DECRETO LEGISLATIVO, N° 1397, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1397
Emisor | DECRETOS LEGISLATIVOS |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2018 |
decreto legislativo
nº 1397
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de modernización del Estado a fin actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativo y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización;
Que, las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, son herramientas capaces de agregar valor a los productos de origen y tradicionales del país, para su mejor posicionamiento y competitividad en el mercado nacional e internacional;
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modificar el Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a fin de precisar disposiciones de los procedimientos administrativos a cargo del Indecopi y que las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas son elementos constitutivos de propiedad industrial y forman parte de las competencias y funciones de la Dirección de Signos Distintivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1075, QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
Modifícanse los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, 113, 121, 131, 132, 136, 136-A, 136-C, 140, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial
Para efectos del presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial:
a) Las patentes de invención;
b) Los certificados de protección;
c) Las patentes de modelos de utilidad;
d) Los diseños industriales;
e) Los secretos empresariales;
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados;
g) Las marcas de productos y de servicios;
h) Las marcas colectivas;
i) Las marcas de certificación;
j) Los nombres comerciales;
k) Los lemas comerciales;
l) Las denominaciones de origen; y
m) Las indicaciones geográficas;
n) Las especialidades tradicionales garantizadas.
(…)
Artículo 4.- Entidades competentes
4.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
4.2 La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Signos Distintivos. Asimismo, la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el registro de contratos de...
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