Proyecto de Ley Nº 06955/2023-CR, Ley que establece la calificación a instancia de parte el reconocimiento de defensores de la patria al personal que participó en los conflictos armados con el ecuador y prorroga la vigencia de la ley 30874

Número de Iniciativa06955/2023-CR
Fecha de registro01 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Flores Ancachi, Jorge Luis,Portero López, Hilda Marleny,Aragón Carreño, Luis Ángel
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
_
ri
1
1
0
la
CONGRESO
REPÚBLICA
01
FEB.
2024
(9
-
;
Proyecto
de
ley
Z
-025—C(?
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
CALIFICACIÓN
A
INSTANCIA
DE
PARTE
EL
RECONOCIMIENTO
DE
DEFENSORES
DE
LA
PATRIA
AL
PERSONAL
QUE
PARTICIPÓ
EN
LOS
CONFLICTOS
ARMADOS
CON
EL
ECUADOR
Y
PRORROGA
LA
VIGENCIA
DE
LA
El
congresista
de
la
República
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
los
artículos
102°,
107°
y
206°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67,
75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
CALIFICACIÓN
A
INSTANCIA
DE
PARTE
EL
RECONOCIMIENTO
DE
DEFENSORES
DE
LA
PATRIA
AL
PERSONAL
QUE
PARTICIPÓ
EN
LOS
CONFLICTOS
ARMADOS
CON
EL
ECUADOR
Y
PRORROGA
LA
VIGENCIA
DE
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
la
calificación
a
instancia
de
parte
para
hacer
efectivo
el
reconocimiento
al
personal
militar,
policial
y
civil
que
participó
en
los
conflictos
armados
con
el
Ecuador
el
año
1995
y
establece
la
prórroga
del
plazo de
vigencia
de
la
Articulo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
otorgarles
el
reconocimiento,
beneficios
y
derechos
como
Defensores
de
la
Patria,
al
personal
militar,
policial
y
civil
que
participó
en
los
conflictos
armados
con
el
Ecuador,
instaurando
un
trato
igualitario
a
quienes
se
encuentran
amparados
en
las
leyes
y
en
aplicación
del
principio
y
derecho
si
-x.0
11
11.1
CONGRESO
REPÚBLICA
constitucional
a
la
igualdad
ante
la
Ley.
Artículo
3.-
Prórroga
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Se
prorroga
por
el
plazo de
dos
años,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
la
vigencia
de
la
Ley
que
establece
un
nuevo
plazo
para
hacer
efectivo
el
reconocimiento
al
personal
militar,
policial
y
civil
que
participó
en
los
conflictos
armados
con
el
Ecuador
en
los
años
1978,
1981
y
1995.
Artículo
4.-
Incorporación
del
artículo
5
a
la
Ley
30874
Se
incorpora
el
artículo
5
a
la
Ley
30874,
Ley
que
establece
un
nuevo
plazo
para
hacer
efectivo
el
reconocimiento
al
personal
militar,
policial
y
civil
que
participó
en
los
conflictos
armados
con
el
Ecuador
en
los
años 1978,
1981
y
1995,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
5.-
Petición
de
parte
En
los
supuestos
que
exista
personal
que
se
considere
con
derecho
y
que
no
ha
sido
comprendido
en
la
citada
evaluación,
calificación,
formulación
de
actas
y
expedición
de
resoluciones
de
reconocimiento,
establecidas
en
el
artículo
4
de
la
presente
Ley,
se
podrá
solicitar
la
evaluación
a
petición
de
parte,
acompañando
los
documentos
sustentatorios".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.-
Incorporación
de
la
tercera,
cuarta
y
quinta
disposición
fi
nal
a
la
Reconocen
como
Defensores
de
la
Patria
y
otorgan
beneficios
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
Policía
Nacional
y
civiles
que
participaron
en
el
conflicto
con
el
Ecuador
Se
incorpora
la
tercera,
cuarta
y
quinta
disposición
final
a
la
Reconocen
como
Defensores
de
la
Patria
y
otorgan
beneficios
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
Policía
Nacional
y
civiles
que
participaron
en
el
conflicto
con
el
Ecuador,
en
los
términos
siguientes:
DISPOSICIONES
FINALES
[—]
TERCERA.-
Para
ser
reconocido
como
Defensor
de
la
Patria,
debe
ser
propuesto
por
un
instituto
de
las
Fuerzas
Armadas
y
Policía
Nacional,
y
calificado
por
el
Comando
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas.
De
existir
personal
que
se
considere
con
derecho
y
que
no
ha
sido
propuesto
ni

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