A propósito de los tributos ambientales: una aproximación ambiental a los tributos

AutorPierre Foy Valencia
Páginas193-205
A propósito
de
los tributos ambientales:
una
aproximacion
ambiental
a los
tributos
1
Dr. Pierre FoyValencia
Profesor
Asociado
de
Derecho
Ambiental
en
la
Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP).
UNMSM,
UNA.
entre
otras.
Miembro y
fundador
de/Instituto
de
Estudios
Ambientales
(IDEA-PUCP.
Sumario:
l.
Introducción:
aspectos
generales
2.
Breves
consideraciones
sobre
el
sistema
jurídico
ambiental
peruano.
3.
Anotaciones
sobre
los
tributos
ambientales
en
el
Perú
l.
Introducción:
aspectos
generales
Los sistemas jurídicos contemporáneos
han
sido
impactados
significativamente
por
las
consideraciones y
problemas
ambientales, lo cual
explica el
surgimiento
disciplinario
del
Derecho
AmbientaF
en
el
contexto
más
amplio
hacia
la
búsqueda
del
desarrollo
sostenible
3 Bajo
dicho
marco,
igualmente
se
han
desprendido
crecientes
alcances
que
relacionan
la
política
y
regulación
tributaria con los aspectos ambientales. En efecto,
durante
los últimos
años
es notorio el crecimiento
doctrinario
y
de
las
disposiciones
normativas
tributarias
en
el
orden
ambiental
4Al respecto
en
los
documentos
ecuménicos
que
aluden
al
desarrollo
sostenible,
con
fijeza
encontraremos
capítulos referidos al derecho y la ihstitucionalidad
ambiental
y,
en
ese
dirección
a
su
vez,
diversas
consideraciones
sobre
el rol o
aporte
del
poder
tributario:
Por
ejemplo,
en
Cuidar
la
Tierra
una
Estrategia
para
el
Futuro
de
la Vida, UICN
(Unión
Internacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza).
1991
Capítulo
8
<
un
marco
nacional
pana
la
integración
del
desarrollo
y
la
conservación», se
plantea
en
la Acción 8.5:
Instituir
un
amplio
sistema
de
derecho
ambiental
y
velar
por
su
aplicación
y
cumplimiento
(
...
)
El
ordenamiento
jurídico
debería
prever
(
...
)
El
recurso
a incentivos y
medidas
de
disuasión
económicos,
mediante
impuestos
apropiados,
cargas
y
otros
mecanismos
adecuados.
Más
adelante (Recuadro 13), se
propondrán
Instrumentos
Económicos
para
promover
la
conservación y el desarrollo sostenible,
tales
como Impuestos sobre recursos,
Tasas,
Subvenciones, Planes
de
depósito
y fianzas
de
cumplimiento,
permisos
negociables, así
como el principio <
Pagador>>
y
variantes
como
el
principio
de
<
Utiliza
Paga>>;
pgs. 78 1 78 y 82 1 83. A
su
turno, La
Agenda
21
(Desarrollo sostenible:
un
programa
para
la
acción).
CNUMAD.
IDEA
PUCP
(Instituto
de
Estudios
Ambientales
de
la
PUCP),
Lima,
1998,
planteará:
8.4 ( ... )
<
Establecer
medios
determinados
a nivel
interno
para
asegurar
la
coherencia
de
políticas,
planes
e
instrumentos
de
políticas
sectoriales,
económicos, sociales y del
medio
ambiente,
incluidas
las
medidas
fiscales
y
el
presupuesto;
estos
mecanismos
deberían
aplicarse
a
diversos niveles y
unir
a los interesados en
el
proceso
de
desarrollo>>; (8A. Integración
del
medio
ambiente
y el desarrollo a nivel
de
políticas, planificación y gestión. Bases
para
la acción. Actividades (a) Mejoramiento
de
los
procesos
de
adopción
de
decisiones);8.27
<
leyes y los reglamentos
relativos
al
medio
ambiente
son
importantes,
aunque
no
cabe esperar que
por
solos
resuelvan
los
problemas
que
En
el
presente
estudio
nos
limitaremos
a
desarrollar
algunas
ideas
fuerza
sobre
Derecho
Tributario
Ambiental,
dejando
para
el
futuro
elaboración
más
exhaustiva
sobre
la
materia
tales
como
la
regulación ambiental
de
las
Empresas
en
el
Perú
y
la
COITC'J'Oildiellle
tributació11
ambie11tal:
antecedentes, estado
de
la
cuestió11,
perspectivas.
2
Desarrollo
duradero
(o
sostenible):
aquel
que
asegura
la
satisfacción
las
necesidades
del
presente
sin
comprometer
las
capacidades
de
las
futuras
generaciones
para
satisfacer
las
propias.
BRUNTLAND
(Informe).
Nuestro
Futuro
Común.
Comisión
Mundial
para
el
Medio
Ambiente
y el
Desarrollo
(CMMAD), 1987.
Asimismo,
de
DECLERIS, Michael,
The
law
of
sustainable
development.
General
principies.
European
Commission,
2000.
3 FOY,
Pierre.
«En
busca
del
Derecho
Ambiental
(1)»:
En
FOY,
Pierre
(Edil).
Derecho
y
Ambiente:
Aproximaciones
y
estimativas.
IDEA-PUCP
1
Fondo
Editorial
PUCP
1
Facultad
de
Derecho
PUCP, Lima, 1997.
4
En
nuestro
medio
circulan
algunos
textos
conocidos
como: HERRERA, Pedro. Derecho Tributario
Ambiental
(Environmental
tax law).
La
introducción
del
interés
ambiental
en
el
ordenamiento
tributario.
Marcial Pons,
Madrid,
2000; o ROSEMBUJ.
Tulio. Los
tributos
y la
protección
del
medio
ambiente.
Marcial
Pons,
Madrid,
1995.
APROP0SITO
DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
plantean
el
medio
ambiente
y el desarrollo.
Los
precios,
los
mercados
y
las
políticas
tributaria
y
económica
de
los
gobiernos
desempáian
también
un
papel
destacado
en
la
configuración
de
las
actitudes
y
los
comportamientos
relacionados
con
el
medio
ambiente>>.
(
Utilización
eficaz
de
instrumentos
económicos
e
incentivos
de
mercado
y
de
otro
tipo);8.31
( ... ) «a)
Incorporar
los
costos
ambientales
en
las
decisiones
de
productores
y
consumidores,
a fin
de
invertir la tendencia a considerar el
medio
ambiente
como
«bien
gratuitO>> y a
traspasar
esos costos a
otros
sectores
de
la
sociedad, a otros países o a las generaciones
futuras;>>
8.32
<
corto plazo, los
gobiernos
deberían
acrecentar
gradualmente
la
experiencia con
instrumentos
económicos y
mecanismos
de
mercado
mediante
la
reorientación
de
sus
políticas,
teniendo
en
cuenta
los
planes,
las
prioridades
y
los
objetivos
nacionales,
a
fin
de:>>
( ... )
«C)
Reformar
las
estructuras existentes
de
incentivos
económicos
y
fiscales
para
alcanzar
los
objetivos
del
medio ambiente y
el
desarrollo;>>
8.36
<
gobiernos
deberían
fomentar
las
investigaciones
y
los
análisis
de
las
aplicaciones eficaces
de
los
instrumentos
e
incentivos
económicos>> ( ... ) , <
especial
atención
a
cuestiones
clave
tales
como:
a)
La
función
de
los
impuestos
ambientales
adaptados
a
las
condiciones
nacionales>>;
En
otro
escenario
complementario,
no
deja
ser
relevante
la
elaboración
del
MODELO
DE
CÓDIGO
TRIBUTARIO
AMBIENTAL
PARA
AMÉRICA LATINAS, el cual reconoce la presencia
de
numerosas
figuras
tributarias
directa
o
indirectamente
relacionadas
con
cuestiones
ambientales, sin
embargo
al
parecer
se
trataría
de
un
proceso
confuso
y
dudoso,
al
que
concurren
incertidumbres
acerca
de
la
naturaleza
jurídica
de
ciertas
figuras
legales o la proliferación
tributaria
con
meros
fines
recauda
torios,
sin
conexarse
propiamente
con
propósitos
de
protección
o
incentivos ambientales.
Admite
igualmente
que
en
nuestros
países, la <tradicional
de
los
tributos
se
adapta
mal
a las
peculiaridades
de
los
gravámenes
extrafiscales
en
general
y
de
la
fiscalidad
medioambiental
en
particular>/'.
