¿La raíz de la desigualdad? Discriminación por razón de género en el disfrute del derecho a la educación por parte de las mujeres en el Perú

AutorElena C. Alvites Alvites
Páginas291-320
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¿La raíz de la desigualdad? Discriminación por razón de
género en el disfrute del derecho a la educación por parte
de las mujeres en el Perú
Elena C. Alvites Alvites1
I. INTRODUCCIÓN
Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), el derecho a la educación constituye un derecho
fundamental habilitador, porque permite aspirar a la “plena realización de la
personalidad humana y promover el entendimiento mutuo, la tolerancia, la con-
cordia y la paz”; además, como bien público, su principal responsable respecto
a su protección, respeto y realización es el Estado, aunque comparte dicha tarea
con la sociedad (UNESCO, 2017, p. 8). En esa misma línea, el Objetivo 4 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen metas adoptadas por
los Estados que forman parte del sistema de Naciones Unidas para hacer frente a
los desafíos ambientales, políticos, sociales y económicos que enfrenta el mundo
actualmente (PNUD, 2017, p. 3), compromete al Estado peruano a garantizar
educación inclusiva y equitativa de calidad, que promueva oportunidades de
aprendizaje permanente para todas las personas (PNUD, 2017, p. 7). De ahí que
para el año 2030 se haya previsto como meta que las niñas, niños y adolescentes
deben, sin discriminación alguna, acceder y permanecer no menos de nueve años
en un sistema educativo de carácter público, obligatorio, gratuito y de calidad en
donde adquieran aprendizajes pertinentes (UNESCO, 2017, pp. 11-12).
Esta meta respecto a la plena satisfacción del Derecho a la educación tiene
especial relevancia en el caso de las niñas, adolescentes y mujeres del Perú, puesto
que como grupo en situación de vulnerabilidad su acceso y permanencia en un
1 Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y abogada por la Ponticia Universidad Católica
del Perú. Profesora ordinaria asociada del Departamento de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica del Perú – PUCP. Docente investigadora del Grupo de Investigación en Derecho Consti-
tucional y Derechos Fundamentales (GIDCYDEF) y el Grupo de Investigación Derecho, Género
y Sexualidad (DEGESE), reconocidos por el Vicerrectorado de Investigación de la PUCP.
ELENA C. ALVITES ALVITES
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sistema educativo de calidad y libre de discriminación de género constituye una de
las condiciones esenciales para el ejercicio de sus demás derechos fundamentales.
Al ser un derecho social, el derecho a la educación está vinculado directamente
con las condiciones de existencia de las personas e incide en la construcción de
autonomía (Nery da Silva y García Masson, 2015, p. 197); vale decir, conforma
una de las dimensiones críticas para alcanzar la autonomía de las mujeres y la
igualdad de género (CEPAL1, 2016, pp. 23-25). De ahí que su plena satisfacción
tendría que contribuir a modicar las estructuras económicas, sociales y culturales
de una comunidad, para hacerla más democrática (Cascajo Castro, 1988, p. 24).
En esa línea, el artículo 13 de nuestra Norma Fundamental, reconoce que la
nalidad de la educación es el desarrollo integral de la persona. También el artí-
culo 14 de la Constitución rerma el papel de la educación en el desarrollo de las
personas y ordena que la educación promueva el conocimiento, el aprendizaje y
la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física
y el deporte; estableciendo como deber del Estado la promoción del desarrollo
cientíco y tecnológico del país. Asimismo, el artículo 16° establece obligaciones
que deberían tener especial incidencia en el diseño de políticas públicas educa-
tivas, dado que establece la obligación del Estado de que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razones de situación económica o limitaciones
mentales o físicas. De esa forma, desde el propio Texto Constitucional se establece
la vinculación que existe en la concretización del derecho a la educación y el cum-
plimiento del mandato de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 2
inciso 2 de la Constitución, así como la necesidad de destinar recursos nancieros
para asegurar la educación, pues sin ellos no sería viable política educativa alguna
(Nery da Silva y García Masson, 2015, p. 205).
En ese marco, el objetivo de este trabajo consiste en dar cuenta cómo la
Constitución peruana y los tratados internacionales sobre derechos humanos
establecen una relación especial entre los mandatos normativo sobre el derecho
fundamental a la educación y el principio de igualdad y no discriminación, pero
también presentar una exploración inicial acerca de cómo en el marco del Estado
Constitucional, la resignicación de la igualdad y el enfoque de género deben ser
necesariamente considerados para dar contenido y alcance a las diferente dimen-
siones y elementos que componen el derecho a la Educación.
II. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
MUJERES Y LA NECESIDAD DE CONSIDERAR EL ENFOQUE DE GÉNERO
Y LA INTERSECCIONALIDAD
El origen del derecho-principio de igualdad ante la ley se ancló sin duda en
el Estado liberal de Derecho y fue entendido como el reconocimiento de la igual-
dad jurídica de todos los ciudadanos, que, a pesar de distar de ser un precepto

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