La prueba prohibida. Viejos problemas procesales de las nuevas tecnologías

AutorOlga Fuentes Soriano
Páginas389-416
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La prueba prohibida.Viejos problemas procesales de
las nuevas tecnologías1
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1. INTRODUCCIÓN
La institución de la prueba prohibida, con unos u otros matices reconocida en
todos los Estados de Derecho, tiene como objetivo fundamental salvaguardar
los Derechos Fundamentales desde una perspectiva procesal, garantizando que
no surtirá efectos probatorios aquella información obtenida y aportada al proceso
previa vulneración de los mismos.
Lejos de ser una tesis o una teoría estática, es lo cierto que ha ido evolucio-
nando y adaptándose a las exigencias y requerimientos de justicia material que los
casos concretos, a lo largo de décadas de aplicación, han requerido. Así, pronto se
pasó de no surtir efectos en el proceso, a matizar que las pruebas obtenidas con
vulneración de Derechos Fundamentales no debieran surtir efectos directos, ni
indirectos en el mismo. Esta tesis grácamente denominada como la teoría de los
frutos del árbol envenenado (si el árbol —la prueba originaria— está envenenado,
sus frutos —las pruebas derivadas— también lo estarán), pronto comenzó a ad-
mitir, igualmente, excepciones2. Y, así, exigencias de justicia material comenzaron
a poner de maniesto la necesidad de considerar que, en determinados supuestos,
* Catedrática de Derecho Procesal, Universidad Miguel Hernández. Elche. España
1 Este trabajo se inscribe en el marco del Proyecto de Investigación “La era digital; nuevos problemas
para el derecho” (AICO/2017/161) concedido por la Consellería d’educació, cultura i esport de la
Generalitat Valenciana.
2 Sobre el origen y fundamento de la prueba prohibida y la traslación a España de la teoría de los
frutos del árbol envenenado es ya clásica la obra de ASENCIO MELLADO, JM, Prueba prohibida
y prueba preconstituida, Ed. Trivium, Madrid, 1989.
OLGA FUENTES SORIANO
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resultaba necesario tomar en consideración pruebas derivadas o indirectas que,
aunque procedieran de una prueba originaria viciada, justicaban su valoración
por encontrar fundamento en la desconexión material respecto de aquélla (teoría
de la conexión de antijuricidad), en la buena fe de quién la obtuvo o en su hallaz-
go casual, como posibilidades fundamentales; de todo ello se hará una referencia
más pausada en el desarrollo del presente trabajo. Pero lo que interesa resaltar en
este momento introductorio del mismo, es que cada paso en esta evolución no
ha resultado pacíco ni exento de problemas; como corresponde, por otra par-
te, a la materia especialmente sensible que entra en juego cada vez que hay que
decidir sobre la valoración de una prueba derivada: protección de los derechos
fundamentales vs. ecacia del proceso; Derecho Fundamental vulnerado vs. po-
sible vulneración del —también Fundamental— Derecho a la prueba; Derecho
fundamental concretamente afectado vs. Derecho de la colectividad al ejercicio
del ius puniendi del Estado…
Resueltas así, a golpe de Sentencia, muchas situaciones polémicas respecto de
las posibles excepciones que justicarían la valoración de una prueba indirecta-
mente obtenida con vulneración de Derechos Fundamentales, la evolución social
derivada de la que bien pudiéramos denominar “invasión tecnológica” vuelve a
poner en la cuerda oja la interpretación de los límites de la prueba prohibida.
El contexto tecnológico en el que se desenvuelve nuestra existencia, al día
de hoy, introduce nuevos parámetros que deben ser tomados en consideración:
por una parte, el ujo masivo de datos personales que, voluntaria o involuntaria-
mente, la ciudadanía cede con la mera suscripción y, desde luego, utilización de
determinadas aplicaciones informáticas; y, por otra parte, la existencia de nuevos
instrumentos tecnológicos que permiten formas de rastreo y seguimiento de la
actividad desplegada por una persona, universalizadas al alcance de cualquier ciu-
dadano y que, si bien pueden ser potencialmente utilizadas para delinquir, también
pueden utilizarse para investigar la comisión de hechos delictivos.
Sobre la base del primero de los factores apuntados (el ujo masivo de datos
personales por la red), convendrá reparar en la importante evolución que este hecho
ha producido (está produciendo) respecto de la concepción e interpretación de
tradicionales Derechos Fundamentales —como el derecho a la intimidad— y el
nacimiento de Derechos fundamentales que hace apenas una década resultaban
totalmente inimaginables —al menos en su actual dimensión— como el Derecho
a la protección de datos o, desde luego, el Derecho al propio entorno virtual3.
3 Los datos del Instituto Nacional de Estadística sobre la utilización de internet por parte de la po-
blación española son abrumadores. El cambio de paradigma respecto de la actividad social y desde
luego la huella informática que se genera respecto de cada uno de los ciudadanos son parámetros
que no pueden ser obviados en el estudio del contexto social en el que va a desarrollarse la actividad
probatoria. “En el año 2018 en España, el 86,1% de la población de 16 a 74 años ha utilizado

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