Proyecto PROYECTOS DEL CONGRESO. Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 - Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 - Proyecto de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
Martes 6 de setiembre de 2022
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
PROYECTO DE LEY N° 2907/2022-PE
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023
PROYECTO DE LEY N° 2908/2022-PE
PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023
PROYECTO DE LEY N° 2909/2022-PE
PROYECTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2023
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2022 13:14
2PROYECTO Martes 6 de setiembre de 2022
El Peruano
/
PROYECTO DE LEY N° 2907/2022-PE
LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2023
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00
(DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a
los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en
Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el
detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 142 715 490 549,00
Gasto corriente 86 854 965 410,00
Gasto de capital 32 661 363 454,00
Servicio de la deuda 23 199 161 685,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 42 277 786 747,00
Gasto corriente 29 445 413 206,00
Gasto de capital 12 526 605 713,00
Servicio de la deuda 305 767 828,00
Correspondiente a los gobiernos locales 29 796 996 756,00
Gasto corriente 15 193 406 717,00
Gasto de capital 14 155 260 594,00
Servicio de la deuda 448 329 445,00
================
TOTAL S/ 214 790 274 052,00
================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de
f‌i nanciamiento. 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades. 5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos,
proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
Financiamiento para asegurar la ejecución de inversiones que recibieron recursos en el marco de los
artículos 13 y 14 de las Leyes N° 30693 y N° 30879, del artículo 15 de la Ley N° 30970, los artículos 14 y 15
del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, el artículo 14 de la Ley N° 31084, el artículo 14 de la Ley N° 31365,
el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el Decreto de Urgencia N° 114-2020, el Decreto Supremo N° 117-2021-
N° 173-2022-EF, la Ley N° 31436 y la Ley N° 31538.
I
3
PROYECTO
Martes 6 de setiembre de 2022
El Peruano
/
Financiamiento para las inversiones en materia de seguridad ciudadana en gobiernos locales. II
Financiamiento para las inversiones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES. III
Financiamiento para intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con cargo a los
recursos FONDES. IV
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios
están contenidas en los anexos de la presente ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2023”, y
“B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo
69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos a los que se ref‌i eren los Anexos A y B asignados en los pliegos presupuestarios, no pueden ser
destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a f‌i nes distintos a los señalados en el presente numeral.
1.4 Durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede
modif‌i car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a
las contempladas en el referido Anexo. En la referida modif‌i cación del Anexo B es posible exceder el monto
total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modif‌i cación del
monto de la cuota de los organismos internacionales no f‌i nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Las
cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista
en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, y se f‌i nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se estiman por fuentes de f‌i nanciamiento,
por el monto total de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Soles
Recursos ordinarios 141 498 059 557,00
Recursos directamente recaudados 5 631 457 972,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 28 276 774 215,00
Donaciones y transferencias 296 708 483,00
Recursos determinados 39 087 273 825,00
===============
TOTAL S/ 214 790 274 052,00
===============
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales; Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de
Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que
cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los
gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la presente
ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
ef‌i caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan
la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la
entidad, así como del jefe de la Of‌i cina de Presupuesto y del jefe de la Of‌i cina de Administración, o los que hagan
sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Of‌i cina de Presupuesto y el jefe de la Of‌i cina de Administración,
o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto
en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde al titular de pliego
efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación,
y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Contraloría General de la República verif‌i ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás
disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

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