La protección de los productos originarios del Perú: La entrada en vigor del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

AutorAndrea Jimenez Garay

El pasado 18 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, ratificada internamente por Decreto Supremo No. 040-2022-RE, de fecha 20 de junio de 2022, con lo cual entró en vigor en nuestro país el referido instrumento normativo internacional relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Con ello, se consolida el marco internacional de protección de las denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IG) en nuestro país, y se recuerda la importancia de estos elementos de propiedad intelectual en la creación de valor agregado en los productos originarios de diversas zonas geográficas del Perú. Lo anterior, permite que se sumen esfuerzos en la búsqueda de mecanismos para la mejora de la gestión de las DO e IG, con la finalidad de maximizar los beneficios que estas brindan a los productos originarios, y las comunidades en las que estos son desarrollados.

En ese sentido, en las siguientes líneas, haremos un breve recuento del concepto de las DO e IG; así como, el marco normativo peruano de su protección internacional.

  • Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
  • En el sentido amplio, una IG es un signo utilizado para identificar un producto que tiene un origen concreto, y cuyas características, cualidades o reputación se derivan de dicho lugar de procedencia. En ese sentido, una IG incluye una variedad de conceptos utilizados en tratados internacionales y jurisdicciones nacionales/regionales, tales como “Denominación de Origen” (DO), “Denominación de Origen Protegida” (DOP) e “Indicación Geográfica Protegida” (IGP). Por tanto, si bien algunas legislaciones pueden adoptar como símiles los conceptos de DO e IG, lo cierto es que no lo son; y, sus diferencias dependerán de la regulación que las contemple.

    Así, por ejemplo, en la Unión Europea se protege con una DO a un producto cuyas características especiales son dadas en virtud del entorno en el que se ha producido, transformado y elaborado; es decir, todas las etapas del proceso de producción deben estar dadas en el mismo lugar con factores únicos. Un ejemplo de ello es el aceite de oliva, que supera las 30 DO en España.

    Por su parte, una IG para la Unión Europea no exige que todas las etapas del proceso de producción del producto sean dadas en el mismo lugar, sino únicamente el origen el mismo. Un ejemplo de ello es el Cordero Manchego, donde basta con ajustarse al origen del producto, pero no es necesario que todas las etapas hasta obtener el producto final sean realizadas en el mismo lugar.

    En el caso del Perú, la Decisión 486 – Régimen Común de Propiedad Intelectual en los países de la Comunidad Andina – regula en su Título XII las “Indicaciones Geográficas”, como un elemento de la propiedad intelectual, dentro del cual en su Capítulo 1 desarrolla la regulación de las “Denominaciones de Origen”.

    En ese sentido, podemos afirmar que para nuestra legislación una DO es un tipo de IG, pero la amplitud de este último concepto no se limita exclusivamente a las DO. En otras palabras, toda DO es una IG, pero no toda IG es una DO.

    Sobre el particular, por Decreto Legislativo 1397, publicado el 7 se setiembre de 2018, se incluyeron a la normativa peruana como nuevos elementos de la propiedad industrial a las IG y a las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), las mismas que entraron en vigor con la publicación del Reglamento del Régimen de Protección de las ETG y del Régimen de las IG (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo No. 170-2021-PCM, publicado el 16 noviembre de 2021.

    Así, en Perú, el artículo 2.7 del Reglamento define a las IG como: “toda indicación que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a esa zona geográfica, que identifique un producto como originario de dicha zona, cuando determinada calidad,...

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