Proyecto de Ley Nº 02185/2021-CR, Ley de fortalecimiento de capacidades institucionales del sistema nacional penitenciario del perú

Número de Iniciativa02185/2021-CR
Fecha de registro30 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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CONGRESO
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Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY DE
UBLICA
FORTALECIMIENTO
DE
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CAPACIDADES INSTITUCIONALES
1
DEL
SISTEMA
NACIONAL
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PENITENCIARIO DEL PERÚ
Los Congresistas de la República, integrantes de¡ grupo parlamentario
PODEMOS PERÚ, de
conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú y en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan la
siguiente iniciativa legislativa;
El Congreso de la República;
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Ha dado la Ley siguiente:
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LEY DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL
SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO DEL PERÚ
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Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8 de la Ley N° 29709 Ley de la
Carrera Especil Pública Penitenciaria para el cumplimiento de las funciones institucionales
que se encuentran reguladas en el Código de Ejecución Penal, aprobado mediante
y
su reglamento.
Artículo 2. Plazo
máximo de incorporación al régimen especial
de la Ley
Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, el plazo para la incorporación
voluntaria a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, regulada en la Ley N° 29709, de¡
sona1 sujeto a otros regímines de contratación es de cinco (5) años a partir de la
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CONGRESO
REPÚBliCA
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Artículo 3. Incorporación del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios, se incorporan progresivamente a la
carrera especial pública penitenciaria. El INPE, dentro de los ciento ochenta (180) días
posteriores a la publicación de la presente norma, diseña un programa de incorporación
progresiva del personal contratado mediante el Decreto Legislativo 1057 al régimen de la
carrera especial pública penitenciaria, que regula la Ley N° 29709.
Dicha incorporación se realiza a través de concurso público de méritos, conforme al
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artículo 14 de la Ley N° 29709, hasta un veinte por ciento (20%), por año, del total del
personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentre prestando
servicios en la entidad a la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 4. Excepción al requisito de la edad máxima
Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N° 29709, se
considera, de manera excepcional, al personal del INPE que se acoja a la incorporación
voluntaria a la Carrera Especial Pública Penitenciaria que, a la fecha de aprobación de la
presente ley, tiene contrato vigente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. En
este supuesto, se tiene por cumplido el requisito de edad máxima si, a la fecha de su
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contratación, contaba con una edad igual o menor de treinta y cinco (35) años.
Artículo S.
Modificación
Incorpórase dos párrafos finales al artículo 8 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial
Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:
"Artículo S. Áreas de desempeño laboral
La carrera del servidor penitenciaria contempla los siguientes áreas:
1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de
desarrollar los acciones de seguridad integral e inteligencia en los

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