Dignidad humana ¿un caballo de troya en el territorio de los derechos humanos?

AutorElena Beltrán
Páginas103-138
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Dignidad humana ¿un caballo de troya en
el territorio de los derechos humanos?
Elena Beltrán*
I. INTRODUCCIÓN
La apelación a la dignidad humana está muy presente en el lenguaje
jurídico y es inevitable cuando se habla de derechos humanos. Este
trabajo es una aproximación a un tema muy complejo y sobre el
que existe una bibliografía inabarcable. Es también una toma de contacto
con textos jurídicos y con tratamientos losócos de diversa índole. La
pregunta del título sirve, además, para poner en marcha otras cuestiones.
Me interesa la utilización de la dignidad humana en los textos legales y en
las construcciones jurisprudenciales, y me interesa especialmente porque es
cada vez más frecuente su uso hasta el punto de convertirse en lo que podría
considerase como una presencia obsesiva1.
* Pofesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Una versión inicial de este trabajo se presentó en Lisboa en el Workshop sobre
“Concepto, concepciones y límites de los derechos humanos”, en el XXVIII World
Congress on the Philosophy of Law and Social Philosophy, coordinado por Ángeles
Ródenas. Agradezco los comentarios que surgieron en ese foro.
1 Este trabajo se inscribe dentro de las actividades del proyecto DER2015-69217-
C2-1-R.
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Es inevitable por tanto explorar el porqué de esa presencia. El recono-
cimiento de los derechos humanos se plasma en los textos constitucionales
y en los tratados y convenios internacionales. Los derechos humanos de-
nominados fundamentales gozan de una protección reforzada que nos
hace pensar en la existencia de un “coto vedado” a la intervención de todos
aquellos que pretendan violarlos o limitarlos2. Con una única excepción,
cada vez menos excepcional, en aquellas situaciones que atentan o que
desafían la dignidad humana, al menos eso parece desprenderse de textos
legales y de construcciones jurisprudenciales. La dignidad humana goza de
un prestigio que le permite actuar como una especie de carta de triunfo que
a la vez es un comodín porque es difícil situarse en una posición contraria o
crítica con esta idea, aunque desde algunas construcciones de jurisprudencia
constitucional se comience a cuestionar3.
El innegable atractivo de la idea de dignidad humana me sedujo
inicialmente y me impulso a buscar las aproximaciones contemporáneas
a la dignidad humana que me parecían más adecuadas y sugerentes,
algunas reejadas en este texto. Pero a la vez que profundizaba en
autores que deenden a la dignidad humana como un valor esencial e
incuestionable, los textos legales y las interpretaciones jurisprudencia-
les me presentaban una construcción de la dignidad humana como un
valor cada vez más promocionado para servir de coartada a cambios y
restricciones no consensuadas en las interpretaciones de los derechos y
libertades fundamentales.
HENNETTE-VAUCHEZ, Stephanie, “A Human Dignitas? e Contemporary
Principle of Human Dignity as a Mere Reappraisal of an Ancient Legal Concept”
en EUI Working Paper LAW 2008/18.
2 GARZÓN VALDÉS, Ernesto, “Representación y democracia” en Doxa, 6, 1989, pp.
143-163 y “Algo más acerca del coto vedado”, ídem, pp. 209-213. Vid. MUGUER-
ZA, Javier “Primado de la autonomía. ¿Quiénes trazan las lindes del coto vedado?
en MUGUERZA, J. (ed.), Ética, disenso y derechos humanos. Una conversación
con Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Argés, 1998.
3 DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, traducción de M. Guastavino, Editorial
Ariel, Barcelona, 2ª ed. 1989, pássim. Uso la idea de carta de triunfo referida a
la dignidad humana del mismo modo que Ronald Dworkin utilizó esta idea en
relación con los derechos individuales, porque creo que en muchos casos cumple
la misma función.
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Y así poco a poco se hacían muy presentes las dos caras de la digni-
dad humana que aparecen una y otra vez cuando se aborda el tema. De
un lado, la dignidad como autonomía, como empoderamiento, como
manifestación ineludible de la agencia moral de los seres humanos y de sus
derechos individuales más irrenunciables. De otro lado, la idea de dignidad
como manifestación de humanidad, pero ya no de humanidad como man-
ifestación de la agencia moral individual, sino como reejo de la unidad de
una especie humana que no atañe a los seres humanos de uno en uno sino
a la humanidad como un colectivo que es mucho más que cada individuo y
que por ello puede justicar las constricciones de cualquier tipo a la agencia
moral individual.
En cualquier aproximación a este tema es inevitable revisar las con-
strucciones losócas y también religiosas en torno a la dignidad humana,
las más clásicas y algunas contemporáneas, y ver, aunque sea de un modo
supercial, las conexiones y diferencias entre el pasado y la actualidad para
comprobar las variaciones en el modo de entender una misma palabra que
se va convirtiendo poco a poco en una palabra talismán sin que acabemos
de saber del todo lo que signica, o tal vez por eso mismo.
Empezaré por una mención de textos y de jurisprudencia para hacer,
a continuación, una breve alusión a algunas concepciones de dignidad
humana. Me detendré un poco más en una propuesta reciente porque me
interesan ciertos aspectos de la misma, sobre todo, su vinculación con la
idea de igualdad. También veré cómo se puede cuestionar esta propuesta.
Finalmente, volveré a algunos de los casos mencionados en el primer mo-
mento y plantearé algunas cuestiones en torno a los mismos y al papel que
desempeña la dignidad humana.
II. BREVE Y MUY INCOMPLETA RELACIÓN DE TEXTOS4
Es frecuente la aparición de la dignidad humana como un valor
fundamental en los sistemas legales y es todavía más frecuente la alusión
a esta idea en las declaraciones y convenios internacionales. Es obligado
4 Para una relación muy completa vid. MCCRUDDEN, Cristopher, “Human
Dignity and Judicial Interpretation of Human Rights” en e European Journal of
International Law, Vol. 19, n. 4, EJIL, 2008.

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