP
Lima, 29 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359 -
Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de las Fuerzas
Armadas, establece que el nombramiento y asignación en
el empleo de Of‌i ciales Generales y Almirantes se efectúa
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro
de Defensa, a propuesta del Comandante General de la
Institución correspondiente;
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar a partir del 1 de enero de 2010,
al señor Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, para
que desempeñe el empleo de Comandante General de
Operaciones de la Amazonía.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
440855-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria
durante el Año 2010
DECRETO SUPREMO
N° 311-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y normas modif‌i catorias, la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en
las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será
determinado mediante Decreto Supremo considerando los
supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2010
Durante el año 2010, el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.
3 600,00).
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
440855-1
Sustituyen artículo quinto del Decreto
Supremo Nº 011-2009-EF que aprobó
el Reglamento del Régimen Aduanero
Especial de Envíos de Entrega Rápida
y otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 312-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5.7 del Capítulo Cinco “Administración
Aduanera y Facilitación del Comercio” del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú - Estados Unidos dispone
que cada parte adoptará o mantendrá procedimientos
aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida,
manteniendo también procedimientos aduaneros
apropiados de control y selección;

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