Proyecto de Ley Nº 00585/2021-CR, Ley que modifica la ley 29338, ley de recursos hídricos, modificada por la ley 30640, y declara la intangibilidad de las cabeceras de cuenca

Número de Iniciativa00585/2021-CR
Fecha de registro27 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Bermejo Rojas, Guillermo,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusAl Archivo
ProponenteCongreso
Proyecto de
Ley
ao IQ 1
-
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año del Bicentenario del Perú:
200
años de Independencia"
ONGRE$ E LA REPÚBLICA
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27 QCT
2021
REC OIBIDO
-
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Proyecto de Ley N° ...................
SUMILLA: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338, LEY
POR LA LEY 30640, Y DECLARA LA
INTANGIBILIDAD DE LAS CABECERAS
DE CUENCA
Loslcongresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa
de la Congresista Margot Palacios Huamán, representante del departamento de Ayacucho,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 75° y 76
0
del Reglamento el
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
PROYECTO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338,
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MODIFICADA POR LA LEY 30640, Y DECLARA LA
INTANGIBILIDAD DE LAS CABECERAS
DE CUENCA
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de
cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su
modificatoria, la intangibilidad de las cabeceras de cuenca.
Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes
términos:
"Artículo 75. Proteccíón del Agua
(...)
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca
donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica y las declara zonas
intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento
de agua."
Artículo 3. Anulación y Prohibición de otorgamiento de concesiones mineras en zonas
de cabecera de cuenca
Se anulan las concesiones mineras vigentes a la fecha y queda prohibido el otorgamiento de
concesiones mineras con fines de realización de actividades de cateo, prospección,
exploración, extracción, comercialización, transporte y otras actividades inherentes a la
industria minera, a menos de treinta kilómetros de las zonas donde se ubican diversas fuentes
y cauces naturales de aguas superficiales y subterráneas como manantiales, bofedales, ojos
de agua, lagunas, humedales, ciénagas, pantanos o cualquier área geográfica constitutiva los
de ecosisternas acuáticos a nivel del territorio nacional.
Artículo 4. Plazo para la elaboración del Marco Metodológico
En el plazo de 20 días improrrogables la Autoridad Nacional del Agua y las organizaciones
de las comunidades afectadas por la minería elaborarán el Marco Metodológico de Criterios
CO NC RE SO
REPUBLICA
"Año de! Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de
las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca.
Artículo 5. Plazo para la adecuación de las actividades en cabeceras de cuenca a la
norma de intangibilidad
En el plazo de 90 días improrrogables la Autoridad Nacional del Agua identificará, delimitará
y zonificará las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y
Lago Titicaca declarando de oficio su intangibilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de la legislación vigente
Modifíquese y adecúese a las disposiciones de la presente ley, el Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM; la Ley N°28611,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y las demás
disposiciones legales pertinentes; así como sus modificatorias o sustitutorias.
Lima, octubre de 2021
Firmado digrtalmente por:
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ROJAS Guillermo
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Fecha: 25/1 0/2021 16:10:00-0500
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Fecha:
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Fecha: 25/10/2021 15:52:10-0500
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Fecha: 26/101202118:37:13-0500

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