Proyecto de Ley Nº 05842/2023-JNE, Ley que modifica la ley n.° 31155, ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política

Número de Iniciativa05842/2023-JNE
Fecha de registro05 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
ProponenteJurado Nacional de Elecciones
EstatusEN COMISIÓN
-4,19yecto
leyfe
5
92.,
L
:(
2/202.3
-
05
1
\1E
Jk`E
Jurado
Na.onsd
de
Eleedenn
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Lima,
05
de
Septiembre
del
2023
OFICIO
000476-2023-P/JNE
Señor
Don
ALEJANDRO
SOTO
REYES
Presidente
del
Congreso
de
la
República
https://comunicaciones.conqreso.qob.pe/mpvirtual/
Plaza
Bolívar
s/n
Cercado
de
Lima.
-
Firmado
digitalmente
por
SALAS
Firma
112
1
E
3
111
8
J
5
12:
0
L
b
uis
FAU
digital
Motivo,
C11:2
'
021111
1
1
15
"
-721
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DO
LIENTARf0
05
SEP
023
I
C),10
Horas
/41
,
460
Asunto:
Proyecto
de
Ley
que
modifica
la
Ley
que
previene
y
sanciona
el
acoso
contra
las
mujeres
en
la
vida
política.
Me
dirijo
a
usted
para
poner
en
su
conocimiento
que
este
Supremo
Tribunal
Electoral
acordó
aprobar
el
Proyecto
de
Ley
que
modifica
artículos
de
la
que
previene
y
sanciona
el
acoso
contra
las
mujeres
en
la
vida
política,
y
de
la
Ley
N.°
28094,
e
incorpora
artículos
a
la
Ley
N.°
26859,
Al
respecto,
es
importante
resaltar
que
la
iniciativa
legislativa
tiene
por
finalidad
que
se
realicen
ajustes
a
la
para
que
la
prevención,
atención
y
sanción
de
los
casos
de
violencia
política
contra
las
mujeres
cuenten
con
un
marco
jurídico
adecuado
que
facilite
su
implementación
y
que
brinde
herramientas
claras
a
los
operadores
jurídicos
en
el
marco
de
los
procesos electorales
en
nuestro
país
para
la
atención
de
estos
delicados
casos.
Al
respecto,
se
adjuntan
el
Acuerdo
del
Pleno
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
del
28
de
agosto
de
2023,
así
como
el
citado
proyecto
de
ley
que
contiene
la
exposición
de
motivos
y
la
fórmula
legal.
Esperando
que
esta
iniciativa
legislativa
sea
sometida
a
debate.
Sin
otro
particular.
Atentamente,
(documento
fi
rmado
digitalmente)
Mag.
Jorge
Luis
Salas
Arenas
Presidente
Jurado
Nacional
de
Elecciones
JSA/cmm
Esta
es
una
copia
auténtica
imprimible
de
un
documento
electrónico
archivado
por
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
aplicando
lo
dispuesto
por
el
Art.
25
de
y
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
del
D.S.
026-
2016-PCM.
Su
autenticidad
e
integridad
pueden
ser
contrastadas
a
través
de
la
siguiente
dirección
web:
sgdáne.gob.peiverifica/inicio.do
e
ingresando
el
siguiente
código
de
verificación:
MAMQCEY
5/9/23,
18:00
1242549
-OF
IC10-476-2023-P/J
N
E-20230905-3.pdf
E
Jurado
Nacional
de
Elecciones
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
ARTÍCULOS
DE
LA
LEY
QUE
PREVIENE
Y
SANCIONA
EL
ACOSO
CONTRA
LAS
MUJERES
EN
LA
VIDA
POLÍTICA,
Y
DE
LA
LEY
N.°
28094,
E
INCORPORA
ARTÍCULOS
A
LA
LEY
N.°
26859,
El
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES,
organismo
constitucional
autónomo,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
178
de
la
y
el
artículo
7
de
la
Ley
Orgánica
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones;
y,
en
observancia
de
los
requisitos
exigidos
por
el
artículo
75
y
el
numeral
4
del
artículo
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
(...)
IV.
FÓRMU
LA
JURÍDICA:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
QUE
PREVIENE
Y
SANCIONA
EL
ACOSO
CONTRA
LAS
MUJERES
EN
LA
VIDA
POLÍTICA
ARTÍCULO
1.-
Modifíquese
la
denominación
de
la
"Ley
que
previene
y
sanciona
el
acoso
contra
las
mujeres
en
la
vida
política",
por
la
de
"Ley
que
previene
y
sanciona
la
violencia
en
razón
de
género
contra
las
mujeres
en
la
vida
política".
ARTÍCULO
2.-
Modifíquese,
en
las
disposiciones
de
la
las
siguientes
expresiones:
"del
acoso
contra
las
mujeres,
por
su
condición
de
tales"
por
"de
la
violencia
en
razón
de
género
contra
las
mujeres",
"del
acoso
político"
por
"de
la
violencia
en
razón
de
género",
"el
acoso
a
las
mujeres"
por
"violencia
en
razón
de
género
contra
las
mujeres",
"acoso
político"
por
"violencia
en
razón
de
género",
"al
acoso
político"
por
"ala
violencia
en
razón
de
género",
"el
acoso
político"
por
"la
violencia
en
razón
de
género",
"el
acoso"
por
"la
violencia
en
razón
de
género"
y
"acoso"
por
"violencia
en
razón
de
género".
ARTÍCULO
3.-
Modifíquese
los
literales
a)
y
e)
del
artículo
2
de
la
e
incorpórese
los
literales
t)
y
g)
al
mismo
artículo,
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
2.-
Ámbito
de
aplicación
Las
disposiciones
de
la
presente
ley
se
aplican
a
las
mujeres:
a)
Candidatas
a
cargos
políticos
de
representación
por
votación
popular
en
elecciones
generales,
regionales
y
municipales,
según
corresponda:
a.1)
Tratándose
de
elecciones
primarias,
desde
la
presentación
de
su
solicitud
de
inscripción
ante
los
jurados
electorales
especiales.
a.2)
Concluidas
las
elecciones
internas,
con
la
respectiva
presentación
de
la
fórmula
o
lista
de
candidatos
por
parte
de
la
organización
política
para
el
proceso
electoral
respectivo
ante
los
jurados
electorales
especiales.
1
https://sw-appserver.cong
reso.net/stdhi
emer_pd17fi
I
e=api/adj
untos/pdfhi
sor/2774-
1242549-202395145235-3265.pdf
1/17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR