Proyecto de Ley Nº 02235/2021-CR, Ley que exonera del impuesto a la renta a las gratificaciones y aguinaldos

Número de Iniciativa02235/2021-CR
Fecha de registro01 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Revilla Villanueva, César Manuel,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Moyano Delgado, Martha Lupe,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Olivos Martínez, Vivian,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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"Decenio de la igealdad de oportunidades para mujeres
y
hombres"
CONGRESO
'Ada del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
REPÚBLICA
"Alio del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
PROYECTO DE LEY N.° .....................................
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01 i1, 2022
PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL
R E
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IMPUESTO A LA RENTA A LAS
a
GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS
Los congtesistas de la República integrantes del grupo parlamentario "Fuerza Popular",
Guerra García Campos Hernando y Revilla Villanueva César Manuel
en ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Estado y
de conformidad con lo establecido en los artículos 75°
y
76
0
del Reglamento del
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GRATIFICACIONES Y
AGUINALDOS
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente Ley tiene por objeto exonerar de las retenciones del Impuesto a la Renta,
las Gratificaciones y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, de todos los regímenes
laborales, por los periodos que dispone la presente Ley, con la finalidad de contrarrestar
la caída del poder adquisitivo y la difícil situación económica por la que atraviesan los
trabajadores en relación de dependencia del país.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los trabajadores del sector
privado y del sector público de todos los regímenes laborales, incluyendo los del régimen
de Contrato de Administración de Servicios (CAS), que se encuentren en relación de
dependencia durante todo el periodo de vigencia de la exoneración tributaria dispuesta
en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 3.- Exoneración del Impuesto a la Renta
Exonérase de la retención del Impuesto a la Renta, las gratificaciones y Aguinaldos de
Fiestas Patrias y Navidad, de los trabajadores en relación de dependencia de todos los
regímenes laborales del sector público y privado del país, debiéndose suspender las
retenciones de los pagos a cuenta por los periodos de julio y diciembre, o cuando
corresponda.
La exoneración dispuesta en el presente artículo entra en vigencia desde el día siguiente
de la publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2025.
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