Proyecto de Ley Nº 05204/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1132 que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las fuerzas armadas y policial de la policia nacional del peru.

Número de Iniciativa05204/2022-CR
Fecha de registro29 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Flores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
...
0
.
92
02_2
R
CONGRESO
-
REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Asee
Tqm/e
1110
Dar
cie
Dannetos
29
MA
RECI
Firka
2013
D
s<013:2tpA
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
QUE
APRUEBA
LA
NUEVA
ESTRUCTURA
DE
INGRESOS
APLICABLE
AL
PERSONAL
MILITAR
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Y
POLICIAL
DE
LA
POLICIA
NACIONAL
DEL
PERU.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
legislador
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
concordante
con
el
artículo
22
inciso
c),
75
y
76
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
QUE
APRUEBA
LA
NUEVA
ESTRUCTURA
DE
INGRESOS
APLICABLE
AL
PERSONAL
MILITAR
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Y
POLICIAL
DE
LA
POLICIA
NACIONAL
DEL
PERU.
Artículo
1
0
.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
segunda
disposición
complementaria
derogatoria
del
que
aprueba
la
nueva
estructura
de
ingresos
aplicable
al
personal
militar
de
las
fuerzas
armadas
y
policial
de
la
policía
nacional
del
Perú,
para
suprimir
la
tercera
línea
de
la
derogación
del
artículo
47
0
del
Decreto
Legislativo
573
que
autorizan
un
crédito
suplementario
en
el
presupuesto
del
gobierno
central
para
el
ejercicio
fiscal
1989.
Artículo
2°.
Suprimir
Suprímase
la
tercera
línea
referido
artículo
47°
del
Decreto
Legislativo
573,
de
la
Segunda
Disposiciones
Complementarias
Derogatorias
del
que
aprueba
la
nueva
estructura
de
ingresos
aplicable
al
personal
militar
de
las
fuerzas
armadas
y
policial
de
la
policía
nacional
del
Perú,
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
[.
.
.]
SEGUNDA.-
Deróguese
o
déjese
sin
efecto
según
corresponda,
las
disposiciones
relativas
a
las
remuneraciones,
bonificaciones
y
otros
beneficios
del
personal
militar
y
policial
en
situación
de
actividad
contenidas
en
los
siguientes
dispositivos
legales:
-
Resolución
Ministerial
1020-DE-OGA.
-
Artículo
408
del
Decreto
Legislativo
556.
-
Decreto
Supremo
018
-69
-GU.
-
Decreto
Supremo
013-76-CCFA.
-
Decreto
Supremo
023
-2005
-DE
-EP.
-
Decreto
Supremo
001-78-CCFA
-
Decreto
Supremo
001-85-CCFA.
-
Decreto
Supremo
237-91-EF.
Congreso
de
la
República
Beiaunde
Terry
Jr.
HuaIRga
N'
358.-
Cercarlo
de
Urna
Telélone:
(51)
311.777
CONGRESO
REPÚBLICA
[.
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
-
Decreto
Supremo
142-91-EF.
-
Decreto
Supremo
010-91-EF.
-
Decreto
Supremo
054-92-EF.
-
Decreto
Ley
25458.
-
Decreto
Ley
25739.
-
Decreto
Ley
25943.
-
Decreto
Supremo
098-93-EF.
-
Decreto
Supremo
046-94-EF.
-
Decreto
de
Urgencia
090-96.
-
Decreto
Supremo
048-97-EF.
-
Decreto
de
Urgencia
073-97.
-
Decreto
de
Urgencia
N°011-99.
-
Decreto
Supremo
037-2001-EF.
-
Decreto
de
Urgencia
105-2001.
-
Decreto
Supremo
196-2001-EF.
-
Decreto
Supremo
068-2003-EF.
-
Decreto
de
Urgencia
002-2006.
-
Decreto
Supremo
008
-2005
-IN.
-
-
-
Ley
N°29142.
-
-
Decreto
de
Urgencia
055-2009.
-
Deróguese
la
a
los
15
días
calendarios
contados
a
partir
de
la
vigencia
del
presente
Decreto
Legislativo.
-.1
Artículo
3°.
Restablecer
Restitúyase
el
artículo
47°
del
Decreto
Legislativo
573
que
autorizan
un
crédito
suplementario
en
el
presupuesto
del
gobierno
central
para
el
ejercicio
fiscal
1989,
en
los
mismos
términos
siguientes:
Artículo
47.-
Incorpórese
al
Personal
Civil
nombrado
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
en
la
categoría
remunerativa
de
Oficiales
y
Subalternos
de
servicio
de
la
misma
institución
fijando
su
jerarquía
de
acuerdo
al
nivel
y
categoría
que
ostenta
dentro
del
Escalafón
Civil
y
el
tiempo
de
servicios
reconocidos
por
la
Institución
Policial.
El
Fondo
de
Cesantía,
Jubilación
y
Montepío,
y
el
Sistema
Nacional
de
Pensiones,
transferirán
las
aportaciones
efectuadas
por
el
Estado
y
por
el
personal
civil
a
que
se
refiere
el
presente
artículo
a
sus
similares
que
rigen
para
el
personal
de
oficiales
y
subalternos
de
servicios
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Dicha
incorporación,
en
el
aspecto
remunerativo,
debe
ser
reglamentada
mediante
Decreto
Supremo,
refrendado
por
el
Ministro
del
Interior,
dentro
del
plazo
de
noventa
(90)
días
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
C.::angreso
de
la
Repübli
,
.:a
Edrflk.7.lo
Belaunde
Terry
-
afina
N"
358
Cercado
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Lima
Teléfono;
151)
311-777

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