Derecho al acceso a la justicia en clave de género: implicancias del componente de 'buena calidad' en casos de violencia contra las mujeres

AutorBeatriz May Ling Ramírez Huaroto
Páginas321-344
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Derecho al acceso a la justicia en clave de género:
implicancias del componente de ‘buena calidad’
en casos de violencia contra las mujeres1
Beatriz May Ling Ramírez Huaroto2
I. EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO UN DERECHO
El acceso a la justicia es un derecho que carece de “una sonomía clara” pues no
hay consenso académico, ni jurisprudencial en torno a su ámbito de protección
y las consecuentes obligaciones de los Estados en la materia (Martínez 2017: 10).
Visto desde las personas, debería abarcar distintas dimensiones. Una primera
dimensión del acceso a la justicia es la pre procesal en el que las personas tienen que
tener conocimiento de las diferentes vías institucionales para resolver sus problemas
que sean relevantes jurídicamente, relevancia que, además, viene predenida por el
sistema jurídico; este primer momento implica además que se cuente con esas vías
institucionales en la práctica. Una segunda dimensión, la procesal, es en la que las
personas buscan que una institución del sistema emita un pronunciamiento con
carácter sustantivo de justicia en un tiempo adecuado. La última dimensión del
acceso a la justicia es el de ejecución en que apunta al cumplimiento del pronun-
ciamiento emitido previamente (Martínez 2017: 11-12). El derecho al acceso a
la justicia debe cubrir todas estas dimensiones de forma que las personas tengan
respuestas efectivas para resolver sus conictos de relevancia jurídica y, así, el de-
recho abarca soluciones extrajudiciales a los conictos, información y orientación
jurídicas y otras obligaciones estatales positivas para eliminar todo tipo de barreras
que puedan experimentar las personas (Martínez 2017: 12-13).
El acceso a la justicia supone entonces que existe la posibilidad de con-
vertir en un cuestionamiento jurídico una circunstancia que puede o no ser
1 Este trabajo va dedicado a Claudia Valeri Pérez Huamani, amiga entrañable, que con su lucha
por más de una década ha inspirado a muchas, la autora de este trabajo incluida, a mirar con ojos
renovados lo que implica acceder a la justicia en los casos de violencia contra las mujeres en el Perú.
2 Magíster en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Correo elec-
trónico: bramirez@pucp.pe
BEATRIZ MAY LING RAMÍREZ HUAROTO
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inicialmente percibida como un problema (Gherardi 2006: 130). Eso implica
que, en la dimensión pre procesal, las personas puedan reconocer la existencia
de un problema, identicar que tiene una naturaleza jurídica, identicar a la
persona o entidad responsable del problema o que debe cumplir una obligación
en relación con el mismo, así como convertir el problema en una demanda o
reclamo por la vía pertinente. En la dimensión procesal, implica presentar la
demanda o reclamo, pero también sostener el proceso o procedimiento que se
inicia con el acompañamiento profesional que se requiera. En la dimensión de
la ejecución eso implica poder hacer efectiva la resolución o decisión obtenida
(Gherardi 2006: 130).
La dimensión pre procesal no ha sido históricamente considerada como parte
del acceso a la justicia, pero es uno de los grandes escollos a superar pues la falta
de alfabetización jurídica y de conciencia de derechos afecta a grandes sectores de
la población, y particularmente a algunos grupos humanos (Gherardi 2006: 130).
Tradicionalmente el acceso a la justicia se ha circunscrito a solo algunas de
sus dimensiones. La acepción más clásica ha sido la de centrarse en la dimensión
procesal lo que implica concebirlo como un derecho “a la resolución de conictos
(Martínez 2017: 14), como el derecho fundamental que permite que cuando se
violan derechos de las personas exista una “vía para reclamar su cumplimiento
ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley” (Birgin y Kohen 2006: 15).
En sede nacional se ha puesto de relieve que el acceso a la justicia permite que
los derechos sean recurribles ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y
ante los tribunales internacionales y que, junto al debido proceso, forme parte del
contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (MINJUS 2014:
32). No obstante, el acceso al valor justicia “excede la judicialización que, muchas
veces, es enemiga de aquella”, la judicialización no debería ser una tendencia in-
evitable (Birgin y Gherardi 2012a: xxviii).
Además, dentro de la dimensión procesal debería considerarse el rol del Po-
der Ejecutivo, en sus diferentes niveles, para garantizar el acceso a la justicia en el
ámbito de su competencia, lo que en derechos de fuerte contenido prestacional
tiene una particular importancia (Birgin y Gherardi 2012a: xxviii).
La dimensión procesal es la que ha primado, por ejemplo, en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en el que el derecho al acceso a la justicia
se ha formulado en relación con los derechos de garantías judiciales y protección
judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
respectivamente) (Martínez 2017: 13). Y esto se explica porque “la distancia entre
el reconocimiento de derechos en el plano nacional e internacional y su ejercicio
efectivo es alarmante” (Birgin y Gherardi 2012a: xxvii). No obstante, como se ha
mencionado, el acceso a la justicia excede el debido proceso judicial pues debe
proteger el derecho de acceder a la solución de conictos jurídicamente relevantes
ya sea de forma judicial o extrajudicial (Martínez 2017: 13).

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