Presentado

Fecha12 Diciembre 2022
Proyecto
de
Ley
3
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6
3
/2
0
2
2
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CON
ÇRF
SO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
RI/OSAIDW.,.
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D
O
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
UN
MANEJO
PESQUERO
SOSTENIBLE
Y
TRANSPARENTE
El
Congresista
de
la
República
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
UN
MANEJO
PESQUERO
SOSTENIBLE
Y
TRANSPARENTE
Artículo
1.
Objetivo
y
fines.
La
presente
Ley,
tiene
por
objetivo
modificar
los
artículos
4,
20,
33,
43
y
65
del
para
revalorar
la
importancia
de
la
pesca
artesanal,
asegurando
la
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo
necesario
a
fin
de
garantizar
su
sostenibilidad
mediante
la
formalización,
entrenamiento
y
capacitación
de
los
pescadores
artesanales.
Artículo
2°.
Modificaciones.
Modifíquense
los
artículos
4,
20,
33,
43
y
65
del
los
mismos
que
quedan
redactados
en
los
términos
siguientes:
Artículo
4.-
Apoyo
a
la
Pesca
Artesanal
El
Estado
reconoce
la
importancia
de
la
pesca
artesanal,
estableciendo
su
marco
normativo
para
asegurar
su
adecuada
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo;
y
presta
el
apoyo
necesario
para
garantizar
su
sostenibilidad
mediante
la
formalización,
el
entrenamiento
y
capacitación
de
los
pescadores
artesanales
y
asesoramiento
en
la
constitución
y
operación
de
micro
y
pequeñas
empresas.
Así
como
proveyendo
la
infraestructura
necesaria
para
su
desarrollo
sostenible.
Artículo
20.-
La
extracción
se
clasifica
en:
a)
Comercial,
que
puede
ser:
1.
Artesanal:
La
realizada
con
el
empleo
de
embarcaciones
menores
o
sin
ellas,
con
predominio
del
trabajo
manual
en
la
recuperación
del
arte
o
aparejo
de
pesca.
Las
embarcaciones
no
podrán
exceder
los
32.6
m3
de
capacidad
de
bodega.
2.
De
menor
escala:
La
realizada
con
embarcaciones
menores,
que
no
podrán
exceder
los
32.6
m3
de
capacidad
de
bodega,
implementadas
con
equipos
y
sistemas
de
pesca
mecanizados,
cuya
actividad
extractiva
no
tiene
la
condición
de
actividad
pesquera
artesanal.
3.
De
mayor
escala:
La
realizada
con
embarcaciones
mayores
de
pesca.
1

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