Ley Nº 26511: Reconocen Como Defensores de la Patria y Otorgan Beneficios a los Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles Que Participaron en el Conflicto con el Ecuador
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Julio de 1997 |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 1995 |
Reconocen como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con
el Ecuador
Ley N° 26511
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Reconózcase la calidad de Defensor de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional
y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el
Ecuador (1995).
El comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, procedería a la calificación respectiva y propondrá el ascenso al grado inmediato superior al personal que se alude
en este artículo.
Artículo 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al personal civil, militar y policial que haya participado como
Combatiente en el conflicto con el Ecuador en la zona del Alto Cenepa de 1995 o a sus deudos, según corresponda,
los siguientes beneficios.
a) Una indemnización excepcional no menor de una (01) UIT, en favor del personal que se encuentre con invalidez
temporal o permanente o a los deudos según sea el caso.
b) Una bonificación mensual extraordinaria, no menor de tres remuneraciones mínimas (RM), en favor del personal que
se encuentre con invalidez temporal o permanente o en favor de los deudos de los fallecidos. Esta bonificación será
otorgada sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley.
El monto de estos beneficios será fijado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, del mismo modo que el
reajuste periódico de la bonificación mensual extraordinaria.
Artículo 3o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los Defensores de la Patria que sufran invalidez
permanente o al cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependían económicamente del
combatiente fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble urbana. Las viviendas serán inscritas de oficio.
Artículo 4o.- Los Defensores de la Patria que hubieran fallecido o fallezcan como consecuencia del conflicto
mencionado, serán acreedores a perpetuidad y gratuitamente de un nicho en cualquiera de los cementerios de
propiedad del Estado, Municipalidades o Beneficencias Públicas.
Artículo 5o.- Los Defensores de la Patria que sufran de invalidez permanente, así como el cónyuge sobreviviente, hijos
menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido, tendrán derecho a la
atención médica gratuita y medicinas, en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del
Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social.
Artículo 6o.- Los Defensores de la Patria que hubieren sufrido discapacidad física como consecuencia de la acción de
armas, tendrán derecho a su rehabilitación física y capacitación laboral correspondiente.
Artículo 7o.- El Poder Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias para garantizar a los hijos de los Defensores de la
Patria que hubieran sufrido invalidez permanente o a los hijos de los combatientes fallecidos, cuenten con los elementos
y recursos económicos que garanticen una adecuada educación durante el período escolar primario y secundario.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo, brindará apoyo económico y facilidades a aquellos Defensores de la Patria, que
cursen estudios de nivel técnico y superior, previo cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes.
Artículo 8o.- Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar trato preferencial a los Defensores de la Patria, en proyectos de
micro y pequena empresa, así como en los de colonización y fronteras vivas técnicamente sustentados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba