Presentado

Fecha17 Octubre 2022
Proyecto
de
Ley
C
FÓRMULA
LEGAL
gina
1
de
21
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
Y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente;
LEY
QUE
MODIFICA
LA
29409,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
POR
PATERNIDAD
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA,
PROMOVIENDO
EL
DERECHO
DEL
RECIÉN
NACIDO
A
LA
ASISTENCIA
PATERNA
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
o
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES
Congresista
de
Ja
República
*
X
*
PERÚ
IMB
CONG
RESO
REPUBLICA
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
29409,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
POR
PATERNIDAD
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA,
PROMOVIENDO
EL
DERECHO
DEL
RECIÉN
NACIDO
A
LA
ASISTENCIA
PATERNA
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
e
incorporar
diversos
artículos
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
a
fin
de
promover
el
derecho
del
recién
nacido
a
ser
asistido
por
su
padre,
ampliando
los
plazos
de
licencia
por
paternidad
y
especificando
que
el
Seguro
Social
de
Salud
o
una
Entidad
Prestadora
de
Salud
asumirá
el
costo
de
la
licencia.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
ae
mae
y
Oigitateaoor
ae
Oocur"enws
1
7
Om
2022
P-E-Cii/e
I
ero
Firtrf
»
-----
/
HoraTL-J
(■•■)
gina
2
de
21
Artículo
2.
-
Modifica
los
artículos
1,
2.1
y
2.2
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada
Modifiqúese
los
artículos
1,
2.1
y
2.2
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
2.-
De
la
licencia
por
paternidad
2.1
La
licencia
por
paternidad
a
que
se
refiere
el
artículo
1
es
otorgada
por
el
empleador
al
padre
por
veinte
(20)
días
calendario
consecutivos
en
los
casos
de
parto
natural
o
cesárea.
2.2
En
los
siguientes
casos
especiales
el
plazo
de
la
licencia
es
de:
a)
Treinta
(30)
días
calendario
consecutivos
por
nacimientos
prematuros
y
partos
múltiples.
b)
Treinta
(35)
días
calendario
consecutivos
por
nacimiento
con
enfermedad
congénita
terminal
o
discapacidad
severa.
c)
Treinta
(35)
días
calendario
consecutivos
por
complicaciones
graves
en
la
salud
de
la
madre.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Artículo
3.
-
Incorpora
el
artículo
5
de
la
Ley
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada
Incorpórese
el
artículo
5
de
la
29409,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
por
paternidad
a
los
trabajadores
de
la
actividad
pública
y
privada,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
1.-
Del
objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
el
objeto
de
establecer
el
derecho
del
trabajador
de
la
actividad
pública
y
privada,
incluidas
las
Fuerzas
Armadas
y
la
Policía
Nacional
del
Perú,
en
armonía
con
sus
leyes
especiales,
a
una
licencia
remunerada
por
paternidad,
a
fin
de
promover
y
fortalecer
el
desarrollo
del
recién
nacido.
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES
Congresista
de
la
República
CONGRESO
-------------
REPUBLICA

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