Proyecto de Ley Nº 03763/2022-CR, Ley que modifica el decreto ley 25977, ley general de pesca, para un manejo pesquero sostenible y transparente

Número de Iniciativa03763/2022-CR
Fecha de registro12 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Padilla Romero, Javier Rommel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
3
7
6
3
/2
0
2
2
-
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CON
ÇRF
SO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
RI/OSAIDW.,.
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D
O
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
UN
MANEJO
PESQUERO
SOSTENIBLE
Y
TRANSPARENTE
El
Congresista
de
la
República
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
UN
MANEJO
PESQUERO
SOSTENIBLE
Y
TRANSPARENTE
Artículo
1.
Objetivo
y
fines.
La
presente
Ley,
tiene
por
objetivo
modificar
los
artículos
4,
20,
33,
43
y
65
del
para
revalorar
la
importancia
de
la
pesca
artesanal,
asegurando
la
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo
necesario
a
fin
de
garantizar
su
sostenibilidad
mediante
la
formalización,
entrenamiento
y
capacitación
de
los
pescadores
artesanales.
Artículo
2°.
Modificaciones.
Modifíquense
los
artículos
4,
20,
33,
43
y
65
del
los
mismos
que
quedan
redactados
en
los
términos
siguientes:
Artículo
4.-
Apoyo
a
la
Pesca
Artesanal
El
Estado
reconoce
la
importancia
de
la
pesca
artesanal,
estableciendo
su
marco
normativo
para
asegurar
su
adecuada
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo;
y
presta
el
apoyo
necesario
para
garantizar
su
sostenibilidad
mediante
la
formalización,
el
entrenamiento
y
capacitación
de
los
pescadores
artesanales
y
asesoramiento
en
la
constitución
y
operación
de
micro
y
pequeñas
empresas.
Así
como
proveyendo
la
infraestructura
necesaria
para
su
desarrollo
sostenible.
Artículo
20.-
La
extracción
se
clasifica
en:
a)
Comercial,
que
puede
ser:
1.
Artesanal:
La
realizada
con
el
empleo
de
embarcaciones
menores
o
sin
ellas,
con
predominio
del
trabajo
manual
en
la
recuperación
del
arte
o
aparejo
de
pesca.
Las
embarcaciones
no
podrán
exceder
los
32.6
m3
de
capacidad
de
bodega.
2.
De
menor
escala:
La
realizada
con
embarcaciones
menores,
que
no
podrán
exceder
los
32.6
m3
de
capacidad
de
bodega,
implementadas
con
equipos
y
sistemas
de
pesca
mecanizados,
cuya
actividad
extractiva
no
tiene
la
condición
de
actividad
pesquera
artesanal.
3.
De
mayor
escala:
La
realizada
con
embarcaciones
mayores
de
pesca.
1

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