Proyecto de Ley Nº 03317/2022-CR, Ley que modifica la ley 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, promoviendo el derecho del recién nacido a la asistencia paterna

Número de Iniciativa03317/2022-CR
Fecha de registro17 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Zeta Chunga, Cruz Maria,López Morales, Jeny Luz,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Guerra García Campos, Hernando,Olivos Martínez, Vivian
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
C
FÓRMULA
LEGAL
gina
1
de
21
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
Y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente;
LEY
QUE
MODIFICA
LA
29409,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
POR
PATERNIDAD
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA,
PROMOVIENDO
EL
DERECHO
DEL
RECIÉN
NACIDO
A
LA
ASISTENCIA
PATERNA
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
o
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES
Congresista
de
Ja
República
*
X
*
PERÚ
IMB
CONG
RESO
REPUBLICA
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
29409,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
POR
PATERNIDAD
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA,
PROMOVIENDO
EL
DERECHO
DEL
RECIÉN
NACIDO
A
LA
ASISTENCIA
PATERNA
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
e
incorporar
diversos
artículos
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
a
fin
de
promover
el
derecho
del
recién
nacido
a
ser
asistido
por
su
padre,
ampliando
los
plazos
de
licencia
por
paternidad
y
especificando
que
el
Seguro
Social
de
Salud
o
una
Entidad
Prestadora
de
Salud
asumirá
el
costo
de
la
licencia.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
ae
mae
y
Oigitateaoor
ae
Oocur"enws
1
7
Om
2022
P-E-Cii/e
I
ero
Firtrf
»
-----
/
HoraTL-J
(■•■)
gina
2
de
21
Artículo
2.
-
Modifica
los
artículos
1,
2.1
y
2.2
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada
Modifiqúese
los
artículos
1,
2.1
y
2.2
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
2.-
De
la
licencia
por
paternidad
2.1
La
licencia
por
paternidad
a
que
se
refiere
el
artículo
1
es
otorgada
por
el
empleador
al
padre
por
veinte
(20)
días
calendario
consecutivos
en
los
casos
de
parto
natural
o
cesárea.
2.2
En
los
siguientes
casos
especiales
el
plazo
de
la
licencia
es
de:
a)
Treinta
(30)
días
calendario
consecutivos
por
nacimientos
prematuros
y
partos
múltiples.
b)
Treinta
(35)
días
calendario
consecutivos
por
nacimiento
con
enfermedad
congénita
terminal
o
discapacidad
severa.
c)
Treinta
(35)
días
calendario
consecutivos
por
complicaciones
graves
en
la
salud
de
la
madre.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Artículo
3.
-
Incorpora
el
artículo
5
de
la
Ley
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada
Incorpórese
el
artículo
5
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
1.-
Del
objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
el
objeto
de
establecer
el
derecho
del
trabajador
de
la
actividad
pública
y
privada,
incluidas
las
Fuerzas
Armadas
y
la
Policía
Nacional
del
Perú,
en
armonía
con
sus
leyes
especiales,
a
una
licencia
remunerada
por
paternidad,
a
fin
de
promover
y
fortalecer
el
desarrollo
del
recién
nacido.
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES
Congresista
de
la
República
CONGRESO
-------------
REPUBLICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR