DECRETO DE URGENCIA, N° 102-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 102-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 102-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM,135-2020-PCM y 146-2020-PCM, respectivamente, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, en ese marco, a efecto de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales dar continuidad a la contratación del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, ante la emergencia nacional por el COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de introducción del 2019-nCOV en el territorio peruano;

Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, y sus modificatorias; en cuyos literales c) y d) del numeral 2 de las disposiciones específicas se señala que, si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por las IAFAS públicas o privadas al que pertenece la persona fallecida, así como para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19) y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación, respectivamente;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional, por lo que las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional vienen afectando la dinámica económica de los hogares vulnerables con bajos ingresos; por lo que resulta necesario emitir disposiciones que permitan a los afiliados de la IAFAS SIS perteneciente al régimen subsidiado y semicontributivo, que no cuentan con planes complementarios, otorgar excepcionalmente la cobertura de prestaciones económicas de sepelio;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a solicitud del MINSA, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modificatoria. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, bajo el marco normativo precitado, resulta necesario modificar el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, a fin de que la IAFAS SIS pueda efectuar las transferencias a las Unidades Ejecutoras sin la necesidad del requisito de la solicitud del Ministerio de Salud, puesto que la IAFAS SIS tiene la facultad para transferir a las Unidades Ejecutoras con las cuales se tengan convenio, ello en el marco del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, con lo cual las transferencias se realizarían de forma más oportuna;

Que, a través del numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autorizó al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Centros de Salud Mental Comunitarios y Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones;

Que, mediante el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19, dispone que el Ministerio de Salud apruebe el “Plan de Salud Mental”, con la finalidad de contar con un instrumento que permita a la ciudadanía enfrentar en forma adecuada el curso y las consecuencias de la pandemia originada por el COVID -19;

Que, con Resolución Ministerial Nº 363-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19 – Perú, 2020-2021);

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19;

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dictaron medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, entre las cuales se tiene el fortalecimiento de la central telefónica 113 del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 031-2020, se dictaron medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, entre las cuales se tiene la ampliación de la capacidad de la Línea de la Atención de Emergencia 113 a cargo de la RENIEC;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 064-2020, que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19 y dicta otras disposiciones, se financió la continuidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico del COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por...

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