Proyecciones de la buena fe en el Derecho Tributario: una mirada desde la jurisprudencia uruguaya

AutorJonás Bergstein
CargoAbogado
Páginas41-56
41
THĒMIS-Revista de Derecho 76. 2019. pp. 41-56. ISSN: 1810-9934
Although the Bona Fides principle may appear to
 
     
is considerably relevant when determining a
       
    
        


      
categories to analyse the values that inspire the
      

 
      



A pesar de que el Principio de Buena Fe pueda pa
  

trascendental importancia para establecer un es
   
  

     

    
      
      
     
 



   

10.18800/themis.201902.003
PROYECCIONES DE LA BUENA FE EN EL DERECHO TRIBUTARIO:
UNA MIRADA DESDE LA JURISPRUDENCIA URUGUAYA
THE INFLUENCE OF THE BONA FIDES PRINCIPLE IN TAX LAW: AN
APPROACH FROM THE URUGUAYAN CASE LAW
Jonás Bergstein*
Universidad de la República
Bergstein Abogados
* Abogado. Master of Laws (LL.M.) por la Harvard Law School. Ex asociado internacional de Wilmer, Cutler & Pickering y
de Mattos Filho e Suchodolski Advogados. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Socio
de Bergstein Abogados, Montevideo, Uruguay. Contacto: jbergstein@bergsteinlaw.com.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 18 de
noviembre de 2019, y aceptado por el mismo el 20 de febrero de 2020.
THEMIS 76 | Revista de Derecho
42
PROYECCIONES DE LA BUENA FE EN EL DERECHO TRIBUTARIO: UNA MIRADA DESDE LA JURISPRUDENCIA URUGUAYA
I. INTRODUCCIÓN: NOCIONES GENERALES
En el estado actual de la evolución del Derecho, es
pacíca la admisión de la extensión del principio
de la buena fe al campo tributario. Sin embargo,
parecería que aún no es explícito el alcance del
principio en la materia tributaria, es decir, ¿qué
aplicaciones o qué proyecciones concretas ene
el estándar de la buena fe en el campo tributario?
He aquí la pregunta a la cual intentaremos dar res-
puesta en el presente arculo.
Mucho más que buscar una noción o concepto de
la buena fe en esta materia –pues la buena fe es es-
quiva a las deniciones–, procuraremos establecer
categorías o pos de comportamientos esperados
o modelos de referencia, a decir del uruguayo Jor-
ge Gamarra Sagarra (2011, p. 16). A parr de ello,
entendemos que la buena fe, al menos la llamada
buena fe objeva, es precisamente un padrón de
comportamiento o modelo de conducta del cual
se desprenden derechos, obligaciones y, especial-
mente, expectavas, esto es, qué conductas son
esperables de un sujeto –en este caso, los contri-
buyentes y la Administración tributaria–, en fun-
ción de las circunstancias de cada caso concreto.
La buena fe tributaria involucra una comparación
de conductas, entre la conducta adoptada por
el contribuyente (o la Administración) en el caso
concreto y la conducta que debiera ser idealmente
praccada o esperada conforme a las expectavas
ordinarias en casos semejantes, de acuerdo al celo
que la ocasión requiera (Torres, 2015, p. 224). Las
circunstancias de empo y lugar adquieren un rol
preponderante, pues solo a parr de ellas es posi-
ble alcanzar la juscia en el caso concreto y, asimis-
mo, por la propia variabilidad de la noción de bue-
na fe, que ofrece maces en función del contexto
y de la cultura dominantes1 (Sepinuck, 2018, pp.
583-584). Las exigencias que la buena fe puede im-
poner en los empos actuales, con seguridad han
de ser diferentes en otro empo y lugar (Gamarra
Sagarra, 1977, p. 16).
Precisamos, además, que las proyecciones de la
buena fe a las que haremos referencia más ade-
lante, a parr de la agrupación de casos concretos,
han sido ya abundantemente estudiadas en nues-
tro medio por la literatura administravista. Nota-
mos, sin embargo, que dicha revisión se ha reali-
zado mayoritariamente desde ángulos de análisis,
tales como la movación del acto, la desviación de
poder, la celeridad del procedimiento, el debido
procedimiento, el informalismo en favor del admi-
nistrado2, entre otros instutos parcularmente
úles en el ámbito del derecho administravo.
La buena fe no viene a desplazarlos ni tampoco a
ocupar su lugar, al punto que el arculo 2 del De-
creto 500, Aprobación del Procedimiento Admi-
nistravo y Disciplinario Aplicable al Funcionario
Público de La Administración Central en Uruguay,
enumera unos y otros. De hecho, el sustrato de
esas guras es compardo con la buena fe, que
privilegia la rectud y coherencia del comporta-
miento, la conducta transparente y proacva.
Al analizar los casos en las categorías que hemos
agrupado, es evidente que en muchos de ellos la
buena fe logrará suplir o aportar algún ingrediente
adicional allí donde aquellas guras del derecho
administravo no puedan llegar o resulten insu-
cientes; o bien, racará la solución a la cual se
arriba a través de los instutos mencionados que,
como decíamos, se encuentran ya largamente de-
cantados en el pensamiento administravista y en
la jurisprudencia uruguaya. Así, la movación del
acto, o la necesidad de dar vista previa, son habi-
tualmente enfocadas desde la ópca del derecho
de defensa, pero ambas son también expresión de
la buena fe y, en parcular, de una de sus acepcio-
nes: la transparencia.
Como veremos, esas guras permanecen iguales.
La buena fe quizás permita, con un poco de for-
tuna, y dependiendo siempre de las circunstancias
del caso, arrojar una mirada disnta, que en mu-
chos casos podrá aportar la solución del caso –allí
donde no haya regla ni otros instutos directamen-
te aplicables– , y en tantos otros, por n, no habrá
más que racar la conclusión a la cual se arriba.
En este sendo, justo es reconocer que, si alguna
singularidad pudiera atribuírsele a este estudio, no
es otra que la peculiaridad de su enfoque; esto es,
agrupar o nuclear esas sentencias bajo una unidad
conceptual diversa: la buena fe.
II. LA TIPOLOGÍA: CONSIDERACIONES GENE-
RALES
Todos reconocemos que la buena fe, en cuanto
principio general del Derecho, encarna una se-
rie de valores que planean el orden jurídico que,
con variantes, son unánimemente reconocidos
por todos los autores. Así, es un lugar común la
1 La íntima conexión de la buena fe con las circunstancias del caso concreto es también subrayada en el Derecho nortea-
mericano (donde la buena fe no tiene el alcance de que goza en nuestro medio). Sobre el particular, véase Sepinuck,
S. (2018).
2 En ese sentido, véase por todos, Delpiazzo, C. (2011a, pp. 324 y ss.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR