Ley N° 23330, Establecen el servicio rural y urbano marginal de salud

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1

Establécese el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la presente Ley. La prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento.

ARTÍCULO 2

La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se efectuará como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud.

ARTÍCULO 3

El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando sus funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el sector salud.

ARTÍCULO 4

El cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tendrá la duración máxima de un año, y se prestará inmediatamente después de la graduación del obligado. Para el mejor cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud el Ministerio de Salud determinará anualmente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, el número de vacantes para los egresados de los diferentes Programas de las Ciencias de la Salud.

El Consejo Nacional de Salud puede aumentar las vacantes con los recursos que aporten las instituciones que lo integran.

ARTÍCULO 5

El Poder Ejecutivo reglamentará el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, creado por la presente Ley, previo informe del Consejo Nacional de Salud y de la Comisión Nacional Interuniversitaria.

ARTÍCULO 6

Derógase las disposiciones se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 7

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Se establece por excepción y durante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria regulada en el Decreto Legislativo 1156, la suspensión de la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los profesionales de las Ciencias de la Salud que hubieran obtenido sus títulos antes de entrar en vigencia la presente Ley, sin haber realizado el Servicio Civil de Graduados de Salud, habiendo estado obligados a ello, prestarán el Servicio Rural y Urbano Marginal con sujeción a las normas precedentes.

En tanto el Presupuesto de la República lo permita, darán cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, el Ministerio de Salud lo aplicará de acuerdo a sus disposiciones presupuestales.

Los profesionales que no alcancen vacantes, convalidarán dicho servicio en un Programa que con tal finalidad establecerá el Ministerio de Salud con valor equivalente a la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Segunda. Para los graduados que a la fecha de vigencia de la presente Ley hayan cumplido o estén cumpliendo el Servicio Civil de Graduandos de Salud, se tendrá por cumplida la obligación por quienes lo hayan hecho en forma satisfactoria.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JAVIER ALVA ORLANDINI

Presidente del Senado

LUIS PERCOVICH ROCA

Presidente de la Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLIS

Senador Secretario

FRIDA OSORIO DE RICALDE

Diputado Secretaria

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Presidente Constitucional de la República

URIEL GARCIA CACERES

Ministro de Salud

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