DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1328, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1328

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1328

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, en un plazo de noventa (90) días.

Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria;

Que, en la actualidad, el Sistema Penitenciario Nacional reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal, no cuenta con un marco normativo que permita implementar la Política Nacional Penitenciaria;

Que, en ese sentido, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, dotándole de un nuevo marco normativo para impulsar el trabajo articulado entre las entidades públicas y privadas, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

2.1 Están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las entidades públicas, que de acuerdo con sus competencias coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

2.2 También están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la reinserción social.

Artículo 3 Finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:

  1. Asegurar la articulación entre poderes del Estado, intergubernamental, organismos constitucionalmente autónomos e intersectorial, que conforman el Sistema Penitenciario Nacional, para el cumplimiento de la política pública penitenciaria.

  2. Promover la participación del sector público, privado y la sociedad civil en el proceso de resocialización de la población penitenciaria.

  3. Coadyuvar para que las personas que hayan cumplido su pena continúen con el tratamiento post penitenciario con la participación de las instituciones públicas y privadas.

  4. Fortalecer al Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

  5. Establecer un marco jurídico para que el Instituto Nacional Penitenciario se adecúe a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  6. Impulsar una administración y gestión penitenciaria eficiente, eficaz y moderna, en consonancia con su fin constitucional de resocialización y la política pública de seguridad ciudadana.

Artículo 4 Definiciones

El presente Decreto Legislativo establece las siguientes definiciones:

  1. Asistencia postpenitenciaria.- Es la modalidad de acompañamiento que se brinda a la persona que ha cumplido la pena impuesta, para continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. Es prestada por las entidades públicas o privadas en el marco de sus competencias y finalidades.

  2. Centro de reinserción social.- Es el espacio donde el INPE desarrolla la reinserción social a la población penitenciaria. Pueden ser establecimientos penitenciarios o establecimientos de medio libre:

    1) Establecimiento penitenciario.- Es la instalación administrada por el INPE en donde se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad.

    2) Establecimientos de medio libre.- Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.

  3. Población Penitenciaria.- Está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención o prisión preventiva y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios o transitorios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, y otras penas alternativas que son atendidas en los establecimientos de medio libre.

  4. Persona Privada de Libertad / Interno.- Se entiende por aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en un establecimiento penitenciario; pueden ser de dos (02) tipos de acuerdo a su condición jurídica:

    1) procesados (en etapa de investigación o juzgamiento); o

    2) sentenciados (con sentencia judicial firme).

  5. Sistema Penitenciario Nacional.- Está constituido por instituciones públicas que intervienen en el proceso de la resocialización del penado, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, teniendo como ente rector al Instituto Nacional Penitenciario, conforme al Código de Ejecución Penal.

Artículo 5 Principios aplicables

Son principios que rigen al Sistema Penitenciario Nacional los siguientes:

  1. Legalidad: Las autoridades, funcionarios, servidores públicos y penitenciarios están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas de ejecución penal. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén expresamente conferidas y ejecutan la Política Nacional Penitenciaria.

  2. Humanidad e Igualdad: La ejecución de las penas respeta el principio de dignidad humana. El carácter aflictivo de la pena no supone, en ningún caso, la aplicación de métodos humillantes o vejatorios como medio de control.

    No puede discriminarse a ningún interno, pero pueden establecerse diferenciaciones sobre la base de criterios razonables y objetivos que justifiquen la disparidad en el tratamiento penitenciario.

  3. Judicialización: Las penas y las medidas privativas de libertad se ejecutan por la administración penitenciaria y son controladas e intervenidas judicialmente.

    Los internos pueden ser asistidos por un letrado durante los procedimientos administrativos penitenciarios.

  4. Afectación Mínima: La imposición de medidas disciplinarias tiene como objetivos el respeto al régimen penitenciario y la disuasión de conductas nocivas que puedan replicarse en otros internos. Se aplican cuando el diálogo, la persuasión y la amonestación privada no surtan efecto positivo.

  5. Participación: Obliga a la participación de las entidades públicas y compromete la de las privadas que coadyuvan a la reinserción del penado a la sociedad en el marco de la Política Nacional Penitenciaria.

  6. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que participan en la Política Nacional Penitenciaria son transparentes en su actuación y promueven la rendición de cuentas.

TÍTULO II

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 41
Artículo 6 Naturaleza Jurídica

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

Artículo 7 Domicilio

El INPE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

CAPÌTULO II Artículos 8 y 9

COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 8 Ámbito de competencia

8.1 El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria.

8.2 EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 9 Funciones

Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE:

  1. Proponer y ejecutar la política nacional penitenciaria.

  2. Efectuar estudios e investigaciones en materia criminológica, penitenciaria y ejecución penal.

  3. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales.

  4. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario con...

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