Frente
a lo cual
postulará
el
imperativo
de
contar con
un
marco
general
orientador
de
los
sistemas
tributarios
de
América
Latina
-que
fije
sus
características
básicas
y
elementos
esenciales-
en
cuanto
contemplen
expresamente
los
tributos
ambientales.
7
Tampoco
han
faltado
esfuerzos
teóricos,
para
tratar
de
fundamentar
con
base
constitucional
y
<>
8 el
tema
de
los
tributos
ambientales
9,
haciéndolo
extensivo
inclusive
en
el escenario internacional.
10
Sin
embargo,
es
importante
encuadrar
el
tema
de
los Tributos
Ambientales
como
una
modalidad
o
parte
integrante
de
los
denominados
instrumentos
económicos
al serv1c10
del
ambiente.n
En
efecto,
para
Buñuel
los
tributos
ambientales
constituyen
aspectos
-entre
otros-
que
deben
ser
considerados
para
la
elección
de
los
instrumentos
económicos
en
la política
del
medio
ambiente
(p. 260) y
en
ese
sentido
lo
sustentan
diversos
estudios
especializados
sobre
la
materia,
tanto
en
la región
como
en
nuestro
país.
12
En lo
que
concierne a la cuestión
de
la fiscalidad
ambiental,
uno
de
los ejes centrales gira
en
tomo
al
fundamento
de
los
mecanismos
fiscales, el cual a
nuestro
entender,
en
buena
cuenta
tiene como
base
la
propia
constitución
a
partir
de
las
consideraciones
que
tiene
en
términos
de
derecho
5 Directores: Miguel
Buñuel
González
y
Pedro
M.
Herrera
Malina,
Universidad
Complutense
de
Madrid
DOC.
N.o
18/03, INSTITUTO
DE ESTUDIOS FISCALES.
6 García Vizcaíno refiere
que
«Mediante
la
tributación
fiscal, el
Estado
procura
alcanzar
sus
fines
de
manera
inmediata,
ya
que
puede
gravar
fuertemente
actividades
que
pretende
desalentar,
o
eximir
de
gravámenes
a
las
que
considera
oportuno
alentar
(o
disminuírselo)
.
Derecho
Tributario.
Tomo
l.
Buenos
Aires, Depalma,1999, p. 44-45.
7 En
buena
cuenta
se
propone
una
integración
-en
esa
suerte
de
Código
Tributario
Ambiental
Tipo-
un
concepto
de
tributo
ambiental,
«Cmno
centro
de
atribución
de
1m
régimen
jurídico
especial
adecuado
a
las
peculiaridades
de
las
figuras
que
lo
integran.
No
se
trataría
de
definir
u1w
cuarta
categoría
tributaria situada junto a
los
impuestos,
tasas
y
contribucim1es
especiales,
sino
de
una
nwdalidad
especial
de
tributo
que
puede
abarcar
impuestos,
tasas,
nmtribucioncs
especiales
u otras figuras
de
carácter
híbrido
que
presentan unas
características
conLU11CS
en
algunos aspectos
de
su
régimfl1 jurídico,
con
independencia
de
la
categoría tributaria tradicional a
la
que
pertenezcan,
que
resultaría
irrelevante»
(p. 5-6).
8
Por
uso
o
costumbre
se
sigue
adjetivando
«Comunitario» lo
que
corresponde
al
ámbito
de
actuación
de
la
ahora
denominada
Unión
Europea.
9
ALTAMIRANO,
Alejandro
C. «El
Derecho
Constitucional
a
un
ambiente
sano,
derechos
humanos
y
su
vinculación
con
el
Derecho Tributario"" En: Derecho y
Sociedad
vol. 15 N" 22.
p.
314-346. Lima: Asociación Civil Derecho y Sociedad;
Estudiantes
de
la Fac.
de
Derecho
PUCI~
2004. HERRERA,
Manuel.
«Desgravaciones
tributarias
y
protección
del
medio
ambiente
(Análisis
a la
luz
de
los
principios
constih1citmales y del
Derecho
europeo»,
en: YABAR,
Ana
(Edit).
Fiscalidad
Ambiental.
CEDECES,
1998.
ps. 133-159.
10
GODAR,
Oliver
y HENRY,
Claude
«Les
instruments
des
politiques
internationales
de
1"
environnement:
la
préventión
du
riesque
climatique
et
les
mécanismes
de
permis
négociables». En : AA.
VV.
Fiscalité
de
1"
environnement.
La
Documentación
francaise.
París,
1998.
11
BUÑUEL, Miguel.
El
uso
de
instmmentos
económicos
en
la política
del
medio
ambiente.
Madrid,
CES, Colección esh1dios, 1999.
12
CEI'AL Serie
Medio
Ambiente
y
Desarrollo.
Jean
Acquatella,
Aplicación
de
instrumentos
económicos
en
la
gestión
ambiental
en
América
Latina y el Caribe: desafíos y factores
condicionantes
(Nº31 /Agosto/2001). Raúl Tolmos, Desafíos y
propuestas
para
la
implementación
más
efectiva
de
instrumentos
económicos
en
la
gestión
ambiental
de
América
Latina
y el Caribe: el
caso
de
Perú
(Nº80 /Febrero/2004).
CONAM
(Consejo Nacional del Ambiente).
Instrumentos
económicos
para
la
gestión
ambiental,
Lima, Mayo, 1999 .
al
medio
ambiente,
responsabilidad
estatal
en
la
política ambiental y
el
ius imperium
en
tanto potestad
tributaria (ALTAMIRANO, 2004; HERRERA, 1998) .
Para
el Derecho español
13
«la tributación ambiental
constituye, pues,
una
de las fórmulas juridicas a través
de
las
cuales
se
materializa
dicho
mandato
constitucional
(BORRERO, 1999: 150).
De
allí se
desprenderá
la
función
a la
que
respondería
la
fiscalidad ambiental, es decir si se tiene como eje la
protección ambiental, entonces como
que
habrían dos
vías para alcanzar dicho objetivo:
a)
la prevención
de
los
perjuicios
ambientales
b)
restauración
de
los
mismos,
en
tanto
ello sea factible. Frente a lo cual
cabrían
dos
funciones,
la
primera,
incentivando
comportamientos
sostenibles
-función
preventiva-;
y la segunda, procurando redistribuir los costes de la
política
ambiental
entre
los
generadores
o
provocadores del
daño
o peligro ambiental -función
redistributiva- (id:
153)1
4
A continuación
algunas
ideas
fuerzo
<>
para
una
aproximación
al
tema
de
los
tributos
ambientales
15:
Naturaleza
jurídica
del
tributo
ambiental
y
su
diferenciación
con
otros
instrumentos
jurídicos
tales
como:
como
las
tasas,
multas,
canon,
precios
públicos,
tarifas
y
la
parafiscalidad
16.
Al
respecto
vaya
sólo
un
tema
a considerar: el efecto
que
la aplicación
de
los
impuestos
ecológicos
aparejaría
de
manera
mediata
en
la
recaudación
tributaria,
en
efecto,
al
variar
los
contribuyentes
sus
conductas
afectantes
del
ambiente,
ello
PIERRE
FOY
VALENCIA
conllevaría
a
una
menor
recaudación;
al
no
tener
como
finalidad
la
recaudación
de
fondos
para
fines aplicativos
de
políticas
ambientales
(vg.
Descontaminación),
sino
desincentivar
directamente
determinadas
conductas
(efecto
disuasorio),
los
haría
preferible
a las tasas. 17
El <contaminador
pagador>>
1
H:
orientado
a
internalizar
los
costes
sociales
y
ambientales
de
parte
los titulares
de
actividades.
Principio
que
tiene
sus
raíces
en
el
año
1972
en
el
seno
de
la
OCDE
recogido
por
la
Declaración
de
Río
sobre
Medio
Ambiente
y
Desarrollo
(1992)
19
En
realidad
apunta
más
a
ser
inscrito
como
parte
de
los
mecanismos
<
ante>>,
más
que
los
<
post>>
20
(en
cuyo
caso
se
trataría
más
del
principio
de
responsabilidad
por
daí'to).
