Proyecto de Ley Nº 06070/2023-CR, Ley que dispone la realización del segundo censo nacional de población penitenciaria 2024

Número de Iniciativa06070/2023-CR
Fecha de registro05 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros,Mita Alanoca, Isaac,Muñante Barrios, Alejandro
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPUBLICA
«ConstraryendoDemocracia
Comisión
Especial
Revisora
del
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres°
"Año
de
la
paz,
la
unidad
y
el
desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
REALIZACIÓN
DEL
SEGUNDO
CENSO
NACIONAL
DE
POBLACIÓN
PENITENCIARIA
2024.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
de
manera
multipartidaria,
a
iniciativa
del
Congresista
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
en
el
artículo
107'
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
74
y
75
y
el
numeral
2)
del
artículo
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
REALIZACIÓN
DEL
SEGUNDO
CENSO
NACIONAL
DE
POBLACIÓN
PENITENCIARIA
2024
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
la
realización
del
Segundo
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2024,
para
obtener
información
estadística
sobre
las
características
sociodemográficas
y
situación
jurídica
de
la
población
penitenciaria
descrita
en
el
Literal
"C"
del
Artículo
4
del
Artículo
2.
Finalidad
El
Segundo
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2024
tiene
por
finalidad
obtener
información
actualizada
y
precisa
sobre
la
población
penitenciaria
del
país,
a
fin
de
planificar
y
gestionar
políticas
públicas
eficientes
y
efectivas.
Asimismo,
dar
cumplimiento
con
lo
establecido
en
la
sentencia
Nro.
05436-2014-PHCTTC,
emitida
por
el
Tribunal
Constitucional
sobre
las
obligaciones
pendientes
en
materia
penitenciaria.
PERÚ
Bicentenario
CONGRESO
de
In
#CornstrtryendoDemocracin
REPÚBLICA
Artículo
3.
Conformación.
Comisión
Especial
Revisora
del
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
pez,
la
unidad
y
el
desarrollo"
Las
entidades
encargadas
de
censar
a
la
población
penitenciaria
estarán
conformadas
por:
3.1)
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática
(INEI)
3.2)
Instituto
Nacional
Penitenciario
(INPE)
3.3)
Defensoría
del
Pueblo
El
INEI
es
la
entidad
encargada
de
publicar
la
información
oficial
de
los
resultados
del
Segundo
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2024.
El
INPE
es
la
entidad
encargada
de
custodiar
la
información
oficial
de
los
resultados
del
Segundo
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2024.
La
Defensoría
del
Pueblo
tendrá
una
función
complementaria
y
supervisora
para
garantizar
el
cumplimiento
de
los
estándares
y
normas
establecidos
para
la
realización
de
este
censo.
Artículo
4.
Lineamientos.
Para
cumplir
con
el
objeto
y
finalidad
de
la
presente
Ley,
las
entidades
encargadas
tendrán
en
cuenta
la
documentación
del
Primer
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2016,
la
documentación
emitida
por
el
Observatorio
Nacional
de
Criminalidad
(ONC),
la
información
remitida
por
el
Instituto
Nacional
Penitenciario
(IN
FE)
y
las
Políticas
de
Estado
concordantes
con
el
Acuerdo
Nacional.
Artículo
5.
Plazo.
Las
entidades
encargadas
de realizar
el
Segundo
Censo
Nacional
de
Población
Penitenciaria
2024
cuentan
con
un
plazo
de
180
días,
a
partir
de
la
aprobación
de
la
presente
propuesta
legislativa.

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