Proyecto de Ley Nº 03514/2022-CR, Ley que modifica la ley n° 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

Número de Iniciativa03514/2022-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Cruz Mamani, Flavio,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Drevecto
de
ley
S
A
9
/2022-
cR
coN9RESO
REPCiBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Pea
11
D
Occu
,
ros
09
NOV
022
RECI
nrrri
L
.
Hora
L.
IDO
VÍCTOR
HAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
El
señor
Co
resista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
Artículo
1.
-Objeto.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
e
incorporar
normas
jurídicas
a
la
a
fin
de
fortalecer
el
vínculo
familiar
con
el
recién
nacido
incluyendo
al
varón
en
su
atención,
ampliando
los
plazos
de
licencia
por
paternidad
y
especificando
que
el
Seguro
Social
de
Salud
o
una
Entidad
Prestadora
de
Salud
asumirá
el
costo
de
la
licencia.
Artículo
2.-
Modificación
Modificase
los
artículos
1°,
2°,
3°,
y
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
1.-
Del
objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
el
derecho
del
trabajador
de
la
actividad
pública
y
privada,
incluidas
las
Fuerzas
Armadas
y
la
Policía
Nacional
del
Perú,
en
armonía
con
sus
leyes
especiales,
a
una
licencia
remunerada
por
paternidad,
en
caso
de
alumbramiento
de
su
cónyuge
o
conviviente,
a
fin
de
promover
y
fortalecer
el
desarrollo
de
la
familia
y
del
recién
nacido.
Artículo
2.-
De
la
licencia
por
paternidad
2.1
La
licencia
por
paternidad
a
que
se
refiere
el
artículo
1
es
otorgada
por
el
empleador
al
padre
por
catorce
(14)
días
calendario
consecutivos
en
los
casos
de
parto
natural
o
cesárea,
el
mismo
que
será
subsidiado
por
el
seguro
regular
que
tenga
el
trabajador.
2.2
En
los
siguientes
casos
especiales
el
plazo
de
la
licencia
es
de:
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR