El examen cruzado en la prueba testimonial

AutorJuan Luis Avendaño Valdez
Páginas431-446
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El examen cruzado en la prueba testimonial
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El año 2018, con motivo del Congreso Constitución y Proceso, elaboré un tra-
bajo sobre la prueba testimonial por escrito, modicando así sustancialmente
el desarrollo de dicha prueba que actualmente tiene en el Perú y que únicamente
es oral.
El necesario complemento del interrogatorio escrito es que el mismo testigo
luego sea interrogado oralmente en la audiencia de pruebas, donde el interroga-
torio cruzado cumple un rol fundamental. Por ello el tema del presente artículo.
1. CONCEPTO
El examen cruzado es la traducción del muy conocido cross-examination del
derecho anglo sajón o common law. También se le denomina contra interrogatorio
o contra examen. Para comprobar la importancia de este tipo de interrogatorio re-
cordemos la famosa expresión del reputado procesalista norteamericano Wigmore,
de comienzos del siglo , quien considera el interrogatorio llamado cross-exami-
nation “el arma más letal cono que cuenta la humanidad para descubrir la verdad”.
El contrainterrogatorio cruzado es el que realiza el abogado al testigo de la
parte contraria, quien acaba de terminar de prestar su interrogatorio directo. Va,
pues, a declarar respondiendo las preguntas que le haga el abogado del adversario.
De allí que el testigo no solo requiere una adecuada preparación sino serenidad
y habilidad para responder, pues lo que el mencionado letrado buscará es que el
testigo se contradiga o se retracte de lo declarado en el directo o incurra en con-
tradicciones y, si no lo logra, al menos tratará de hacerle perder credibilidad frente
al tribunal. Este interrogatorio suele hacerse a través de las llamadas preguntas
sugestivas, que contienen la respuesta en su texto, requiriéndose del testigo úni-
camente la armación o negación de las preguntas así formuladas.
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Las preguntas sugeridas o sugestivas u orientadas únicamente están permitidas
en el interrogatorio cruzado. Las Reglas IBA para la actuación de pruebas en el
arbitraje disponen en el artículo 8.2 que las preguntas y repreguntas efectuadas
a un testigo durante su interrogatorio “no deberán inducir irrazonablemente sus
respuestas”, de modo que no se perturbe el derecho a la libertad y la espontaneidad
del testigo y que este, aun cuando esté presionado, no debería sentirse acosado.
Las Reglas IBA también hacen una mención breve pero importante al examen
cruzado en el art. 8.3 b), al establecer que “tras el interrogatorio por la parte que ha
llamado al testigo, cualquier otra parte podrá interrogar a dicho testigo en el orden
jado por el tribunal arbitral”. Está, pues, allí contemplado el examen cruzado,
aunque las Reglas no usen esta denominación.
Hay coincidencia en la doctrina —Serra, Parra, Caroglio, Quiroz y muchos
autores— acerca de la nalidad del examen cruzado, de la forma de preparar al
testigo para un interrogatorio cruzado, del modo de formular las preguntas, qué
preguntas deben hacerse, cuándo debe formularse un interrogatorio y cuándo uno
debe abstenerse de hacerlo, en qué momento es preciso cortar el interrogatorio
cruzado e incluso también hay que señalar cuáles son los errores en los que incu-
rren los abogados al usar esta arma. Trataré de abordar la mayoría de estos temas,
aunque mi experiencia en este tipo de interrogatorios es limitada. También lo haré
pensando si es posible su aplicación en el proceso civil.
2. FINALIDAD DEL EXAMEN CRUZADO
Quiroz (2015) indica que el objetivo del contrainterrogatorio es refutar el
testimonio prestado en el examen directo, pero de una manera “pensada, razonada,
no improvisada”. Para ello, el interrogador puede ayudarse con alguna evidencia de
refutación, como podría ser la declaración previa que tenga una versión distinta del
testigo o un documento que contenga algo diferente. Por su parte, Pabón señala
que el interés de hacer el interrogatorio cruzado va por el lado de la refutación y
que sus tres nalidades básicas son:
a) […] reducir la credibilidad del testigo por sus condiciones subjetivas, vale decir,
en dirección a su falta de idoneidad. b) Desvincular las armaciones o negaciones
realizadas en la declaración directa […] porque ha mentido, porque ha exagerado
su conocimiento […], porque ha entrado en contradicciones […] porque ha
presentado una versión falsa por omisión o error, entre otras. c) Obtener datos,
citas o referencias que el testigo pudo haber silenciado y que de ser reveladas
pueden generar conclusiones diferentes o hacer menos creíble el contenido del
testimonio directo (citado por Quiroz 2015: 133).
Finalmente, el profesor italiano Caroglio (2010) indica que hay diferentes
modalidades en función de lo que se desea; por ejemplo, si es atacar las respuestas
del testigo corresponde hacer lo que él llama “el interrogatorio destructivo”, pero

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