LEY, Nº 30640, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca-LEY-Nº 30640
Fecha de disposición | 16 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2017 |
LEY Nº 30640
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338,
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE
EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS
TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN
Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS
DE CUENCA
La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.
Modifícase el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:
Artículo 75. Protección del Agua
(…)
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.
La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca
.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación de la norma reglamentaria
La Autoridad Nacional del Agua adecuará la norma reglamentaria a lo dispuesto en la presente ley, dentro de los noventa (90) días contados desde su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo para elaboración de Marco Metodológico
La Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, debe elaborar el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta...
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