Proyecto de Ley Nº 04876/2022-CR, Ley que modifica la ley n° 23330 — ley del servicio rural y urbano marginal de salud (serums), en los extremos que se convierta en opcional, se reduzca el plazo de duracion y se realice en los establecimientos de salud dentro del ambito geografico de su localidad

Número de Iniciativa04876/2022-CR
Fecha de registro04 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaArriola Tueros, José Alberto,López Ureña, Ilich Fredy,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,Aragón Carreño, Luis Ángel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
N°.
L
i
85D/202
2
-
R
TERÚ
E
L
1
12
2
,
2
1
2
CONGRESO
--4t
RE
PÜRLI
CA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area
ele
hmIe
DI/3
1
230Y
le
04
MAY
2023
I
.
IDO
159
'Vecenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS),
EN
LOS
EXTREMOS
QUE
SE
CONVIERTA
EN
OPCIONAL,
SE
REDUZCA
EL
PLAZO
DE
DURACION
Y
SE
REALICE
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DENTRO
DEL
AMBITO
GEOGRAFICO
DE
SU
LOCALIDAD
Los
congresistas
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JOSÉ
ALBERTO
ARRIOLA
TUEROS,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS),
EN
LOS
EXTREMOS
QUE
SE
CONVIERTA
EN
OPCIONAL,
SE
REDUZCA
EL
PLAZO
DE
DURACION
Y
SE
REALICE
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DENTRO
DEL
AMBITO
GEOGRAFICO
DE
SU
LOCALIDAD
Artículo
1°.-
OBJETO
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
-
Ley
del
SERUMS,
en
los
extremos
que
se
convierta
en
opcional,
se
reduzca
el
plazo
de
duración
y
los
postulantes
de
las
diferentes
regiones
puedan
realizar el
SERUMS
en
los
establecimientos
de
salud
dentro
del
ámbito
geográfico
de
su
localidad.
Artículo
2°.
-
FINALIDAD
DE
LA
LEY
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
la
fi
nalidad
de
establecer
que
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
que
prestan
los
profesionales
de
las
Ciencias
de
la
Salud,
sea
opcional,
que
se
preste
en
un
menor
plazo
de
duración
y
en
forma
excepcional
se
podrá
realizar
en
otros
lugares.
ARTÍCULO
3
0
.
MODIFICAR
EL
ARTICULO
DE
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS)
La
presente
iniciativa
legislativa
modifica
el
artículo
de
la
Ley
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
(SERUMS),
en
los
siguientes
términos:
Artículo
1
0
.
Establécese
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
que
será
prestado
por
los
profesionales
de
la
Ciencias
de
la
Salud
que
obtengan
su
título
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
La
prestación
del
servicio
constituye
requisito
indispensable
para
ocupar
cargos
en
entidades
públicas,
ingresar
a
los
programas
de
segunda
especialización
profesional
y
recibir
del
Estado
beca
u
otra
ayuda
equivalente
para
estudios
o
perfeccionamiento.
www.congreso.gob.pe
Teléfono
(01)
311-7777

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