Proyecto de Ley Nº 02467/2021-CR, Ley que regula el proceso colectivo para el acceso a la justicia y defensa de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos
Número de Iniciativa | 02467/2021-CR |
Fecha de registro | 30 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Málaga Trillo, George Edward,Cruz Mamani, Flavio,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Pablo Medina, Flor Aidee,Camones Soriano, Lady Mercedes,Trigozo Reátegui, Cheryl |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
30 JUNí022
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Proyecto de ley
Las(ds) congresistas que suscriben, a iniciativa del congresista
Edward Málaga Trillo,
en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 67, 75
y
76 del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:
Ley que regula el Proceso Colectivo para el acceso a la justicia y defensa de los
derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos
Artículo
1.-
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular normas procesales del proceso colectivo para
la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, con la finalidad
de garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas, grupos afectados y
sociedad.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 82, 674, 682
y
687 del Decreto Legislativo
N° 768 y del correspondiente Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Modifíquense los artículos 82, 674, 682
y
687 del Decreto Legislativo N° 768
y
del
correspondiente Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«Artículo 82.- Proceso colectivo
El proceso colectivo tutela:
Derechos difusos: son aquellos de naturaleza indivisible, de titularidad de un
conjunto de personas de difícil individualización y vinculadas por
circunstancias de hecho contingentes.
Derechos colectivos: son aquellos de naturaleza indivisible, de titularidad de
un grupo, categoría o colectividad de personas vinculadas entre sí o con la
parte contraria por una relación jurídica común.
Derechos individuales homogéneos: son aquellos que corresponden a
personas titulares de derechos individuales similares y cuya afectación deriva
de un hecho común.
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