En la
perspectiva
tributario
ambiental
es
muy
discutido,
sobre
todo
debido
a
que
no
resultaría
aceptable
o
equitativo
que
quien
pueda
pagar
a
su
vez
pueda
contaminar
21
;
como
bien
refiere ROSEMBUJ (1995: 78),
en
la
base
del
debate
radican
las
opciones
entre
los
instrumentos
económicos
basados
en
el
mercado
y
de
otra
parte
los
denominados
mecanismos
de
<
and
control» ,
que
corresponden
al
control
público
ambiental.
Fiscalidad
ambientaF
2
2.
Breves
consideraciones
sobre
el
sistema
jurídico
ambiental
peruano
Los
problemas
y
soluciones
ambientales
23
del
Perú
actual
no
sólo
se
refieren
a
determinados
13
Se
refiere
al
Artículo
45 CE,
mediante
el
cual
se
le
exige
a
los
poderes
públicos,
en
especial
al
legislativo
que
adopte
medidas
jurídicas
orientadas
a
la
protección
ambiental.
BORRERO,
Cristóbal.
La
tributación
ambiental
en
Espai'ia.
Tecnos,
Madrid,
1999, p. 149.
14
Al respecto, ROSEMBUJ (1995)
postula
que
el
tributo
sirve
para
que
se
internalice
en
los
ciudadanos,
proporcionalmente
a
su
capacidad
contaminante,
los
costos
ambientales
de
prevención
y
restauración,
así
como
la
compensación
por
determinados
perjuicios,
de
suerte
que
se
desaliente
la
contaminación
aceptable
o
permisible,
minimizando
la
actividad
dai'iosa o
riesgosa
(ai\adimos).
15
Ver
en
Anexos
al
presente
artículo
del
MODELO
DE
CÓDIGO
TRIBUTARIO AMBIENTAL PARA AMÉRICA LATINA
Capítulo
noveno:
Modelo
de
Código
Tributario
para
América
Latina
y
Capítulo
Décimo:
Modelo
de
Código
Tributario
del
CIAT.
16
Documento
monográfico
elaborado
por
Raúl
Flores
Gallegos
y
Luciano
J.
Ponce
Lancho
en
el
Curso
de
Metodología
de
la
Investigación.
Facultad
de
Derecho
PUCP,
Lima,
2003"Naturaleza
Jurídica
del
denominado
tributo
ambiental
y
su
compatibilidad
en
el
Sistema
Jurídico
Peruano»
17 SERRANO,
Fernando
«Justificación técnico-jurídica
de
los
impuestos
ambientales».
En YABAR, 1998: 322-323).
18
En
realidad
debería
denominarse
«afectador
pagador»,
pues
la
contaminación
es
sólo
una
expresión
de
la
afectación
entre
otras
como
el
deterioro
o
pérdidas
de
las
especies.
19
PRINCIPIO
16: Las
autoridades
nacionales
deberían
procurar
fomentar
la
internalización
de
los costos
ambientales
y el
uso
de
instrumentos
económicos,
teniendo
en
cuenta
el
criterio
de
que
el
que
contamina
debe,
en
principio,
cargar
con
los
costos
de
la
contaminación,
teniendo
debidamente
en
cuenta
el
interés
público
y
sin
distorsionar
el
comercio
ni las
inversiones
internacionales.
20
BULLARD,
Alfredo
y
FONSECA
, Yazmín.
Alternativas
para
la
protección
legal
de
los
derechos
ambientales
en
el
marco
del
desarrollo
sustentable».
(FOY, 1997: 251 y ss.).
21
Fernando
SERRANO
retomando
a ROSEMBUJ,
refiere
que
éste
principio
así
concebido,
tendría
su
contraparte,
es
decir
«Quien
descontamina
cobra»
( SERRANO: 1998: 318)
22
Revista
Medio
Ambiente.
Fiscalidad
ambiental
(núm.34
1 24
11
2003) ) Web
del
Departamento
de
Medio
Ambiente
y
Vivienda
2005
Genera
li
tat
de
Catalunya
h
ttp:/
/mediambien
t.gencat.net/esp/
/el_dcpartament/revista/34/
Sumario_Castellano.jsp?ComponentiD~23189&SourcePageiD~21691#1
Reforma
fiscal
verde:
transparencia,
información
y
negociación.
Lluís
Reales. Director
de
Medio
Ambic11te.
Tecnología
y Cultura 1 El
camino
hacia
la
fiscalidad
ecológica.
lgnasi
Doñate.
Abogado
experto Cll
temas
ambimtales 1
Fiscalidad
ambiental:
presente
y
perspectivas.
Tulio
Rosembuj.
Catedrático
de
Oacc/w
Tributario.
Unh•ersidad
de
Barcclo1111
1
Fiscalidad
ambiental
y
contabilidad:
nuevos
factores
de
transformación
empresarial.
Pedro Herrera
Medina
yi
Yana Franco.
Profesores
de
la
U11iz•ersidad
Complu!Cilsc
de
Madrid 1
Turismo,
fiscalidad
y
sostenibilidad:
el
laboratorio
balear.
]oan Buades.
Ex
diputado
de
Los
V
al
Parlamento
de
las
Islas
Baleares/
La
fiscalidad
ecológica:
entre
políticas
regionales
y
estrategias
globales
]ordi
López
Ortega 1
Entrevista:
Jordi
Roca 1 Enrie Tello
economistas
<
fiscalidad
ambiental
es
un
instrumento
para
incentivar
los
cambios
de
comportamiento»
Per
Lluís
Reales
23
Sobre
las
diversas
dimensiones
problemático
ambientales
(Foy, 1997: 52-59).
Algunas
consideraciones
de
conjunto,
ver
e
('..
o
u
-
Q
·-
=
;:¡
""!l
ª
o
¡,¡.
111
A PROPÓSITO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
aspectos
relativos
al
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
o a los efectos
depredatorios
o
contaminantes
desencadenados
por
algunas
inadecuadas prácticas productivas (v.g., extractivas,
transformativas) o sociales
en
generaF4.
Muy
por
el
contrario, en la medida
en
que contemporáneamente
el
(medio)ambiente
se
concibe
como
una
nueva
dimensión
integradora
-
holística-
del
quehacer
humano,
ello
comprenderá
igualmente al conjunto
de
condiciones
-materiales,
económicas, sociales o
culturales-
que
debieran
permitir
el
bienestar
y
desarrollo tanto de
la
persona como
de
la
comunidad
en
su
conjunto; es decir, el conjunto
de
condiciones
que
inciden en la mejora
-o
no-
de
la calidad
de
vida
de
las actuales generaciones, con previsión
de
las necesidades
de
las generaciones futuras
25
Nuestro
sistema
jurídico
desde
1979,
constitucionalizó
la
cuestión
ambiental
(vg.
Art.
118°)26 Sin
embargo,
no
es sino
hasta
Septiembre
de
1990
con
la
expedición
del
Código
del
Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, DL
613
-en
adelante CMARN-
que
se
asume
de
modo
enérgico
y sistemático el
tema
ambiental.
Al
igual
que
en
otros países
de
América Latina y
el
Caribe, existía
una
profusa
legislación inconexa,
contradictoria
y
reiterativa
27,
pero
con
importantes
antecedentes
normativos
28
El
CMARN generó
una
innovación significativa
en
nuestro
sistema legal al
introducir
importantes
principios
jurídico-ambientales
(desarrollo
sostenible,
enfoque
holístico,
prevención,
legitimación
procesal,
contaminador
pagador,
educación,
información
y
participación,
etc.),
dimensión
internacional,
criterios
de
política
ambiental,
incluyendo
escueta
referencia
al
régimen
tributario,
protección
ambiental
(sobre
todo
mediante
la
innovadora
regulación
de
los
estudios
de
impacto
ambiental),
planificación
ambiental,
lineamientos
sobre
áreas
naturales
protegidas,
alcances
sobre
comunidades
campesinas y nativas, consideraciones ambientales
referidas
a
ecosistemas
y
diversidad
biológica,
ambiente
urbano,
consideraciones
ambientales
y
algunos
recursos
naturales
específicos:
mineros,
energéticos,
tierras
agrícolas,
alcances
penales
y
administrativos
lineamientos
sobre
población
y
ambiente, entre otros.
No
desarrolla
de
modo
muy
orgánico la
dimensión
local ni el
transporte
Con
las
normas
sobre
promoción
a
las
inversiones,
en
particular
con
la Ley Marco
sobre
Crecimiento
de
las
Inversiones
Privadas,
DL
No
757
29 (1991),
se
produjeron
importantes
modificaciones
al
CMARN
30
,
que
marcarán
el
rumbo
del
sistema
jurídico
ambiental
hasta
nuestros
días,
desencadenando
un
proceso
de
especialización
normativo
sectorial
en
materia
ambiental
(vg.
autoridad
ambiental,
Estudios
de
Impacto Ambiental, Límites Máximos Permisibles,
Ordenamiento
Ambiental, etc.).
