Proyecto de Ley Nº 02416/2021-CR, Ley que declara en emergencia el patrimonio cultural de la provincia del santa

Número de Iniciativa02416/2021-CR
Fecha de registro23 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVaras Meléndez, Elías Marcial,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Balcázar Zelada, José María,Coayla Juárez, Jorge Samuel
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
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PROYECTO DE "LEY QUE DECLARA DE
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NECESIDAD PUBLICA E INTERES
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NACIONAL, EXHORTANDO AL PODER
EJECUTIVO, A DECLARAR EN
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EMERGENCIA
EL
PATRIMONIO
CULTURAL DE LA PROVINCIA DEL
Firma
n2
SANTA EN LA REGIÓN ANCASH".
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
"Perú Bicentenario",
a iniciativa del Congresista
Elías Marcial Varas Meléndez,
en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política
del Perú y el literal c) del artículo 22°, 67°, 75°
y
la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa.
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente
FORMULA LEGAL
"LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
PROVINCIA DEL SANTA"
Artículo 1°.
-
Declarase de necesidad pública e interés nacional el estado de
emergencia del patrimonio cultural de la Provincia del Santa en la Región Ancash,
exhortándose al Poder Ejecutivo a proceder conforme lo establece el artículo 137
0
de
la Constitución Política.
Artículo 2
0
.
-
Encárguese al Ministerio de Cultura, de conformidad con sus
competencias y atribuciones la realización de todas las acciones pertinentes para la
aplicación de la presente ley, y para su ulterior aprobación por el Consejo de Ministros.
Artículo 3
0
.
-
Encárguese al Ministerio de Educación y al Gobierno Regional de la
Región Ancash, la difusión de los valores milenarios de las culturas que habitaron la
Región en la época pre hispánica.
Lima, 16 de junio del 2022
Firmado digitalmente
por:
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Mtivo: Soy
el autor del
documento
Fecha: 16/0612022 19:28:35.0500
Firmado digitalmerrte por:
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Motivo Soy el autor del
DIQLTL documento
Fecha: 16;0612022 10:27:40-0500
Firmado digitalmente por:
Firmado digitalmente por:
BALCAZAR ZELADA
Jose
Mona FAIJ 20161740126 soft
Motivo.
Soy el autor
del
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documento
Fecha:
17t16t2022 10:152-0500
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Fecha: 17/0812022 13:06:01-0500
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1.1
Marco Nacional
La Constitución Política der
19931,
señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y sus archivos,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio Cultura¡
de la Nación independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo
40
de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura
2
las áreas programáticas sobre las cuales este ejerce sus
competencias, funciones y atribuciones para el logro de objetivos y metas del Estado
son a) Patrimonio Cultura¡ de la Nación,, material e inmaterial, b) Creación Cultura¡
contemporánea de artes vivas, c) gestión cultura¡ e industrias culturales, y d)
Pluralidad étnica y cultura¡ de la Nación.
De igual manera de acuerdo al literal b) del artículo 7
0
de la norma precitada, establece
como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de
gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor,
promoción
3
y difusión del patrimonio cultura¡ de la Nación.
En el artículo 47° de la Ley N° 27867, establece que son funciones específicas de los
Gobiernos Regionales, proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos
Locales y organismos correspondientes, el patrimonio cultura¡ nacional existente en la
región, así como promover la declaración por los órganos competentes de los bienes
culturales no reconocidos que se encuentren en la región.
4
en el numeral 12 del
artículo 82
0
señala que las Municipalidades en materia de cultura, recreación y
deportes tienen competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno
Nacional y el Gobierno regional.
5
, en el numeral 6.1 del artículo 6
0
define bienes
arqueológicos históricos, como los vestigios de los muebles e inmuebles, de actividad
humana de la época prehispánica que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y
en el medio subacuático.
En la política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N°
009-2020-MC
6
,
se desarrollan los derechos que toda persona tiene sobre el
patrimonio cultura¡.
1
2
Ley 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura, 22 de julio del 2010
,3Ley 27867 del 2002 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 18 noviembre del 2002
Reglamento de intervenciones arqueológicas
6
Decreto Supremo 009-2020-1VIC aprueba la política nacional de cultura al 2030
www, congreso aoboe
Jr Junín 330
-
Lima (Edifido Roberto Ramírez del Villar)
00
Oficina:503
-
Teléfono: 311-7777
nexo:
7358

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