LEY, Nº 30640, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca-LEY-Nº 30640

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017

LEY Nº 30640

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338,

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE

EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS

TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN

Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS

DE CUENCA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

Artículo 2 Modificación del artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos

Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:

Artículo 75. Protección del Agua

(…)

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.

La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca

.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación de la norma reglamentaria

La Autoridad Nacional del Agua adecuará la norma reglamentaria a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo para elaboración de Marco Metodológico

La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, debe elaborar el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES

Presidenta...

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