Además
de
derogar
normas
sobre
delitos
ambientales,
el
Sistema
Nacional
del
Ambiente,
etc. En Abril
de
1991 se
expide el Código Penal, DL 6391, duplicando la
normativa
penalizadora
ambiental,
cesando
dicho
estado con la derogatoria
por
el
DL 757 del Capítulo
de
los Delitos y las Penas del CMARN. 32
A partir
de
los efectos
de
la
CNUMAD
de
Río
en
199233, el
Perú
ingresará
a
un
franco
proceso
de
incorporación
de
normas
internacionales
<
acerca
de
una
ecodisea
intelectual>>.
Pierre
Foy,
Prólogo
al
libro
de
Germán
Vera
Esquive!
Ncgocia11do
Nuestro Futuro Común.
El
derecho internacional y
el
medio ambiente.
E11
el
umbral del
111/CVO
milenio.
Fondo
de
Cultura
Económica
e
IDEA-PUCP,
1998.
Acerca
de
dicha
problemática
y
su
relación
con
la
postmodernidad
,
ver
de
Steven
Yearley;
«Environmental
challenges». En Modernity ands its futures. Edit
by
Stuart. Hall,
David
Held
y Tony Me Grew. Polity
Press,
Cambridge,
1993.
También
ver
Módulo
1:
La
conceptualización
de
los
problemas
ambientales
y
Módulo
2:
El
problema
ecológico
como
problema
global,
en
Jesús
Ballesteros y José
Pérez
Adán,
Sociedad y medio ambimte, Edit. Trotta,
Valladolid, 1997.
24
Foy, 1997,
Op.
cit., p. 60 y ss.
25
Tampoco
se
puede
dejar
de
lado
aspectos
importantes
como
el
del
impacto
ambiental
de
la
pobreza,
así
como
de
ésta
sobre
el
ambiente.
Ver
de
Manuel
Toharia
«¿Desarrollo
sostenible
en
un
mundo
sin
pobreza?.
En
E/
futuro que
vie11e.
Manuel
Toharia
(editor).
Enciclopedias
del
tercer
milenio,
Madrid,
1997.
26
Volviendo
a
reiterarla
en
otros
términos
en
la
Constitución
de
1993.
27
La
tendencia
normativa
de
nuestro
sistema
jurídico
anterior
al CMARN:
normativa
asistemática y reiterativa, sectorializada,
yuxtapuesta,
no
especializada
(vg.
ausencia
de
instrumentos
de
gestión
ambiental);
desconexa
de
las
normas
sobre
desarrollo
económico
y
actividad
empresarial,
escasa
articulación
e
implementación
de
la
normativa
internacional,
burocrática,
no
descentralista,
en
buena
cuenta:
sin
visión
holística
y
carente
de
una
política
y
concepción
de
F,estión
28
29
30
31
32
ambiental
que
conduzca
u
oriente
al
sistema
jurídico
nacional.
Ley General
de
Aguas,
1969 y
sus
diversos
Reglamentos, Ley Forestal y
de
Fauna
Silvestre, DL 21147
y
Reglamentos,
incluido
lo
relativo
a las
unidades
de
conservación
-luego
ampliada
bajo el
concepto
de
Areas
Naturales
Protegidas,
Ley
de
Comunidades
Nativas
y
de
Desarrollo
Agrario
de
las
Regiones
de
Selva
y Ceja
de
Selva, DL 22175
1978 y
su
Reglamento
DS 003-79-AA, así
como
diversos
Convenios
Internacionales,
como
la
Convención
para
el
comercio
internacional
de
las
especies
amenazadas
de
fauna
y
ílora
silvestre
(CITES), DL No 21080 (1975),
entre
otros.
Por
ejemplo
el
Art.
de
esta
norma
legal
establece
que
«toda
empresa
tiene
derecho
a
organizar
y
desarrollar
sus
actividades
en
la
forma
que
juzgue
conveniente».
Sin
embargo,
ese
derecho
no
la
exime
del
cumplimiento
de
disposiciones
legales
referidas
a la
higiene
y
seguridad
industrial,
la
conservación
del
medio
ambiente
y la
salud
«
Caben
destacar
las
relativas
a
promoción
del
agro,
actividades
mineras,
eléctricas,
hidrocarburíferas
y
con
cierta
posterioridad
la
denominada
«Ley
de
Tierras», Ley 26505
1995.
Considerará
delitos
como
el
de
contaminación
genérica
y
agravada,
facultando
al
Juez
para
que
ordene
medidas
cautelares
como
la
suspensión
inmediata
de
la
actividad
contaminante,
la
clausura
definitiva
o
temporal,
entre
otras.
Ciertamente
regulará
aspectos
relativos
a la
vida,
la
salud
y
otros
que
guardarán
conexión
con
los
delitos
ambientales.
En 1996,
mediante
Ley
No
26631, se
condicionará
el inicio
de
las
acciones
penales
a
una
intervención
previa
de
parte
de
los
sectores
de
la
administración
pública,
quienes
deberán
informar
al
Ministerio
Público
acerca
de
las
infracciones
ambientales
en
que
hayan
incurrido
los
potenciales
responsables
en
materia
penal
ambiental,
como
una
condición
de
procedibilidad
.
ambientales y a
su
desarrollo
legislativo posterior,
con
una
nueva
base
constitucional para 1993. Es el
caso
de
normativas
referidas a Diversidad Biológica
y
Recursos
Genéticos,
Cambio
Climático,
Desertización,
Desechos
Tóxicos
y
Peligrosos,
Poblaciones
Indígenas~",
etc.3
'.
De
otra
parte,
el
proceso
de
sectorialización
normativa
conducirá
a
la
aprobación
de
reglamentaciones
y
regulaciones
de
lo
más
variado,
sobre
todo
respecto
a
los
denominados
instrumentos
de
gestión
ambiental;
vg. Eshtdios
de
Impacto
Ambiental (EIAs), Limites
Máximos
Permisibles
(LMPs),
Estándares
de
Calidad Ambiental (ECAs, etc.)
en
el ámbito
minero
metalúrgico,
hidrocarburífero,
eléctrico,
pesquero,
industrial,
del
sector
defensa,
agrario,
salud,
por
mencionar
Jos
principales.
Este
proceso
se
correlacionará con la expedición
de
sendas
normas
con
rango
de
Ley
no
sólo
referida
a
recursos
naturales, entre las
que
destacan: Ley Orgánica
Naturales, Ley
de
Arcas
Naturales
Protegidas, Ley
sobre
la
Conservación
y
Aprovechamiento
Sostenible
de
la
Diversidad
Biológica, Decisión
391
sobre acceso a los recursos genéticos,
entre
otros.
A
su
tumo,
con la
implementación
de
medidas
de
parte
del
Consejo
Nacional
del
Ambiente,
propiamente
hacia 1997ll', se reconducirá hacia
una
progresiva
tendencia
orientada
a
una
intersectorialización
relativa,
mediante
diversos
mecanismos
(vg. la
creación
de
Grupos
Técnicos,
procedimiento
para
la
aprobación
de
Jos
LMPs, y
ECAs, Ley del
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
Comisión
Nacional
para
el
Ordenamiento
Territorial
Ambiental,
Zonificación
Ecológica Económica, etc.).
En
resumen,
luego
de
una
suerte
de
proceso
de
hipersectorialización
normativa,
en
que
cada
sector
desarrollaba
sus
propios
instrumentos
y
mecanismos
institucionales,
progresivamente
se
fueron
desarrollando
normas
orientadas
a
una
integración
transectorial,
que
a
su
manera,
pretende
ser
redondeada
mediante
la Ley
Marco
del
Sistema
Nacional Gestión
Ambiental,
~y
su
Reglamento
respectivo- y
acaso con la
expedición
de
una
que
derogaría
al actual CMARN.
Ahora
bien
en
cuanto
a la Política del
Medio
Ambicnte'
7,
cabe
considerar
que
la
Constitución
PI
ERRE
FOY
VALENCIA
Política del
Perú
(1993)
prescribe
en
su
Artículo
68
que
<
Estado
determina
la
política nacional
del
ambiente. Promueve
el
uso
sostenible
de
sus
recursos
naturales», al
respecto,
corresponde
diferenciar
entre
una
Política
Ambiental
de
Gobierno,
como
algo
más
transitorio
o
de
corto
plazo
y
una
Política
Ambiental
de
Estado.
