Proyecto de Ley Nº 05490/2022-CR, Ley que prohibe la discriminación por maternidad e infancia en el acceso a educación superior y empleo.

Número de Iniciativa05490/2022-CR
Fecha de registro27 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Mori Celis, Juan Carlos,Alva Rojas, Carlos Enrique,López Ureña, Ilich Fredy,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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:0
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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21
JUN.
2023
RECI
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JORGE
LUIS
FLORES
ANCACILI
Congresista
de
la
República
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
"Aiio
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
SUMILLA:
LEY
QUE
PROHIBE
LA
DISCRIMINACIÓN
POR
MATERNIDAD
E
INFANCIA
EN
EL
ACCESO
A
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Y
EMPLEO
rogeeto-
de
*
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107°
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
67°
75°
y
76°
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
Republica
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROHIBE
LA
DISCRIMINACIÓN
POR
MATERNIDAD
E
INFANCIA
EN
EL
ACCESO
A
EDUCACIÓN
SUPERIOR
Y
EMPLEO
Artículo
Único.
Modificase
el
artículo
2
de
la
Ley
que
disponen
que
las
ofertas
de
empleo
y
acceso
a
medios
de
formación
educativa
no
podrán
contener
requisitos
que
constituyan
discriminación,
anulación
o
alteración
de
igualdad
de
oportunidades
o
de
trato.
Modifíquese
el
artículo
2
de
la
Ley
que
disponen
que
las
ofertas
de
empleo
y
acceso
a
medios
de
formación
educativa
no
podrán
contener
requisitos
que
constituyan
discriminación,
anulación
o
alteración
de
igualdad
de
oportunidades
o
de
trato
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
2.
Se
entiende
por
discriminación,
la
anulación
o
alteración
de
la
igualdad
de
oportunidades
o
de
trato,
en
los
requerimientos
de
personal,
a
los
requisitos
para
acceder
a
centros
de
educación,
formación
técnica
y
profesional,
que
impliquen
un
trato
diferenciado
basado
en
motivos
de
raza,
sexo,
religión,
opinión,
origen
social,
condición
económica,
estado
civil,
edad
o
de
cualquier
índole.
Los
empleadores
están
obligados
a
informar
a
sus
trabajadores
la
política
salarial
del
centro
de
trabajo.
Se
considera
práctica
discriminatoria
brindar
un
trato
salarial
distinto
a
hombres
y
mujeres
que
cumplan
los
mismos
requisitos
de
acceso
al
empleo
y
desempeñen
las
mismas
labores.
wwvv.eongreso.gob.ne
E
ai3;
iflotesaC/bcongreso.gon.ne
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
306,
Congreso
de
la
Repubiica
Lima
-
Perú.
Telf.:
311-7777/
Anexo
7222
-
Telf.
01
3117222

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