Propuestas de reforma que se plantean al código de protección y defensa del consumidor

AutorDaniel Echaiz Moreno
CargoDoctorando en Derecho y magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas1-14

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IUS Doctrina

Propuestas de reforma que se plantean al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Daniel Echaiz Moreno 1

INTRODUCCIÓN

Con fecha 2 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29571 que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que en buena cuenta reformaba el originario sistema normativo en materia de protección al consumidor y que se remontaba a 1991 con la Ley de Protección del Consumidor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 716.

En los dos años desde la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor se han presentado nueve proyectos de ley que, directa o indirectamente, se han avocado a materias vinculadas a la protección del consumidor, siendo que algunos de ellos han recibido sanción legislativa. Dichos proyectos de ley, en orden cronológico, son los siguientes:

a) Proyecto de Ley N° 4358/2010-CR.
b) Proyecto de Ley N° 4772/2010-PE.
c) Proyecto de Ley N° 4784/2010-CR.
d) Proyecto de Ley N° 369/2011-CR.
e) Proyecto de Ley N° 809/2011-CR.
f) Proyecto de Ley N° 810/2011-CR

1Doctorando en Derecho y magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Catedrático de las Facultades de Derecho de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN y Universidad San Ignacio de Loyola y de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Socio fundador de Echaiz Estudio Jurídico Empresarial. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Investigador académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. Web page: www.echaiz.com / E-mail: daniel@echaiz.com

Revista de Investigación Jurídica

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g) Proyecto de Ley N° 972/2011-CR
h) Proyecto de Ley N° 988/2011-CR.
i) Proyecto de Ley N° 1059/2011-CR.

I. PROYECTO DE LEY N° 4358/2010-CR

El Proyecto de Ley N° 4358/2010-CR fue presentado por el congresista Víctor Andrés García Belaúnde con fecha 13 de octubre de 2010 y plantea derogar el recargo al consumo de 13% para los establecimientos de hospedaje respecto del valor de los servicios que prestan, ya que actualmente solo se restringe a los establecimientos de expendio de comidas y bebidas en la quinta disposición complementaria de la Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, aprobada mediante Decreto Ley N° 25988. Respecto al Código de Protección y Defensa del Consumidor propone modificar el numeral 5.3 del artículo 5 en los términos siguientes:

"Artículo 5. Exhibición de precios o de listas de precios

5.3. Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible. El mencionado recargo no es de aplicación para el caso de los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y hostelería" (el resaltado es la propuesta de modificación).

En efecto, no hay razón que justifique el recargo, de modo que debe eliminarse y, por consiguiente, no sería de aplicación la exigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor cuando alude a la exhibición de precios o listas de precios.

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II. PROYECTO DE LEY N° 4772/2010-PE

Ley N° 4772/2010-PE fue presentado por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de abril de 2011 y plantea regular el endoso y la transferencia de pasajes aéreos, para lo cual propone modificar los numerales 54.1 del artículo 54 y 66.7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en los siguientes términos:

"Artículo 54. Aprobación de cláusulas generales de contratación

54.1. En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto" (el resaltado es la propuesta de modificación).

"Artículo 66. Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

66.7. Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, siempre que sea parte de las condiciones pactadas, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado. Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación” (el resaltado es la propuesta de modificación).

Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 061-2010, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de setiembre de 2010, se estableció que el numeral 54.1 del artículo 54 del Código de Protección y Defensa del Consumidor está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica. Posteriormente, el citado Decreto de Urgencia fue declarado

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inconstitucional por el Resolutivo N° 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 00028-2010-PI-TC, publicada el 9 de abril de 2011.

Por su parte, mediante el artículo 2 del mismo Decreto de Urgencia N° 061-2010 se estableció respecto al numeral 66.7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en dicho numeral, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores, por lo que las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y, de manera clara, las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación. Como ya se indicó, el citado decreto de urgencia fue declarado inconstitucional.

III. PROYECTO DE LEY N° 4784/2010-CR

El Proyecto de Ley N° 4784/2010-CR fue presentado por el congresista Yonhy Lescano Ancieta con fecha 20 de abril de 2011 y plantea regular las tasas de interés del sistema financiero, para lo cual propone incorporar el artículo 81-A y la cuarta y quinta disposiciones complementarias modificatorias del Código de Protección y Defensa del Consumidor en los siguientes términos:

"Artículo 81-A. Tasas de interés del sistema financiero

El Banco Central de Reserva regulará las...

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