Derechos humanos, universalidad y cosmopolitismo

AutorIsabel Turégano
Páginas61-101
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Derechos humanos, universalidad y cosmopolitismo
Isabel Turégano*
I. INTRODUCCIÓN
Si hace escasas décadas asistíamos, por n, a un proceso que parecía
irreversible hacia la institucionalización de una justicia global, me-
diante el avance progresivo hacia un orden jurídico internacional y el
aanzamiento de estructuras supranacionales plurales, desde 2001 asistimos
a un retroceso conforme al que los planteamientos críticos de la realidad
social y política se formulan desde posiciones metodológicas ancladas en
los presupuestos normativos del Estado y el repliegue hacia lo interno. Y,
en consecuencia, gran parte del debate sobre la universalidad sigue estando
centrado en el conicto ético con el relativismo ante realidades sociales im-
parablemente multiculturales. Pero la reexión, al mismo tiempo, debería ser
un debate sobre los propios límites internos y externos de las comunidades
políticas en las que los derechos cobran fuerza y se traducen en garantías. Los
graves desequilibrios territoriales que sitúan en circunstancias muy diversas
a cada comunidad política y la persistente estraticación social intrínseca
a nuestras sociedades, especialmente en relación con los no nacionales, si-
* Profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha
(España). La autora agradece todos los comentarios que se hicieron a su trabajo
en el workshop sobre “Concepto, concepciones y límites de los derechos humanos”
celebrado en el XXVIII World Congress on the Philosophy of Law and Social Philosophy
bajo la coordinación de Ángeles Ródenas que enriquecieron la versión inicial allí
presentada.
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guen convirtiendo el discurso de la universalidad en un discurso necesario.
No obstante, el uso del discurso universalista debe evitar los riesgos de uso
hegemónico e ideológico del que nos ha alertado el pensamiento postmoder-
no, adoptando una posición de prudencia y respeto a la diversidad. Evitar
simultáneamente los riesgos de un enfoque metodológico nacionalista o
particularista y un planteamiento igualitarista abstracto insensible a las
realidades concretas de opresión y sufrimiento, supone embarcarse en la
reexión sobre un universalismo abierto al pluralismo. Es necesaria una
relación reexiva entre los principios y los contextos y posiciones concretas
que evite que el modelo universalista sea sin más la proyección de una
perspectiva particular. En palabras de Habermas, se requiere un universa-
lismo en el que “se relativiza la propia forma de existencia atendiendo a las
pretensiones legítimas de las demás formas de vida, que se reconocen iguales
derechos a los otros, a los extraños, con todas sus idiosincrasias y todo lo
que en ellos nos resulta difícil de entender, que uno no se empecina en la
universalización de la propia identidad, que uno no excluye y condena todo
cuanto se desvíe de ella, que los ámbitos de tolerancia tienen que hacerse
innitamente mayores de lo que son hoy”1.
El universalismo sigue siendo necesario para superar la resignación
frente a lo existente. Armar la universalidad de los derechos supone armar
su capacidad de crítica orientada a la transformación desde la creencia en la
posibilidad de encontrar un horizonte universal que englobe las aspiraciones
de los otros y las nuestras2. Si, como arma Sally Engel Merry, los derechos
humanos canalizan las denuncias sociales hacia la esfera más segura del De-
recho3, su vocación de universalidad implica la idea radical de avanzar hacia
1 HABERMAS, Jürgen, “Identidad nacional e identidad postnacional. Entrevista
con J. M. Ferry”, en Identidades nacionales y postnacionales, Madrid, Tecnos, 3ª ed.,
2007, p. 117.
2 TODOROV, Tzvetan, Nosotros y los otros. Reexión sobre la diversidad humana,
Madrid, Siglo  Editores, 1991, p. 97.
3 La autora arma que “cuando los activistas aplican el marco de los derechos humanos
y denen los asuntos que les interesan como violaciones a los derechos humanos
hacen más que adoptar el lenguaje internacional en sus propios términos. De he-
cho, construyen sobre estructuras normativas existentes disponibles en su medio,
sumando a ideas ya disponibles en vez de reemplazarlas” (MERRY, Sally Engel,
“Derechos humanos, género y nuevos movimientos sociales: Debates contempo-
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la consolidación de modos supranacionales o transnacionales de protección
de los intereses, bienes y valores de todos los individuos desde sus posiciones
y circunstancias plurales de sumisión y discriminación.
Pensar ese avance hacia la institucionalización del orden global en
términos universales ha sido la vocación del cosmopolitismo. Esta secular
doctrina moral y política, asociada esencialmente con la gran tradición
del universalismo moral, que se opone a los nacionalismos y las rigideces
identitarias, aboga por la apertura de nuestras instituciones y normas a las
necesidades e intereses de todos por igual. Pero la validez y ecacia de una
propuesta cosmopolita depende de cómo sea capaz de hacer frente al reto de
tener que ofrecer una reivindicación universalista y ser consciente, al mismo
tiempo, de las dicultades que ello entraña4. El rasgo universalista de todo
cosmopolitismo habría de salvar su instrumentalización en aras de intereses
locales y su tendencia a la homogeneidad y la unidad para conformar la base
de un cosmopolitismo crítico y complejo capaz de enfocar valorativamente
una realidad tan plural como la actual. Para ello, el cosmopolitismo debería
dejar de ser concebido solo como una doctrina sobre principios trascendentes
o una teoría política sobre un orden global unitario y pensarse, fundamen-
talmente, como una teoría sobre la justicia que ha de regir, en general, las
relaciones sociales de todo tipo que se producen dentro, fuera y a través de
las fronteras estatales. El cosmopolitismo nos habla sobre el modo de aspirar
universalmente a la justicia en un contexto atravesado por una pluralidad
de estructuras de poder.
En lo que sigue pretendo mostrar que es posible pensar en un modelo
de cosmopolitismo que maneje un fundamento universalista conociendo
y evitando las dicultades que implica. Para ello distingo en la primera
parte del trabajo diferentes concepciones del universalismo. Como mu-
chos debates morales, la controversia acerca del cosmopolitismo se debe en
parte a una confusión conceptual. Lo que se pretende defender cuando se
ráneos en antropología jurídica”, en V. CHENAUT, M. GÓMEZ, H. ORTIZ, y
M. T. SIERRA (eds.), Justicia y diversidad en América Latina: Pueblos indígenas ante
la globalización, México-Ecuador, Ciesas & Flasco, 2011, p. 265).
4 CHERNILO, Daniel, “Cosmopolitanism and the question of universalism”, en
G. DELANTY, Routledge Handbook of Cosmopolitanism Studies, Londres y Nueva
York, Routledge, p. 47.

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