¿Puede ser cosmopolita una concepción política de los derechos humanos?

AutorMarisa Iglesias Vila
Páginas25-60
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¿Puede ser cosmopolita una concepción política de
los derechos humanos?
Marisa Iglesias Vila*
I. INTRODUCCIÓN
El discurso de los derechos humanos es hoy en día un lugar común en
cualquier análisis crítico de la actividad institucional. La noción de
derecho humano es, sin embargo, uno de esos conceptos normativos
que siempre está en disputa, tanto por su importancia radical para nuestra
visión de la justicia como por la facilidad con la que el lenguaje de los dere-
chos puede ser capturado por un determinado proyecto o programa político.
Después del orecimiento de los derechos humanos tras la segunda guerra
mundial, el proyecto liberal es sin duda el que ha dejado mayor impronta
en nuestra forma de entenderlos. Por esta razón, la concepción ético-liberal,
que percibe los derechos humanos como derechos preinstitucionales que toda
persona posee por su mera humanidad, es también el objeto de la mayoría de
críticas que recibe el status quo discursivo. Aunque las objeciones al proyecto
liberal tienen ya un largo recorrido, voy a centrarme en dos líneas de crítica
a su forma de aproximarse a los derechos humanos. La primera nos habla de
la cara oculta de este discurso; la segunda, de sus problemas de operatividad.
En lo que afecta a la primera línea de críticas, se ha insistido mucho
en que la visión liberal, a pesar de su narrativa de progreso, no ha ido en
* Profesora titular de Filosofía del Derecho, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona.
MARISA IGLESIAS VILA
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la dirección progresista, emancipadora y liberadora que prometía, al faci-
litar tanto programas neoliberales que se resisten a las reformas de carácter
redistributivo como agendas neoimperialistas que utilizan una retórica de
liberación para justicar el dominio de la civilización occidental1. Pode-
mos encontrar una amplia literatura crítica que denuncia esta captación
desde líneas de argumentación diversas, pero aquí sólo me detendré en
dos reexiones.
Ratna Kapur objeta que la pretendida universalidad y neutralidad de
los derechos humanos tiene una cara oculta que resulta discriminatoria. Las
armaciones sobre la universalidad de estos derechos esconden, a su juicio,
la realidad de aquellos a quienes representa y en nombre de los que habla,
“disclaiming their histories and imposing another’s through a hegemonising
move2”. Esta universalidad discriminatoria permite usar el propio discurso
de los derechos humanos contra el “otro” que queda fuera de esta asimila-
ción (pensemos, por ejemplo, en la apelación a la igualdad de género o a la
dignidad para prohibir el uso del velo islámico)3.
Costas Douzinas, por su parte, ha insistido en que la naturalización
liberal de los derechos humanos tiene el efecto de despolitizar los conictos,
eliminando la radicalidad original que acompañó a estos derechos. En sus
términos:
1 Véanse, por ejemplo, DOUZINAS, C., Human Rights and Empire. e Political
Philosophy of Cosmopolitanism, Abingdon, Routledge-Cavendish, 2007; ŽIŽEK, S.,
“Against Human Rights”, New Left Review, vol. 3, 2005, pp. 115-131; IGNATIEFF,
M., “Human Rights as Politics and Idolatry”, en GUTMANN, A. (ed.), Human
Rights as Politics and Idolatry. Michael Ignatie, Princeton, Princeton University
Press, 2001, pp. 3-100; KAPUR, R., “Human Rights in the 21st Century: Take a
Walk on the Dark Side”, e Sydney Law Review, vol. 28, nº 4, 2006, pp. 665-687;
BUCHANAN, A., “Human Rights and the Legitimacy of the International Legal
Order”, Legal eory, vol. 14, nº. 1, 2008, pp. 39-70.
2 KAPUR, R., ob. cit., p. 674.
3 En palabras de Kapur, los otros no asimilados son “the Islamic, regarded as a threat
to the mythical Caucasian, Christian West; the homosexual, who is destroying
civilization, family and faith as we know it; the sex worker, with her contaminat-
ing agenda; and the migrant subject, intent on disrupting the social cohesion of
distinctive western states” (Ibídem, p. 680).
¿PUEDE SER COSMOPOLITA UNA CONCEPCIÓN POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?
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“e rights claimant is the opposite of the revolutionaries of the early
declarations, whose task was to change the overall design of the law. To
this extent, his actions abandon the original commitment of rights to resist
and oppose oppression and domination. e “excessive” subjects, who
stand for the universal from a position of exclusion, have been replaced by
social and identity groups seeking recognition and limited redistribution.
In the new world order the right-claims of the excluded are foreclosed by
political, legal, and military means. Economic migrants, refugees, prisoners
of the war on terror, the sans papiers, inhabitants of African camps, these
“one use humans” are the indispensable precondition of human rights
but, at the same time, they are the living, or rather dying, proof of their
impossibility”4.
De ahí que, para este autor, los derechos humanos se muevan en la
ambivalencia permanente. Apelar a ellos permite aorar situaciones de
opresión y dominación pero, al mismo tiempo, la forma en que se conciben
genera dominación al constreñir las posibilidades de resistencia a un marco
de remedios jurídicos individuales5.
La segunda línea crítica se ha centrado en los décits de operatividad
de una concepción ético-liberal de los derechos humanos. Desde que John
Rawls apuntó en e Law of Peoples su idea política de estos derechos, mu-
chos teóricos se han sumado a un giro político o funcional en la manera
de entenderlos6. A pesar de sus diferencias, estas propuestas coinciden en
objetar que la concepción ético-liberal (en adelante, concepción ética) tiene
4 DOUZINAS, C., “Seven eses on Human Rights: (5) Depoliticization.”
Critical Legal inking, 2013, 31 de mayo, p. 2, citado en FONTÁNEZ, E., El
Derecho y lo político en el pensamiento de Hannah Arendt, Tesis doctoral, UAB,
2017, p. 313.
5 Ídem.
6 En esta línea véanse, entre otros, RAWLS, J., e Law of Peoples, Cambridge,
Mass, Harvard University Press, 1999, pp. 78-82; BEITZ, Ch., e Idea of Hu-
man Rights, Oxford, Oxford University Press, 2009; RAZ, J., “Human Rights
Without Foundations”, en BESSON, S. y J. Tasioulas (eds.), e Philosophy of
International Law, Oxford, Oxford University Press, 2010, pp. 321-337; RAZ, J.,
“Human Rights in the Emerging World Order”, Transnational Legal eory, nº.
1, 2010, pp. 31-47; COHEN, J., “Minimalism About Human Rights: e Most
We Can Hope For?”, e Journal of Political Philosophy, vol. 12, nº. 2, 2004, pp.

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