Proyecto de Ley Nº 02200/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional, el uso de tierras eriazas por parte del distrito de marcona-ica, para la construcción de viviendas e infraestructura de uso público

Número de Iniciativa02200/2021-CR
Fecha de registro30 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
EstatusDictamen
ProponenteCongreso-Actualización
Proyecto de Ley
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Proyecto de Ley N0.L1./aO
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CONGRESO
LA
REPUBLICA
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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"Año de la Universalización de la Salud"
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
DE NECESIDAD PÚBLICA E
CONGRESO DE LA REPUBLICA
INTERÉS NACIONAL EL USO DE
ÁREA DE TRAMITE Y
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TIERRAS ERIAZAS POR PARTE DEL
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2020
DISTRITO DE MARCONA-ICA, PARA
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LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
E INFRAESTRUCTURA DE USO
PÚBLICO.
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS
NACIONAL EL USO DE TIERRAS ERIAZAS POR PARTE DEL DISTRITO DE
MARCONA-ICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS E
INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO.
Los congresistas miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a
iniciativa del congresista JUAN CARLOS OYOLA RODRÍGUEZ,
al amparo de
lo dispuesto en el artículo 107
0
de la Constitución Política y conforme lo
establece el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
Artículo 1°.- Declaratoria de necesidad pública e interés nacional
Declárese de necesidad pública e interés nacional el uso de las tierras eriazas
detalladas en el artículo 2, por parte del distrito de Marcona-Ica, para la
construcción de viviendas e infraestructura de uso público.
Artículo 2°.- Las tierras eriazas.
Las tierras eriazas a ser usadas son las ubicadas en la zona sur de San Juan
de Marcona hasta el límite con el departamento de Arequipa en Cruz de
Yanyarina, la zona de la repartición a la altura del kilómetro 488, ingreso de
Marcona; las zonas para uso industrial, carretera antigua a Acarí, la zona del
peaje, y la zona comprendida desde el kilómetro 489 hasta el kilómetro 507, en
los bordes de la carretera Panamericana Sur.
1
JL
CONGRESO
REPÚSLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año de la Universalización de la Salud'
Artículo
30
Extinción de los derechos de uso sobre tierras eriazas
Precísese la situación jurídica de las tierras eriazas detalladas en el artículo 2°,
en ejercicio de la atribución constitucional conferida por el numeral
del
artículo 102 de la Constitución Política:
Los derechos de uso sobre tierras eriazas que desde el año 1992 tiene
la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. en el distrito de Marcona-lca
son derechos otorgados por efecto del 'Contrato de Compra Venta de
Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de Hierro Perú" (en
adelante "Contrato de Compra Venta de Acciones") suscrito entre la
Empresa Minera del Perú S.A.-MlNERO PERU y la empresa Shougang
Corporation el 1° de diciembre de 1992,
y
no de un contrato minero
regido por el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la
92-EM.
Consecuentemente, los indicados derechos de uso sobre tierras eriazas,
se rigen por las normas sobre derecho de uso del Código Civil, y no por
las normas de derecho de uso gratuito de tierras eriazas del mencionado
TUO de Ley General de Minería, porque estas normas se aplican sólo si
el derecho de uso deriva de un contrato minero.
Los derechos de uso sobre tierras eriazas que se otorgaron mediante el
"Contrato de Compra Venta de Acciones", tienen un plazo máximo de 30
años de conformidad con los artículos 1026
y
1001 del Código Civil.
Consecuentemente se extinguirán el 1° de diciembre del año 2022 de
conformidad con los artículos 1026,1001 y 1021 del Código Civil, y las
tierras eriazas quedarán libres de cargas y gravámenes, y fuera del área
de concesión de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., a partir del 2
de diciembre del 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA
La presente Ley respeta estrictamente, de conformidad con el artículo 62 de la
Constitución, el contenido y alcances del "Contrato de Compra Venta de
Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de Hierro Perú" suscrito entre
Empresa Minera del Perú S.A.-MlNERO PERU y la empresa Shougang
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