En
buena
cuenta,
ésta
última
estaría
reflejada
en
el
denominado
Acuerdo
Nacional
en
su Política
de
Estado
19:
POLITICA DE ESTADO 19
Desarrollo
sostenible
y
gestión
ambiental
Integrar
la política
nacional
ambiental
con
las
políticas
económicas,
sociales,
culturales
y
de
ordenamiento
territorial,
para
contribuir
a
superar
la
pobreza
y
lograr
el
desarrollo
sostenible del
Perú.
Institucionalizar
la
gestión
ambiental,
pública
y
privada,
para
proteger
la
diversidad
biológica,
facilitar
el
aprovechamiento
sostenible
de
los
recursos
naturales,
asegurar
la
protección
ambiental
y
promover
centros
poblados
y
ciudades
sostenibles; lo cual
ayudará
a
mejorar
la
calidad
de
vida,
especialmente
de
la
población
más
vulnerable
del
país.
a.
fortalecer
la
institucionalidad
de
la
gestión
ambiental
optimizando
la
coordinación
entre
la
sociedad
civil, la
autoridad
ambiental
nacional,
las
sectoriales
y
los
niveles
de
gestión
descentralizada,
en
el
marco
de
un
sistema
nacional
de
gestión
ambiental;
b.
Promover
la
participación
responsable
e
informada
del
sector
privado
y
de
la
sociedad
civil
en
la
toma
de
decisiones
ambientales
y
en
la
vigilancia
de
su
cumplimiento,
y
fomentará
una
mayor
conciencia
ambiental;
c.
promover
el
ordenamiento
territorial,
el
manejo
de
cuencas,
bosques
y
zonas
marino
costeras
así
como
la
recuperación
de
ambientes
degradados,
considerando
la
vulnerabilidad
del
territorio;
d.
impulsar
la
aplicación
de
instrumentos
de
gestión
ambiental,
privilegiando
Jos
de
prevención
y
producción
limpias;
e.
incorporar
en
las
cuentas
nacionales
la
33
Conferenciil
de
las
Naciones
Unidas
sobre
Medio
Ambiente
y
Desarrollo.
34 En parlicular,
mediante
RL
No
26253 del
<1ño
1993, se ratifica el
Convenio
169 O!T sobre Poblaciones
Indígenas
y Tribales
en
Países
Independientes,
el
cual
confiere
diversas
garantías
territoriales a tales
poblaciones,
que
para
nuestro
sistema
jurídico se
corresponden
con
el
componente
constitucional
de
ComunidadC's
Campesinas
y
Nativas.
Sin
embargo,
no
se
han
expedido
.1Ún
de
rnaneril sisternátic<1 las norn1as
que
pennitan
adaptar
nuestrZts norn1as
legales
a
dicho
Convenio.
35
Ver
de
FOY,
l'ierre; NOVAK, filbi,in; VERA,
Germen
y
NAMIHAS,
Sandra.
Derecho
lntcrnacional
Ambiental.
IDEI / IDEA
I'UCP, Lima, 2003.
31>
Cre<>do
a fines
de
1994
mediante
Ley
N'
26410,
tendd
como
funciones
centrales
disáiar
la
política
ambiental
nocional y
propiciilr
acciones
inkrsectoriales
en
su
condición
de
organismo
dependienle
de
la
Presidenciil
del
Consejo
de
Ministnb,
rnanteniendo
t>l
criterio
vigente
de
autoridades
sectoriales.
Recién
hacia
1997,
precisarú
sus
alcances
con
]ll L"xpedicic')n
de·
su
primer
Reglamento,
el
OS
0:"
047-97-PCM
y
posteriormente
en
Octubre
con
J,¡
norma
de
creación
del
Marco
Estructural
de
(;cstión
Ambiental
(MEGA),
Decreto
del
Consejo
Directivo, I\:'
001-97CD/C0i':AM
37
Algunos
aspt'Ltos
sobre
Lineamit>nlos
político-ambientales,
en
FOY,
Pierre.
«En
busca
del
Derecho
Ambientill
(JI),<
En
FUY,
l'ierre
(Edit).
Derecho
v
Ambiente:
Nuevas
aproximaciones
y
estimativas.
JDEA-PUCP
/Fondo
Editorial
I'UCI'
1
Facullad
de
Derecho
I'UCP, Limil, 2001.
11
A PROPÓSITO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
valoración
de
la
oferta
de
los
recursos
naturales
y
ambientales,
la
degradación
ambiental
y la
internalización
de
los
costos
ambientales;
f.
estimular
la
inversión
ambiental
y
la
transferencia
de
tecnología
para
la
generación
de
actividades
industriales,
mineras,
de
transporte,
de
saneamiento
y
de
energía
más
limpias
y
competitivas,
así
como
del
aprovechamiento
sostenible
de
los
recursos
forestales,
la
biotecnología,
el
biocomercio
y el
turismo;
g.
promover
y
evaluar
permanentemente
el
uso
eficiente, la
preservación
y
conservación
del
suelo,
subsuelo,
agua
y
aire,
evitando
las
externalidades
ambientales
negativas.
h.
reconocer
y
defender
el
conocimiento
y la
cultura
tradicionales
indígenas,
regulando
su
protección
y
registro,
el
acceso
y
la
distribución
de
beneficios
de
los
recursos
genéticos;
1.
promover
el
ordenamiento
urbano,
así
como
el
manejo
integrado
de
residuos
urbanos
e
industriales
que
estimule
su
reducción,
reuso
y reciclaje;
j.
fortalecer
la
educación
y
la
investigación
ambiental;
k.
implementar
el
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
para
asegurar
la
participación
ciudadana,
la
coordinación
multisectorial
y
el
cumplimiento
de
las
empresas
de
los
criterios
y
condiciones
de
protección
ambiental;
l.
regular
la
eliminación
de
la
contaminación
sonora;
m.
cumplir
los
tratados
internacionales
ambientales,
así
como
facilitará
la
participación
y el
apoyo
de
la
cooperación
internacional
para
recuperar
y
mantener
el
equilibrio
ecológico;
n.
desarrollar
la
Estrategia
Nacional
de
Comercio
y
Ambiente
3.
Anotaciones
sobre
los
tributos
ambientales
en el Perú
El
CMARN
incorporó
el
Principio
«Contaminador
Pagador»
en
el
CAPITULO
I DE
LA POLITICA AMBIENTAL:
Artículo
1.-(Lineamientos
de
la
Política
Ambiental).
La
política
ambiental
tiene
como objetivo la
protección
y
conservación
del
medio
ambiente
y
de
los
recursos
naturales a fin
de
hacer
posible el desarrollo
integral
de
la
persona
humana
a
base
de
garantizar
una
adecuada
calidad
de
vida.
Su dise11o,
formulación
y
aplicación
están
sujetos a los
siguientes
lineamientos:
5.
Observar
fundamentalmente
el
principio
de
la
prevención,
entendiéndose
que
la
protección
ambiental
no
se
limita
a
la
restauración
de
daños
existentes
ni a la
defensa
contra
peligros
inminentes,
sino
a
la
eliminación
de
posibles
dall.os
ambientales.
(Principio
< Pagador>>)
6.
Efectuar
las
acciones
de
control
de
la
contaminación
ambiental,
debiendo
ser
realizadas,
principalmente,
en
las
fuentes
emisoras.
Los
costos
de
la
prevención,
vigilancia
recuperacwn
y
compensacwn
del
deterioro
ambiental
corren
a
cargo
del
causante
del
perjuicio.
En el
mismo
capítulo
previó
aunque
de
manera
de
manera
muy
genérica
un
alcance
sobre
REGIMEN
TRIBUTARIO
Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
Artículo
2.-
El
régimen
tributario
garantizará
una
efectiva
conservación
de
los
recursos
naturales,
su
recuperación
y
la
promoción
del
desarrollo
sustentable.
