LEY N° 29788 - Ley que modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera

Fecha de disposición28 Septiembre 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011
450716
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29788
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28258,
Artículo 1. Def‌i nición, sujetos y nacimiento de la
regalía minera
Modifícase el artículo 2 de la Ley 28258, Ley de
Regalía Minera, y normas modif‌i catorias, en adelante la
Ley, en los términos siguientes:
Artículo 2. Def‌i nición, sujetos y nacimiento de la
regalía minera
2.1 La regalía minera es la contraprestación
económica que los sujetos de la actividad minera
pagan al Estado por la explotación de los recursos
minerales metálicos y no metálicos.
2.2 El término “sujetos de la actividad minera”
incluye a los titulares de las concesiones mineras
y a los cesionarios que realizan actividades de
explotación de recursos minerales metálicos o
no metálicos, según lo establecido en el Título
Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería aprobado por Decreto
Supremo 014-92-EM y normas modif‌i catorias.
Dicho término también incluye a las empresas
integradas que realicen dichas actividades.
2.3 La regalía minera nace al cierre de cada trimestre
a que se ref‌i ere el numeral 3.1 del artículo 3 de la
presente Ley.”
Artículo 2. Constitución de la regalía minera
Modifícase el artículo 3 de la Ley, en los términos
siguientes:
Artículo 3. Constitución de la regalía minera
3.1 La regalía minera será calculada sobre la utilidad
operativa trimestral de los sujetos de la actividad
minera, considerando los trimestres calendarios
siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-
setiembre, octubre-diciembre.
3.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad
minera es el resultado de deducir de los ingresos
generados por las ventas realizadas de los
recursos minerales metálicos y no metálicos en
cada trimestre calendario, en el estado en que
se encuentren, el costo de ventas y los gastos
operativos, incluidos los gastos de ventas y
los gastos administrativos, incurridos para la
generación de dichos ingresos, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 3.7 del presente artículo. Para estos
efectos no son deducibles los costos y gastos
incurridos en los autoconsumos y retiros no
justif‌i cados de los recursos minerales.
Cuando los gastos operativos incidan no solo en
la obtención de ingresos generados por las ventas
realizadas de los recursos minerales y no sean
imputables directamente a dichos ingresos, su
deducción se efectuará en forma proporcional a
los ingresos generados por las ventas realizadas
de los recursos minerales en el estado en que se
encuentren.
3.3 A los ingresos por ventas se les aplicarán los
ajustes provenientes de las liquidaciones f‌i nales,
así como los provenientes de descuentos,
devoluciones y demás conceptos de naturaleza
similar que correspondan a la costumbre de la
plaza.
3.4 Para efectos de la presente Ley se entiende
por “ventas”, a todo acto de disposición por
el que se transmite el dominio, a cualquier
título, de los recursos minerales metálicos y no
metálicos en el estado en que se encuentren,
independientemente de la denominación y las
condiciones pactadas entre las partes, incluyendo
la reorganización simple. Asimismo, las ventas
incluyen los autoconsumos y los retiros no
justif‌i cados de los referidos bienes de acuerdo
con lo que establezca el reglamento.
Se entiende por retiros no justif‌i cados a los que
se efectúen como consecuencia de mermas
o desmedros no acreditados conforme a las
disposiciones de la Ley del lmpuesto a la Renta,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
modif‌i catorias.
3.5 Las ventas se entenderán realizadas en el
trimestre calendario en el que se efectúe la
entrega o puesta a disposición de los recursos
minerales metálicos y no metálicos. A tal
efecto, tratándose de operaciones de comercio
exterior se considerará la fecha que se deriva
del INCOTERM convenido en el contrato. En el
caso de autoconsumo y retiros no justif‌i cados
de productos mineros, se imputarán al trimestre
según la fecha de su retiro.
3.6 El costo de ventas comprenderá los materiales
directos utilizados, la mano de obra directa, y los
costos indirectos de la producción vendida. Los
costos de ventas y los gastos serán determinados
de acuerdo con las normas contables, excepto
los gastos de exploración los que, a efectos de la
presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente
durante la vida probable de la mina.
No se incluirá dentro del costo de ventas
ni de los gastos operativos las mayores
depreciaciones y amortizaciones que se generen
como consecuencia de las revaluaciones, ni las
derivadas de los intereses capitalizados.
3.7 Los ingresos, el costo de ventas y los gastos
operativos serán considerados a valor de mercado,
siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32
y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto
Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto
Supremo 179-2004-EF y normas modif‌i catorias.
Tratándose de sujetos de la actividad minera
que transf‌i eran los recursos minerales a terceros
vinculados domiciliados, en aplicación de las
normas del Impuesto a la Renta, se considerará el
valor de mercado que corresponda a la venta de los
productos procesados, al costo de ventas incurrido
por el sujeto de la actividad minera, al costo
adicional de la o las empresas vinculadas y los
gastos operativos incurridos para su generación”.
Artículo 3. Tasa efectiva aplicable y determinación
de la regalía minera
Modifícase el artículo 4 de la Ley, en los términos
siguientes:
Artículo 4. Tasa efectiva aplicable y determinación
de la regalía minera
4.1 La regalía minera se determinará trimestralmente,
aplicando sobre la utilidad operativa trimestral
de los sujetos de la actividad minera, la tasa
efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la
presente Ley. Esta tasa es establecida en función
al margen operativo del trimestre.

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