Presentado

Fecha04 Mayo 2023
Proyecto
de
ley
N°.
L
i
85D/202
2
-
R
TERÚ
E
L
1
12
2
,
2
1
2
CONGRESO
--4t
RE
PÜRLI
CA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area
ele
hmIe
DI/3
1
230Y
le
04
MAY
2023
I
.
IDO
159
'Vecenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS),
EN
LOS
EXTREMOS
QUE
SE
CONVIERTA
EN
OPCIONAL,
SE
REDUZCA
EL
PLAZO
DE
DURACION
Y
SE
REALICE
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DENTRO
DEL
AMBITO
GEOGRAFICO
DE
SU
LOCALIDAD
Los
congresistas
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
JOSÉ
ALBERTO
ARRIOLA
TUEROS,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
el
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS),
EN
LOS
EXTREMOS
QUE
SE
CONVIERTA
EN
OPCIONAL,
SE
REDUZCA
EL
PLAZO
DE
DURACION
Y
SE
REALICE
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD
DENTRO
DEL
AMBITO
GEOGRAFICO
DE
SU
LOCALIDAD
Artículo
1°.-
OBJETO
DE
LA
LEY
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
-
Ley
del
SERUMS,
en
los
extremos
que
se
convierta
en
opcional,
se
reduzca
el
plazo
de
duración
y
los
postulantes
de
las
diferentes
regiones
puedan
realizar el
SERUMS
en
los
establecimientos
de
salud
dentro
del
ámbito
geográfico
de
su
localidad.
Artículo
2°.
-
FINALIDAD
DE
LA
LEY
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
la
fi
nalidad
de
establecer
que
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
que
prestan
los
profesionales
de
las
Ciencias
de
la
Salud,
sea
opcional,
que
se
preste
en
un
menor
plazo
de
duración
y
en
forma
excepcional
se
podrá
realizar
en
otros
lugares.
ARTÍCULO
3
0
.
MODIFICAR
EL
ARTICULO
DE
LA
LEY
DEL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
(SERUMS)
La
presente
iniciativa
legislativa
modifica
el
artículo
de
la
Ley
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
(SERUMS),
en
los
siguientes
términos:
Artículo
1
0
.
Establécese
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
que
será
prestado
por
los
profesionales
de
la
Ciencias
de
la
Salud
que
obtengan
su
título
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
La
prestación
del
servicio
constituye
requisito
indispensable
para
ocupar
cargos
en
entidades
públicas,
ingresar
a
los
programas
de
segunda
especialización
profesional
y
recibir
del
Estado
beca
u
otra
ayuda
equivalente
para
estudios
o
perfeccionamiento.
www.congreso.gob.pe
Teléfono
(01)
311-7777

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