En
el
marco
de
Clasificación
de
los
instrumentos
de
Gestión
Ambiental
en
la
normativa
nacional
y
de
conformidad
con
la
normativa
referida
al
CONAM
los
instrumentos
de
Gestión
Ambiental,
de
carácter
preventivo,
reparador
o
restaurador
-entre
otros-
fueron
postulados
del
modo
siguiente:
Patrones
de
Calidad
Ambiental,
los
cuales,
luego
de
una
«aventura
terminológica>> (v.g.
parámetros,
patrones,
etc.),
finalmente
deben
entenderse
como
los
Estándares
de
Calidad
Ambiental
(ECAs)
y
los
Límites
Máximos
Permisibles
(LMPs);
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
(EIA), a lo
que
se
suman
Jos
Planes
de
Adecuación
y
Manejo
Ambiental
(PAMAs);
Ordenamiento
Ambiental
(OA);
Sistema
Nacional
de
Información
Ambiental
(SINIA);
entre
otros.
No
obstante,
en
el
documento
de
estudio
sobre
el MEGA,
editado
por
el
CONAM
(1999, p. 25), se
destacarían
como
principales
instrumentos
de
Gestión
Ambiental
aplicables
a
la
realidad
nacional:
a.
Instrumentos
preventivos
EIA
Planes
de
ordenamiento
Planes
de
manejo
de
recursos
Normas
de
calidad
ambiental
Normas
de
emisión
Planes
de
prevención
b.
Instrumentos
de
control
Auditorías
ambientales
Mecanismos
y
procedimientos
de
fiscalización
c.
Instrumentos
1
Sistemas
de
información
Sistema
Nacional
de
Información
Ambiental
d.
Instrumentos
de
restauración
o
reparación
PAMAs
Planes
de
conservación
de
recursos
naturales
Planes
de
descontaminación
Seguros
ambientales
e.
Instrumentos
para
la
disponibilidad
de
recursos
financieros
3s
Fondo
Nacional
del
Ambiente
(FONAM)
Fondo
Nacional
para
las
Áreas
Naturales
Protegidas
(FONANPE).
f.
Instrumentos
económicos
y
acuerdos
voluntarios
Incentivos
y
sanciones.
Serie
de
normas
ISO 14000
En relación con los
Instrumentos
económicos
CONAM
ha
publicó
un
estudio,
diríamos
preliminar,
sobre
Instrumentos
Económicos
para
la
Gestión
Ambiental
(1999),
en
donde
se
contemplan
Instrumentos
a
modo
de
categorías
Instrumentos
seleccionados
de
Primera
Categoría:
para
el
corto
y
mediano
plazo,
tales
como
cargos
de
efluentes
impuestos
a
la
gasolina
)vinculado
a
la
rebaja
de
otros
impuestos)
impuestos
sobre
productos
desechables
entradas
a
parques
certificación
de
bosques
tasas e incentivos
de
explotación
de
recursos
naturales
con
criterios
ambientales
PI
ERRE
FOY
VALENCIA
impuesto
o
pago
territorial
Instrumentos
seleccionados
de
Segunda
Categoría:
Incentivos
para
la
creacwn
y
manejo
de
áreas
silvestres
privadas
Instrumentos
seleccionados
de
Tercera
Categoría:
que
en
ese
entonces
fueron
descartados:
a)
sistema
de
tarificación
diferenciada
por
unidad
para
residuos
sólidos
domiciliarios
b)
sistema
de
permisos
de
emisión
transables
para
emisiones
al
aire
o
efluentes
Tolmos
(CEPAL,
2004)
en
el
estudio
antes
mencionado,
considera
una
lista
de
potenciales
instrumentos
económicos
aplicables
al
Perú:
Cobros
por
el
tratamiento
de
aguas
residuales
domésticas;
Cobros
al
contenido
de
azufre
en
los
combustibles;
Tarifa
en
depósito
por
baterías
y
llantas;
Tarifa
para
visitar
Areas
Naturales
Protegidas
Impuestos
a la
gasolina
con
plomo
Revelación
de
información
sobre
contaminación
Subastas
en
concesiones forestales
en
paralelo
con
regalías
forestales
Cuotas
de
pesca
individuales
transferibles
Al
respecto,
la
sistematiza
la
cuestión
de
los
instrumentos
de
gestión
ambiental
entre
lo
que
se
encuentran
los
instrumentos
económicos,
ergo,
los
tributarios
ambientales
39.
De
exposición
efectuada
por
el
CONAM
(2004)
acerca
del
temas
de
Jos
instrumentos
económicos,
resaltamos
lo
siguiente:
38
Sin
embargo
cabe
tener
en
cuenta
que
en
diversas
normas
nacionales
e
internacionales,
se
vienen
estableciendo
fondos
m
específicos,
por
ejemplo
en
relación
con
la
Decisión
391 y e!
Acceso
a
los
Recursos
Genéticos,
entre
otros
.
.39
Artículo
6.-
De
los
Instrumentos
de
Gestión
y
Planificación
Ambiental
Las
competencias
sectoriales,
regionales
y
locales
se
ejercen
con
sujeción
a
los
instrumentos
de
gestión
ambiental,
diseiíados,
implementados
y
ejecutados
para
fortalecer
el
carácter
transectorial
y
descentralizado
de
la
Gestión
Ambiental,
y
el
cumplimiento
de
la
Política,
el
Plan
y la
Agenda
Ambiental
Nacional.
Para
este
efecto,
el
CONAM
debe
asegurar
la
transectorialidad
y la
debida
coordinación
de
la
aplicación
de
estos
instru
mcntos,
a
través
de:
a) La
elaboración
y
aprobación
de
nonnas
de
calidad
ambiental,
en
las
que
se
determinen
programas
para
su
cumplimiento;
b) La
dirección
del
proceso
de
elaboración
y
revisión
de
Estándares
de
Calidad
Ambiental
y
Límites
Máximos
Pc'nnisibles,
en
coordinación
con
los
sectores
y
los
niveles
de
Gobierno
Regional
y
Local
en
y
para
el
proceso
cte
generación
y
aprobación
de
Límites
Máximos
Permisibles;
e)
La
dirección
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental;
d)
La
administración
del
Sistema
Nacional
de
Información
Ambiental;
e) La
elaboración
del
Informe
Nacional
sobre
el
Estado
del
Ambiente
en
el
Perú;
f)
El
disei\o
y
dirección
participativa
de
estrategias
nacionales
para
la
implementación
progresiva
de
las
obligacione"
derivadas
del
Convenio
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Cambio
Climático,
el
Convenio
de
la
Diversidad
lliológica
y los
otros
tratados
en
los
que
actúe
como
punto
focal
nacional;
g) La
formulación
y
ejecución
coordinada
de
planes,
programas
y
acciones
de
prevención
de
la
contaminación
ambiental
así
como
de
recuperación
de
ambientes
degradados;
h)
El
establecimiento
ck
la
política,
criterios,
metodologías
y
directrices
para
el
Ordenamiento
Territorial
Ambiental;
i)
La
elaboración
de
propuestas
para
la
creación
y
fortalecimiento
de
los
medios,
instrumentos
y
metodologías
necesarias
para
inventariar
y
valorizar
el
patrimonio
natural
de
la
Nación;
j) La
elaboración
de
propuestas
en
materia
de
investigación
y
educación
ambientak)
El
desarrollo
de
mecanismos
de
p.:1
rticipación
ciudadana;
1)
Directrices
para
la
gestión
integrada
de
los
recursos
naturales;
m)
Lineanúentos
para
la
forn1lrlación y
ejecución
de
un
manejo
integr()do
de
las
zonas
n1arinas
costeras,
así
como
para
l.:1s
zonas
de
rnontlltl,l;
n) La
promoción
de
los
Sistemas
de
Gestión
Ambiental
en
los
sectores
público
y
privado,
considc>rando
'"st6ndares
internacionales;
o)
El
desorrollo
de
incentivos
económicos
orientados
a
pron1over
prJ.cticas
ambientaln1ente
ddecuadas;
A PROPÓSITO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PRIORIZADOS
SENREM (CONAM)
Tarifas
por
emisiones
al aire
Comercialización
de
permisos
de
emisiones
al
aire
Devolución
de
depósitos
por
baterías de plomo,
llantas
y aceite
lubricante
Tarifas
por
efluentes
Tarifa
de
ingreso a
parques
nacionales y
áreas
protegida
Remates
para
actividades
forestales
en
lugar
de
tarifas y regalías
Impuesto
a la
gasolina
Diferencial tributario a favor
de
la gasolina sin
plomo
Cuotas
individuales
transferibles
(CIT)
en
la
pesca
Requerimientos
de
reporte
de
la liberación
de
contaminantes
(enfoque
informativo)
Tarifas
por
tratamiento
de
aguas
residuales
(eliminar
subsidios)
Tarifas
por
recolección
y
disposición
de
residuos
sólidos
(eliminar
subsidios)
INSTRUMENTOS
ECONÓMICOS
PARA
LA
GESTIÓN AMBIENTAL
Criterios
para
la
selección
(CONAM)
Criterios
Cualitativos
Prioridad
del
problema
ambiental
Capacidad
Institucional
para
implementar
el
IE
Sencillez
en
la
aplicación
administrativa
Eficacia
ambiental
Eficiencia
económica
Efectos
distributivos
Recursos
para
gestión
ambiental
pública
y
privada
Cambio
tecnológico e
innovación
Socios
cooperativos
y
visibilidad
Marco legal
adecuado
Experiencias exitosas
en
otros
países
Criterios
para
la
evaluación
de
la aplicabilidad:
Eficiencia
Eficacia
Los efectos
distributivos
La factibilidad técnica / legal
La
aceptabilidad
política
Participación
del
sector
privado
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PRIORIZADOS
(CONAM)
Incentivos
al
MOL
(Petróleo,
Pesquería
y
Forestal)
Tarifas
en
ANPs,
líneas
de
créditos
blandos
y
fondos
concursables
no
reembolsables
(Forestal
Cobro
por
emisiones
(Petróleo,
Industria
y
Minería)
Certificación
Forestal
Voluntaria
(Forestal)
Revelación de información (Todos los sectores)
Línea
de
créditos
blandos
(Industria)
Cobro
por
emisiones
(Pesquería)
Incentivos
tributarios
para
capacitación
(Industria
,
Pesquería
Agricultura)
Línea
de
créditos
blandos
(Pesquería
y
Agricultura
Incentivo
manejo
de
pasivos
ambientales
(Industria.
