Pruebas de Oficio' en el Proceso Civil (Artículo 194 del Código Procesal Civil Peruano) Una Aportación de la Jurisprudencia Procesal Civil Española

AutorAntonio María Lorca Navarrete
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España)
Páginas154-162
| Derecho Procesal Civil |
154
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
“Pruebas de Ocio” en el Proceso Civil
Una Aportación de la Jurisprudencia
Procesal Civil Española
Antonio María Lorca Navarrete*
1. La garantía del Derecho de la prueba
El término “garantismo procesal” lo vengo utilizando
desde 1989 y, entonces –como, lo sigo haciendo, ahora–,
opté por su uso “como metodología de base1. Con todo
lo que ya anduve y he argumentado hasta el momento,
no estaría de más aludir, ahora, a garantismo procesal
aunque no sea, ésta, la primera vez que lo hago. Ya así
actué en 19982 y, luego, en 20033, 20054 y, más tarde, en
20075, en 20086, en 20097, en 20108. Y, en n -¡por ahora!-,
en 20119. Son sólo –algunos– hitos del recorrido de mi
atención –prendada y prendida– por esta fantástica,
soberana y profunda temática relativa al garantismo
procesal en el Derecho procesal.
Para comenzar, en el examen e incidencia del
garantismo procesal en el Derecho procesal, convengo
en jarme en algo homogéneo y circunscrito: justicia
civil efectiva signica, por consustancial al concepto de
Justicia, –¡atención!– plenitud de garantías procesales. Al
confugio de tan meritada proclamación y aclamación, se
pretende aluzarla o llenarla de luz y claridad garantista.
De ahí que, supongo para mí, no es posible dudar, en
el momento presente de la exposición del Derecho de la
prueba, sobre su funcionalidad garantista (son la “plenitud
de garantías procesales” a la que se halla abocada la
justicia civil efectiva”) que no sobre su instrumentalidad.
Y por ahí –insisto– cavilaré el inició de mi discrepancia
anunciando que objetaré su instrumentalidad con una
serie de observaciones críticas. Y armaré la existencia
de la garantía del Derecho de la prueba como garantía
autónoma integrada en la “observancia del debido
proceso” (art. 139.3. de la Constitución peruana) con
independencia del dictado instrumental de cada norma en
particular del Código Procesal Civil peruano.
Y a ello voy. El Derecho de la prueba surge, respecto del
ya mentado cometido funcional –consistente en llevar
a cabo la llamada función jurisdiccional (con “plenitud
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (España). E-mail: alorca@ehu.es. Web: www.sc.ehu.es/leyprocesal
1 A. Mª. Lorca Navarrete. El problema de la Administración de justicia en España. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal [subvencionada por el Departamento de Presidencia,
Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco]. Bilbao 1989, pág. 16.
2 A. Mª. Lorca Navarrete. Manual de garantías jurisdiccionales y procesales del derecho. Organización judicial y principios rectores del proceso. Ed. Dykinson. Madrid 1998, pág. 1311
y La garantía procesal del Derecho. Su tratamiento doctrinal, en RVDPA, 3, 1998, pág. 535 y ss.
3 A. Mª. Lorca Navarrete. El derecho procesal como sistema de garantías, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, núm. 107, mayo-agosto de 2003,
pág. 531-557.
4 A. Mª. Lorca Navarrete. La garantía del derecho procesal y su incidencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en LA LEY nº. 6346 de 25 de octubre de 2005, pág. 2.
5 A. Mª. Lorca Navarrete. El proceso “con todas las garantías” (artículo 24.2 de la Constitución), en el Diario LA LEY año 28 nº 6803. Viernes, 19 de octubre de 2007, y La garantía de
la oralidad en la exigencia de tutela judicial efectiva civil, en RVDPA, 3-2007, pág. 353 y ss.
6 A. Mª. Lorca Navarrete. El Derecho Procesal conceptuado a través de la metodología del garantismo procesal: el denominado “Derecho de la garantía de la función jurisdiccional”,
en RVDPA, 1-2008, pág. 15 y ss. y La garantía procesal del derecho al recurso, en RVDPA, 3, 2008, pag 597 y ss. y La garantía de la prueba de la causa petendi: pertinencia y carga
probatoria, en RVDPA, 2-2008, pág. 299 y ss. y en la revista electrónica peruana “Justicia y Derecho” Año 2 N° 3 Enero 2009 en el dominio: www.justiciayderecho.org
7 A. Mª. Lorca Navarrete. Estudios sobre garantismo procesal. El Derecho procesal conceptuado a través de la metodología del garantismo procesal: el denominado “Derecho de la
garantía de la función jurisdiccional”. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal en coedición con la Universidad Antonio de Nebrija y Dijusa (libros jurídicos). San Sebastián
2009, pág. 1 y ss; La garantía de acceso a la demanda de tutela judicial efectiva por los particulares: las partes procesales, en RVDPA nº 1 de 2009, pág. 21 y ss.; La garantía a obtener
la tutela judicial efectiva en el ejercicio de intereses legítimos. La legitimación de la parte, en RVDPA nº 2 de 2009, pág. 315 y ss. y Garantismo e Derecho Procesal -una apória del
método constitucional-, en Revista Iberoamericana de Estudos Constitucionais vol. X.
8 A. Mª. Lorca Navarrete. La garantía de la prueba de la causa petendi en el proceso civil. Algunas cuestiones jurisprudenciales. Edición Instituto Vasco de Derecho Procesal
subvencionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). San Sebastián 2010.
9 A. Mª. Lorca Navarrete. El garantismo procesal como metodología para el estudio del Derecho Procesal. A propósito de la reforma del proceso civil en Chile, en Revista Vasca de
Derecho Procesal y Arbitraje nº 1 de 2011. La garantía de las presunciones en el proceso civil peruano desde la perspectiva de la jurisprudencia procesal civil española, en Ratio
Iuris, Revista Institucional Ministerio Público-Distrito Judicial del Santa. Chimbote (Perú) septiembre 2011/año 04/nº 5 y en la Revista de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque Ipso Jure año 4 nº 14 agosto 2011, pág. 45 y ss.
Un tema muy discutido dentro del Derecho Procesal Civil es la aplicación de las pruebas de ocio por parte del
juez dentro de los procesos. Lo encontramos tanto en la normativa española como en la peruana, y en ambos
espacios ha encontrado tanto detractores como adeptos. En el presente artículo, el autor nos brinda pautas
detalladas para la aplicación de esta gura tomando como referente la jurisprudencia española (país del cual
proviene el autor).

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