Proyecto de Ley Nº 05738/2023-CR, Ley que modifica la ley n° 28258, disponiendo calcular la regalía minera en base al valor del concentrado o su equivalente y el aumento de los porcentajes a aplicar

Número de Iniciativa05738/2023-CR
Fecha de registro18 Agosto 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
•.:.•
rIfl
tS1
-
1
CONGRESO
REPÚBLICA
1111011
**1.1,1•1,44,
1HAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
PROYECTO
DE
LEY
738/202
3
-
CONGRESO
DE
LA
f•i¿PiiE3L
iCA
AREA
DE
TRAMITE
DOGLIMENTARIDI
1
8
A60.
2023
74
-
411
n
e
:51:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
DISPONIENDO
CALCULAR
LA
REGALÍA
MINERA
EN
BASE
AL
VALOR
DEL
CONCENTRADO
O
SU
EQUIVALENTE
Y
EL
AUMENTO
DE
LOS
PORCENTAJES
A
APLICAR.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107
0
y
206°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
los
artículos
22°,
literal
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República;
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
DISPONIENDO
CALCULAR
LA
REGALÍA
MINERA
EN
BASE
AL
VALOR
DEL
CONCENTRADO
O
SU
EQUIVALENTE
Y
EL
AUMENTO
DE
LOS
PORCENTAJES
A
APLICAR
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
modificar
los
artículos
y
de
la
a
fin
de
calcular
la
regalía
minera
en
base
al
valor
del
concentrado
o
su
equivalente
y
el
aumento
de
los
porcentajes
a
aplicar.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
y
de
la
Modifíquese
el
artículo
3
0
y
de
La
modificado
por
el
artículo
y
3
0
de
la
respectivamente,
en
bs
térrnhos
siguientes:
"Artículo
3°.
de
la
regalía
minera
La
regalía
minera
será
calculada
sobre
el
valor
del
concentrado
o
su
equivalente
conforme
a
bs
precios
del
mercado
internacional,
de
bs
sujetos
de
la
actividad
minera,
considerando
los
trimestres
calendarios
siguientes:
enero
-
marzo,
abril
-junio,
julio
-setiembre
y
octubre
-diciembre."
"Artículo
4.
Determinación
de
la
regalía
minera
La
regalía
minera
se
determinará
trimestralmente
aplicando
lo
establecido
en
los
artículos
y
de
la
Ley."
Artículo
3
0
.
Incorporación
del
articulo
5
0
a
la
Incorpórese
el
artículo
a
la
derogado
por
la
Tercera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
en
los
términos
siguientes:

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