y Minería.)
Permisos
transables
(Pesquería,
Petróleo,
Industria,
Minería y Forestal)
Cobro
por
descargas
(Petróleo,
Industria,
Minería
y
Pesquería)
Impuestos
diferenciados
(Petróleo)
Tarifas
en
depósito
por
devolución
de
bienes
(Industria)
Incentivo
al
manejo
de
pasivos
ambientales
(Petróleo)
Exoneración o
pagos
directos
por
incorporación
de
actividades
de
conservación
(Forestal)
Impuestos
diferenciados
(Agricultura)
4.
La
(Ley
28611
del
15 10
OS)
l.
Caracterización
General
El
Código
del
Medio
Ambiente
y los Recursos
Naturales
(CMARN),
D.
Leg. 613 (1990),
representó
el
punto
de
partida
ambientalmente
más
relevante
en
nuestro
sistema
jurídico,
incluso
mayor
que
el
artículo 123
de
la Constitución
de
1979.
El
CMARN
-como
se
afirmó
líneas
arriba-
desencadenó
un
proceso
político
normativo
a
partir
de
sus
modificaciones
-a
resultas
de
la
normativa
de
promoción
a las
inversiones
(J
991)-, así
como
de
las implicancias e
implementación
de
Jos
acuerdos
de
Río 92. Ello se
expresó
mediante
un
profuso
marco
legal
en
gran
medida
acorde
con
las
tendencias
jus
ambientales
modernas,
en
temas
como
la
política
y
gestión
ambiental
(sectorial y
transectorial
relativa)
y
sus
instrumentos,
el
aprovechamiento
sostenible
de
los
recursos
naturales
(v.
gr. minería, forestal,
hidrobiológico
),
entre
otros
aspectos
socio
ambientales
e
infraestructu
rales.
La LGA deroga
al
CMARN26. En realidad,
para
muchos
casos es poco o
nimio
(v.
gr. minería, art.
89) el
aporte
de
la
LGA con respecto a la
normativa
preexistente, y ello es ajeno a la
no
aprobación
de
los cuatro
puntos
finales de debate mediático sobre
la materia27,
que
más
pareció algo distractivo,
en
tanto aspectos esenciales
no
fueron o
no
se quisieron
abordar. Por ejemplo: la fiscalización
transparente
y
equidistante
a
poderes
gubernamentales
y
privados
o
no
gubernamentales;
la
ausencia
de
mecanismos
meritocráticos
en
el
manejo
de
la
<
pública
ambiental,
garantes
de
una
actuación
transparente;
la
persistencia
por
hegemonizar
y
protagonizar
Jo
ambiental
bajo el
argumento
de
lo
«holístico»,
en
desmedro
del
tratamiento
singular
que
suponen
los
recursos
naturales
(RR.NN.)
-¿con
qué
propósitos?-,
a
diferencia
de
Jo
que
acontece
en
el
derecho
comparado; entre otras omisiones
que
deslucen
un
tanto la legitimidad, no sólo
de
la
norma,
sino
de
la
institucionalidad
ambiental
como
tal.
2.
Lo
bueno, lo malo y lo feo de la LGA
La
LGA
expresa
una
forma
de
dar
cuenta,
sintética
y
sinópticamente,
de
los
procesos
normativos
ambientales
desencadenados
transcurrido
el
«sesquidecenario»
(15
años)
del
ahora
derogado
CMARN
de
1990;
es
una
especie
de
invitación
-a
modo
de
«!inks»-
para
conectarse
con
la
normativa
ambiental
preexistente.
En
realidad, su Título
III
(«Integración
de
la legislación
ambiental») es equívoco,
pues
toda
la
ley
cumple
ese cometido. Sin
embargo,
era
correcto
decantar
y
modernizar,
a la
par
que
dejábamos
de
ser
los
únicos exóticos con
un
Código
en
la
región
-aparte
de
Colombia,
que
lo
mantiene
más
como
símbolo-
. La LGA
innova
determinados
alcances (derechos
y principios);
sistematiza
mejor
algunos
enfoques
(pese
a
crasos
errores
conceptuales);
formaliza
tendencias
relacionadas
con
procesos
internacionales
(v.
gr.
cambio
climático),
sistemas
frágiles,
calidad
ambiental,
empresa,
entre
otros.
Lo
bueno.
Entre
lo
bueno
de
la
LGA
está:
el
representar
una
suerte
de
prisma
de
la
modernizada
normativa
ambiental
preexistente;
los
enfoques
transectoriales
en
cuestiones
de
gestión ambiental
(v.
gr. salud); las
bases
para
una
futura
-hoy
cuasi
inexistente-
diplomacia
ambiental
y
una
tributación
ambiental;
la
diferenciación
entre
autoridades
sectoriales
en
materia
de
recursos
naturales
y
ambientales,
así
como
la
respectiva
distinción
entre
instrumentos
de
gestión ambiental y
medidas
de
gestión
de
tales
recursos,
limitando
con
ello
ciertas
tendencias
advertidas
de
orden
<>
por
pretender
fagocitar
desde
el Consejo Nacional
del
Ambiente
(CONAM)
todas
las
atribuciones
en
ese
sentido;
los
ecosistemas
frágiles,
enfoque
ecosistémico
y
servicios ambientales; la afirmación
de
los PAMA,
omitidos
en
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental;
la
integración
de
la
responsabilidad
ambiental,
con alcances
de
premialidad
ambiental,
no
obstante
la
notoria
y
deliberada
intangibilidad
de
la
simbólica
normativa
penal
ambiental
vigente;
la
calidad
ambiental
-aunque
no
se
ha
definido,
pudiendo
hacerse-; la
responsabilidad
social
de
la
empresa;
el
otorgamiento
de
rango
de
ley a varios
contenidos
procedentes
de
decretos
supremos
(v. gr.
participación
ciudadana
-PC-,
síntesis
de
reglamentos sectoriales sobre PC y el
de
o el
referido a los ECA y LMP
-ruidos
o radiaciones-).
Lo
malo.
Hay
un
imperativo
dirigido,
paradójicamente, más a los gobiernos locales
que
a
los gobiernos regionales,
de
contar con sistemas
de
gestión
ambiental,
cuando
su
implementación
debería
ser
miÍs
gradual.
Se
diferencian
recursos
naturales
y
diversidad
biológica (DB),
cuando
la
PI
ERRE
FOY
VALENCIA
refiere
que
la
segunda
es
parte
de
los recursos nah1rales,
aunque
ello
puede
ser
una
forma
de
destacar
su
carácter estratégico.
Se
reduce la DB (yerro
que
lamentablemente viene
ya
de
la
Constitución
de
1993) a la conservación,
cuando
sus
objetivos
son
también
el
aprovechamiento
sostenible
de
sus
componentes
y el beneficio equitativo
en
los beneficios del acceso
a
los
recursos
genéticos.
