Proyecto de Ley Nº 05597/2022-CR, Ley del agente inmobiliario

Número de Iniciativa05597/2022-CR
Fecha de registro20 Julio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChiabra León, Roberto Enrique,Trigozo Reátegui, Cheryl,Soto Reyes, Alejandro,Julón Irigoín, Elva Edhit,Camones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Torres Salinas, Rosio
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
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Firma
ROBERTO
CHIABRA
LEÓN
Congresista
de
13
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DEL
AGENTE
INMOBILIARIO
El
Grupo
Parla
entario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
ROBERTO
ENRIQUE
CHIABRA
LEÓN,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
y
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DEL
AGENTE
INMOBILIARIO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
regular
al
Agente
Inmobiliario
en
las
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria
que
se
desarrollan
en
el
territorio
nacional.
Artículo
2.-
Alcance
de
la
Ley
El
presente
Proyecto
de
Ley,
es
aplicable
a
los
Agentes
Inmobiliarios
inscritos
en
el
Registro
Nacional
de
Agentes
Inmobiliarios,
en
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria,
en
todo
el
territorio
nacional.
Artículo
3.-
Agente
inmobiliario
El
Agente
Inmobiliario
es
la
persona
natural
o
jurídica,
certificada
por
el
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
que
realiza
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria
entre
la
oferta
y
la
demanda,
sobre
actos
jurídicos
o
derechos
reales
que
recaigan
en
predios,
a
cambio
de
una
contraprestación
económica.
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501
-
Lima
Teléfono:
311-7138
ROBERTO
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de
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República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
4.-
Operaciones
de
intermediación
inmobiliaria
Las
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria
son
el
conjunto
de
servicios
que
realizan
los
Agentes
Inmobiliarios
como
resultado
de
la
suscripción
del
contrato
de
intermediación
inmobiliaria
celebrado
entre
el
Agente
Inmobiliario
y
el
intermediado,
orientados
a
facilitar
la
suscripción
de
actos
jurídicos
o
derechos
reales
que
recaigan
en
predios.
Artículo
5.-
Legalidad
del
ejercicio
5.1.
Para
desarrollar
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria,
el
Agente
Inmobiliario
debe
estar
inscrito
y
habilitado
en
el
Registro
Nacional
de
Agentes
Inmobiliarios,
que
para
dichos
efectos
implemente
el
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento.
5.2.
La
inscripción
en
el
Registro
Nacional
de
Agentes
Inmobiliarios
constituye
el
reconocimiento
estatal
de
la
idoneidad
del
Agente
Inmobiliario
para
desarrollar
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria
y
busca
dotar
de
seguridad
jurídica
a
dichas
operaciones.
5.3.
La
inscripción
se
realiza
por
categorías
y
puede
ser
objeto
de
recategorización.
La
inscripción
y
la
recategorización
tienen
una
vigencia
de
treinta
y
seis
meses,
renovables
por
el
mismo
plazo,
conforme
a
las
condiciones
que
se
señalan
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
5.4.
Las
personas
naturales
o
jurídicas
que,
de
forma
habitual,
realizan
actividades
inmobiliarias
a
cambio
de
una
retribución
económica
o
por
contrato,
están
prohibidas
de
efectuar
operaciones
de
intermediación
inmobiliarias
propias
del
Agente
Inmobiliario.
Hacerlo
genera
responsabilidad
administrativa,
civil
y/o
penal.
Artículo
6.-
Derechos
del
Agente
Inmobiliario
a)
Realizar
operaciones
de
intermediación
inmobiliaria,
previa
suscripción
del
contrato
de
intermediación
inmobiliaria.
b)
Percibir,
de
forma
íntegra
y
oportuna,
la
remuneración
pactada
con
el
intermediado,
la
misma
que
debe
estar
señalada
en
el
contrato
de
intermediación
inmobiliaria.
c)
Solicitar
y
recibir
del
intermediado
la
documentación
técnica
y
legal
del
predio.
rchiabra@congreso.gob.pe
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Teléfono
311-7138

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