Proyecto de Ley Nº 07353/2023-JNE, Ley que modifica la ley n.° 28094, ley de organizaciones políticas, con relación a las exclusiones por información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato y por conducta prohibida en propaganda electoral

Número de Iniciativa07353/2023-JNE
Fecha de registro20 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteJurado Nacional de Elecciones
Proyecto
de
ley
7
3/2c23
2.
JNE
Filmado
digitalmente
por
SALAS
Firma
1073=20:0
1
i1"
Au
TIE
,
Motivo
Soy
el
autor
del
docu
ento
Fecha;
m
19.032024
15'2220
.05:00
do
.3,
r:cc.cna'
El...cloarkl,
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
Lima,
19
de
Marzo
del
2024
OFICIO
000121-2024-P/JNE
Señor
Don
ALEJANDRO
SOTO
REYES
Presidente
del
Congreso
de
la
República
https://wb2serverconqreso.qab.paimpv/
Plaza
Bolívar
s/n
Cercado
de
Lima.-
1110.1,11MIR
CONGRESO
OE
LA
REPUBLIGA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
2
O
MAR.
2024
Asunto
:
Proyecto
de
Ley
que
modifica
con
relación
a
las
exclusiones
por
información
en
la
Declaración
Jurada
de
Hoja
de
Vida
del
candidato
y
por
conducta
prohibida
en
propaganda
electoral.
De
mi
mayor
consideración:
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted
para
poner
en
su
conocimiento
que
este
Supremo
Tribunal
Electoral
acordó
aprobar
el
proyecto
de
ley
que
modifica
la
con
relación
a
las
exclusiones
por
información
en
la
Declaración
Jurada
de
Hoja
de
Vida
(DJHV)
del
candidato
y
por
conducta
prohibida
en
propaganda
electoral.
Al
respecto,
es
importante
resaltar
que
el
proyecto
de
ley
promueve
que
las
causas
de
exclusión
de
candidatos
por
omitir
información
en
su
DJHV
sean
reducidas
y
aquellas
por
infracción
a
las
normas
que
regulan
la
conducta
prohibida
en
propaganda
electoral
sean
eliminadas
por
ser
sanciones
gravosas.
Asimismo,
se
propone,
de
ser
posible,
que
la
información
de
las
entidades
públicas
relacionadas
con
las
DJHV
sea
extraída
por
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones
(JNE)
y
que,
en
el
marco
de
la
fiscalización
a
las
DJHV,
las
entidades
públicas
estén
obligadas
a
remitir
la
información
solicitada
por
el
JNE
en
un
plazo
máximo
de
cinco
(5)
días
hábiles,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
recibida
la
solicitud
de
información,
bajo
la
responsabilidad
respectiva.
En
ese
sentido,
se
adjuntan
el
Acuerdo
del
Pleno
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
del
28
de
febrero
de
2024,
así
como
el
citado
proyecto
de
ley,
que
contiene
la
exposición
de
motivos
y
la
respectiva
fórmula
legal.
Esperando
que
esta
iniciativa
legislativa
sea
sometida
a
debate,
aprovecho
la
oportunidad
para
expresarle
mi
especial
aprecio
y
alta
consideración.
Atentamente,
JSAffgo
firmado
digitalmente
Mag.
JORGE
LUIS
SALAS
ARENAS
PRESIDENTE
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Esta
es
una
copia
auténtica
imprimible
de
un
documento
electrónico
archivado
por
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
aplicando
lo
dispuesto
por
el
Art.
25
de
y
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
D.S.
026-
2016-PCM.
Su
autenticidad
e
integridad
pueden
ser
contrastadas
a
través
de
la
siguiente
dirección
web:
sgcljne.gob.peiveriticalinicio.do
e
ingresando
el
siguiente
código
de
verificación:
SGCXQUD
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
CON
RELACIÓN
A
LAS
EXCLUSIONES
POR
INFORMACIÓN
EN
LA
DECLARACIÓN
JURADA
DE
HOJA
DE
VIDA
DEL
CANDIDATO
Y
POR
CONDUCTA
PROHIBIDA
EN
PROPAGANDA
ELECTORAL
El
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES,
organismo
constitucional
autónomo,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
legislativa
conferido
en
el
artículo
178
de
la
regulado
a
su
vez
en
el
artículo
7
de
la
y
en
observancia
de
los
requisitos
exigidos
por
los
artículos
75
y
76,
numeral
4,
del
presenta
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
I.
FÓRMULA
LEGAL
El
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
en
ejercicio
de
la
facultad
que
le
concede
el
artículo
178
de
la
propone:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
CON
RELACIÓN
A
LAS
EXCLUSIONES
POR
INFORMACIÓN
EN
LA
DECLARACIÓN
JURADA
DE
HOJA
DE
VIDA
DEL
CANDIDATO
Y
POR
CONDUCTA
PROHIBIDA
EN
PROPAGANDA
ELECTORAL
Artículo
Primero.
Modificación
del
numeral
5
del
párrafo
23.3,
así
como
los
párrafos
23.5
y
23.6
del
artículo
23
de
la
Se
modifican
el
numeral
5
del
párrafo
23.3,
así
como
los
párrafos
23.5
y
23.6
del
artículo
23
de
la
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
23.-
Candidaturas
sujetas
a
elecciones
primarias
23.3
La
Declaración
Jurada
de
Hoja
de
Vida
del
candidato
se
efectúa
en
el
formato
que
para
tal
efecto
determina
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
el
que
debe
contener:
5.
Relación
de
sentencias
condenatorias
fi
rmes
emitidas
por
juez
competente
en
proceso
penal',
impuestas
al
candidato
por
delitos
dolosos.
23.5
La
omisión
de
la
información
pre\Ásta
en
el
numeral
5
del
párrafo
23.3
da
lugar
al
retiro
de
dicho
candidato
por
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
hasta
treinta
(30)
días
calendario
antes
del
día
de
la
elección.
El
reemplazo
del
candidato
excluido
solo
procede
hasta
antes
del
vencimiento
del
plazo
para
la
inscripción
de
la
lista
de
candidatos.
En
caso
de
que
se
haya
excluido
al
candidato
o
de
que
haya
trascurrido
el
plazo
para
excluirlo,
y
habiéndose
verificado
la
omisión
prevista
en
el
párrafo
23.3,
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones
remite
los
actuados
al
Ministerio
Público.
Artículo
23.
Derechos
Políticos
1.
Todos
los
ciudadanos
deben
gozar
de
los
sigúentes
derechos
y
oportunidades:
a)
De
participar
en
la
dirección
de
los
asuntos
públicos,
directamente
o
por
medio
de
representantes
libremente
elegidos:
b)
De
votar
y
ser
elegidos
en
elecciones
periódicas
auténticas,
realizadas
por
sufragio
universal
e
igual
y
por
voto
secreto
que
garantice
la
libre
expresión
de
la
voluntad
de
los
electores,
y
c)De
tener
acceso,
en
condiciores
generales
de
igualdad,
a
las
funciones
públicas
de
su
país.
2.
La
Convenci
ón
Americana
sobre
Derechos
Huma
ras
en
su
artículo
23
establece.
[.
2.
La
ley
puede
reglamentar
el
ejercicio
de
los
derechos
y
oportunidades
a
que
se
refiere
el
irciso
anterior,
exclIsivamente
por
razones
de
edad,
nacionalidad,
residencia,
idioma,
instrucción,
capacidad
civil
o
mental,
o
condena,
por
juez
competente,
en
proceso
penal
.
1

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