LEY, N° 30970, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas-LEY-N° 30970

Fecha de disposición20 Junio 2019
Fecha de publicación20 Junio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

LEY Nº 30970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DIVERSAS

MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA

COADYUVAR A LA CALIDAD Y

LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y

DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Artículo 2 Transferencia de partidas a favor de gobiernos locales para el financiamiento de inversiones

2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 8 839 436,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de gobiernos locales para el financiamiento de los proyectos de inversión consignados en el Anexo 5 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de esta ley. Dicho anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta ley en el diario oficial El Peruano.

2.2 El titular de los pliegos habilitadores y habilitados en la transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 2 “Ingresos”, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenéricas y específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 2.2.

2.5 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

2.6 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos.

2.7 Los gobiernos locales que reciban las transferencias para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema en el marco de este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación.

Artículo 3 Extorno de recursos al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) de saldos financieros en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios

Concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), los saldos financieros no ejecutados e informados por la respectiva entidad ejecutora, son extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del citado Fondo, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).

Artículo 4 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC)

4.1 Autorízase, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2019 de su presupuesto institucional asignados a las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en consistencia con los cronogramas de ejecución, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros —Autoridad para la Reconstrucción con Cambios—, y previo informe favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para el financiamiento de intervenciones de dicho plan.

4.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC).

Artículo 5 Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la implementación de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos

5.1 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a fin de implementar los servicios integrados y servicios y espacios compartidos en el marco del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y...

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