DECRETO SUPREMO, N° 170-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas-DECRETO SUPREMO-N° 170-2021-PCM

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Fecha de disposición16 Noviembre 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas

decreto supremo

Nº 170-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificado por el Decreto Legislativo N° 1397, reconoce como elementos constitutivos de la Propiedad Industrial a las Especialidades Tradicionales Garantizadas y a las Indicaciones Geográficas;

Que, asimismo, el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificado por el Decreto Legislativo N° 1397, establece que la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI es la instancia competente en las materias relacionadas con Especialidades Tradicionales Garantizadas e Indicaciones Geográficas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1397, establece que este entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo referido a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, los cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto Supremo que las reglamente;

Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el marco de sus competencias, ha formulado el proyecto de Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de Indicaciones Geográficas, el cual resulta necesario aprobar;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1397, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas

Apruébase el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Y DEL RÉGIMEN

DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos, requisitos y disposiciones relacionadas con el régimen de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y el régimen de las Indicaciones Geográficas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entiende por:

2.1 Comisión: Comisión de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi o la que haga sus veces.

2.2 Consejo Regulador: Organización constituida como una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de una determinada indicación geográfica peruana, reconocida conforme a la legislación aplicable. Dicha asociación debe encontrarse inscrita en el registro público respectivo y no puede ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función como administradora de la indicación geográfica.

2.3 Decisión: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

2.4 Dirección: Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi o la que haga sus veces.

2.5 Especialidades Tradicionales Garantizadas: Es el nombre que identifica una preparación alimenticia destinada al consumo humano que posee características específicas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que es resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional.

2.6 Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña a la preparación alimenticia o se expone cerca de ésta, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

2.7 Indicación Geográfica: Toda indicación que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a esa zona geográfica, que identifique un producto como originario de dicha zona, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

2.8 Ley: Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, modificado mediante la Ley N° 29316 y los Decretos Legislativos N° 1212, N° 1309 y N° 1397, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

2.9 País de Origen: El país cuyo territorio sea, o en el cual se encuentre, la zona geográfica de origen del producto identificado con la indicación geográfica. Esto no excluye el reconocimiento y protección de indicaciones geográficas transfronterizas.

2.10 País(es) Miembro(s): País(es) Miembro(s) de la Comunidad Andina.

2.11 Pliego de condiciones: Información o detalle de las propiedades o características de la preparación alimenticia a las cuales queda sujeta una Especialidad Tradicional Garantizada.

2.12 Tradicional: El uso que demuestre una elaboración en el mercado durante un período de tiempo que permita su transmisión entre distintas generaciones; este período es de al menos veinte (20) años.

2.13 Zona geográfica: El territorio de un país, o una región, localidad o lugar determinado de un país.

Artículo 3 Silencio Administrativo aplicable

Los procedimientos administrativos regulados por el presente reglamento son procedimientos de evaluación previa sujetos al silencio administrativo negativo.

TÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 18
Artículo 4 Titularidad

El Estado Peruano es el titular de las Especialidades Tradicionales Garantizadas peruanas.

Artículo 5 Órgano encargado del cumplimiento del presente Reglamento

La Dirección es el órgano encargado del registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y de velar a través de su Comisión por su correcto uso en el mercado y, en general, por el cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

SOBRE LAS ESPECIALIDADES

TRADICIONALES GARANTIZADAS

Artículo 6 Preparaciones susceptibles de ser registradas

Pueden ser registradas como Especialidades Tradicionales Garantizadas, entre otros, los nombres de las preparaciones alimenticias mencionadas en el Anexo I.

Artículo 7 Criterios de registro

7.1 Se pueden registrar como Especialidades Tradicionales Garantizadas los nombres que describan una preparación alimenticia específica que:

  1. Sea el resultado de un método de elaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR