Proyecto de Ley Nº 01616/2021-CR, Ley del trabajador pescador industrial

Número de Iniciativa01616/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVaras Meléndez, Elías Marcial,Cruz Mamani, Flavio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Bellido Ugarte, Guido,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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RECBUJO
Año
de Fotaíecimiero de la Soberania Nacionar
PROYECTO DE LEY DEL TRABAJADOR
PESCADOR INDUSTRIAL
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
"Perú
Libre", a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y
el literal c) del articulo
67°, 75°
y
presentan la siguiente iniciativa legislativa.
El Congreso de la
República:
Ha dado la Ley siguiente
FORMULA LEGAL
"LEY DEL TRABAJADOR PESCADOR INDUSTRIAL
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Objeto y Ámbito de
Aplicación
Articulo
1.-
Es objeto de la presente regular las relaciones laborales y el contrato de
trabajo del trabajador pescador dentro del ámbito del litoral peruano y de las doscientas
millas marinas, cuando la contratación se ha efectuado dentro del territorio nacional o
dentro de su jurisdicción rnaritima.
Su ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores pescadores y a las
empresas pesqueras
yio
armadores pesqueros autorizados para realizar labores
extractivas de recursos hidrobiológicos para la industria pesquera; el servicio se presta
bajo la relación de dependencia en embarcaciones acondicionadas conforme a la ley de
la materia y en los diversos tipos de pesqueria establecidas en la Ley General de Pesca
y su Reglamento y normas complementarias.
Trabajador Pescador:
Articulo 2.- Se entiende por trabajador pescador a la persona natural que constituye el
personal de pesca integrante de una dotación pesquera dedicada a la extracción de
www.conqreso.gob.pe
Jr. Junín 330
-
Lima (Edificio Roberto Ramírez del Villar)
000
Oficina: 503
-
Teléfono: 311-7777 Anexo: 7358
El personal de pesca se encuentra clasificado en categorías; capitán de pesca,
oficial de pesca, patrón de pesca, motorista de pesca y marinera de pesca, conforme al
clasificatorio contenido en el subcapítulo 1 del Capítulo III del Título IV del Decreto
Supremo N°015-2014-DE.
Reglamento del Decreto Legislativo N°1 147,
y
otras sub clasificaciones utilizadas en la
embarcación pesquera.
La presente ley garantiza la capacitación y profesionalizacíón del personal de
pesca, la que debe darse en épocas de veda dispuestas por el Ministerio de la
Producción y/o otras instituciones. La empresa pesquera y/o armador pesquero asume
el costo de la capacitación, y de ser el caso brindara las facilidades para la asistencia a
los cursos de capacitación y profesionalización otorgando permisos remunerados en las
fechas de los exámenes finales.
Dotación Pesquera:
Articulo 3.- Es el personal de pesca que en número necesario y establecido por la
autoridad marítima que van a prestar servicios y cumplir funciones en la embarcación
pesquera para las labores de pesca, quienes operan la embarcación, sus aparejos de
pesca, instrumentos electrónicos y demás accesorios, conforme a las disposiciones
emanadas de la autoridad marítima nacional, y conforme a los reglamentos y directivas
impartidas por la empresa pesquera y/o armador pesquero.
Trabajo a bordo y faena de pesca.
Artículo 4.- El trabajo a bordo de
las
embarcaciones o naves de pesca comprende todas
las artes y maniobras necesarias para dirigirse a la zona de pesca, efectuar las labores
de extracción y envase del recurso y volver a puerto; comprende las faenas de pesca
necesarias para extraer del mar los recursos hidrobiológicos, transportar los recursos
capturados para su descarga; comprende la conservación de la nave y de sus aparejos
de pesca y toda otra actividad indispensable durante la travesía.
El trabajador pescador presta sus servicios en temporada de pesca debidamente
autorizada por la autoridad correspondiente, constituyendo el inicio de sus labores desde
el acondicionamiento de la embarcación y aparejos de pesca desde tres (03) días antes
de la apertura de la temporada de pesca y hasta el cierre de la misma, tres (03) dias
después, lo que constituye la denominada faena de pesca y es objeto de la prestación
de servicios.
wwwcongresoQob.pe
Jr. Junín 330
-
Lima (Edificio Roberto Ramírez del Villar)
00
0
Oficina:503
-
Teléfono: 311-7777 Anexo: 7358

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