El
mar
y el
aire
están
ausentes como recursos (gran absurdo, pese a estar
incluidos
asistemáticamente
en
otros
apartados).
No
menos
tozudez
se
advierte
al
subsumir
ecosistemas marinos y costeros bajo el marco
de
la
conservación
de
la DB,
cuando
los
documentos
ecuménicos
básicos
del
desarrollo
sostenible,
accesibles
a
cualquier
neófito,
diferencian
claramente
estos
conceptos,
sin
omitir
las
conexiones o intersecciones,
pero
manteniendo
sus
diferencias sustanciales.
Independientemente
que
en
más
del
95'X,
de
las
áreas
naturales
protegidas
(ANP) el valor esencial sea la
DB,
ello
no
es óbice
para
una
didáctica
normativa
no
confusionista,
pues
se
trata
de
conceptos
universales
que
se
intersectan,
mas
no
se
subsumen
uno
en
el otro:
pampas
como
las
de
Ayacucho
o
Junín
(ANP),
encontramos
mejores y a
centenares
en
el país,
si
de
DB
se trata;
pero
no
es ése el objetivo, sino el
hecho histórico irrepetible; allí poco importa la
DB,
raleada y
no
muestra!. Algo similar acontece con el
Bosque
de
Piedra
(Huayllay),
que
es
más
una
expresión
de
«litodiversidad>>
que
de
DB.
También
hay
omisión
-ya
se
dijo-
de
los delitos ambientales.
Se
advierte
la carencia
de
un
auténtico sistema
de
fiscalización
ambiental
equidistante
del
Poder
Ejecutivo
y
poderes
fácticos,
insuficientes
mecanismos
confiables
de
ejercicio
transparente
y
meritocrático
de
la
autoridad
ambiental,
por
citar
los
principales
aspectos
negativos.
Es
inocultable
el
propósito
de
no
comprometerse
a <al
toro
por
las
astas>>
en
cuanto
a
los
delitos
ambientales
en
su
aspecto
sustantivo.
Lo
feo.
Aquí
se
pueden
citar:
la
extraí'ía
derogatoria
de
los artículos ambientales
de
la Ley
Minería y el
enfoque
>
del artículo
89
de
la LGA; el
cómodo
expediente
de
no
haber
cotejado
la
normativa
ambiental
preexistente,
precisando
los
casos
en
que
se
derogue
o
modifique28; el
sinsabor
resultante de la discusión
por
los
cuatro
puntos
finales
en
debate, así
como
la sensación
de
que
se
mantiene
latente la tentativa
de
querer
absorber
bajo
el
argumento
de
lo
holístico
y
del
reforzamiento
institucional
muchos
aspectos
que
según
el
derecho
comparado
no
son
(v. gr.
salud,
recursos
naturales)
razonablemente
admisibles
en
una
sola
concepción
de
gestión
ambiental;
y el
no
prestar
suficiente
atención
a
la
inseguridad
y
poca
transparencia
en
el
manejo
de
la
cosa
pública
ambiental,
o la
ausencia
de
mecanismos
meritocrcíticos
en
todos
los
niveles
de
la
gestión
pública
ambiental.
-
['..
o
u
....
Q
.....
~
~
~
o
~
o
~
A PROPÓSITO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
Colofón.
Es
necesario, pues, afirmar
el
principio
de
autoridad
y transparencia
de
la(s) autoridad(es)
ambiental(es),
los
mecanismos
no
hechizos
ni
direccionados
de
la
participación
ciudadana,
así
como
la
responsabilidad empresarial y
de
la gestión
privada
en
todas
sus
dimensiones.
3.
Contenidos
tributarios
y
conexos
en
la
LGA
A
diferencia
del
CMARN,
la
LGA
aborda
de
manera
más
explícita
y
sistemática
la
cuestión
tributaria
ambiental,
en
un
contexto
de
mecanismos
o
instrumentos
de
gestión
ambiental
y
régimen
de
incentivos
de
buenas
prácticas
y
conductas
ambientalmente
convenientes,
como
se
advierte
de
los textos
siguientes
40:
Artículo
VIII.-
Del
principio
de
internalización
de
costos
Toda
persona
natural
o
jurídica,
pública
o
privada, debe
asumir
el costo
de
los riesgos
o
dúios
que
genere sobre el ambiente.
El
costo
de
las
acciones
de
prevención,
vigilancia,
restauración,
rehabilitación,
reparación
y
la
eventual
compensación,
relacionadas con la protección del
ambiente
y
de
sus
componentes
de
los
impactos
negativos
de
las
actividades
humanas
debe
ser
asumido
por
los
causantes
de
dichos
impactos.
Artículo 4.- De la tributación y el
ambiente
El
diseño
del
marco
tributario
nacional
considera los objetivos
de
la Política Nacional
Ambiental,
promoviendo
particularmente,
conductas
ambientalmente
responsables,
modalidades
de
producción
y
consumo
responsable
de
bienes
y
servicios,
la
conservación,
aprovechamiento
sostenible y
recuperación
de
los
recursos
naturales,
así
como
el
desarrollo
y
uso
de
tecnologías
apropiadas
y
de
prácticas
de
producción
limpia
en
general.
Artículo
11.-
De
los
lineamientos
ambientales básicos
de
las políticas públicas
Sin perjuicio
del
contenido
específico
de
la
Política Nacional del Ambiente, el
diseño
y
aplicación
de
las
políticas
públicas
consideran
los
siguientes
lineamientos:
a.
La articulación e integración
de
las políticas
y planes de lucha contra la pobreza,
asuntos
comerciales, tributarios y de competitividad
del
país
con los objetivos
de
la
protección
ambiental y el desarrollo sostenible.
Artículo
36.-
De
los
instrumentos
económicos
36.1
Constituyen
instrumentos
económicos
aquellos basados
en
mecanismos
propios
del
mercado
que
buscan
incentivar
o
desincentivar
determinadas
conductas
con
el fin
de
promover
el
cumplimiento
de
los
objetivos
de
política ambiental.
36.2
Conforme
al
marco
normativo
presupuesta!
y
tributario
del
Estado,
las
entidades
públicas
de
nivel
nacional,
sectorial,
regional
y local
en
el ejercicio y
ámbito
de
sus
respectivas
funciones,
incorporan
instrumentos
económicos,
incluyendo los
de
carácter tributario, a fin
de
incentivar
prácticas
ambientalmente
adecuadas y el cumplimiento
de
los objetivos
de
la
Política
Nacional
Ambiental
y
las
normas
ambientales.
36.3 El
diseúo
de
Jos
instrumentos
económicos propician el logro
de
niveles
de
desempeúo
ambiental
más
exigentes
que
los
establecidos
en
las
normas
ambientales.
Artículo
77.-
De
la
promoción
de
la
producción
limpia
77.1 Las
autoridades
nacionales, sectoriales,
regionales y locales
promueven,
a través
de
acciones
normativas,
de
fomento
de
incentivos
tributarios,
difusión,
asesoría y
capacitación,
la
producción
limpia
en
el
desarrollo
de
los
proyectos
de
inversión
y
las
actividades
empresariales
en
general,
entendiendo
que
la
producción
limpia
constituye
la
aplicación
continua
de
una
estrategia
ambiental
preventiva
e
integrada
para
los procesos,
productos
y servicios, con
el
objetivo
de
incrementar
la
eficiencia,
manejar
racionalmente
los
recursos
y
reducir
los
riesgos
sobre
la
población
humana
y el
ambiente,
para
lograr
el
desarrollo sostenible. ( .... )
Artículo 150.- Del
régimen
de
incentivos
Constituyen
conductas
susceptibles
de
ser
premiadas
con incentivos, aquellas
medidas
o procesos
que
por
iniciativa del titular
de
la
actividad
son
implementadas
y
ejecutadas
con la
finalidad
de
reducir
y/o
prevenir
la
contaminación
ambiental
y la
degradación
de
los
recursos
naturales,
más
allá
de
lo
exigido
por
la
normatividad
aplicable
o la
autoridad
competente
y
que
responda
a los
objetivos
de
protección
ambiental
contenidos
en
la Política Nacional, Regional,
Local o Sectorial,
según
corresponda.
Actualmente
en
nuestro
sistema
legal
empieza
a
desarrollarse
la
preocupación
tributario
ambiental
41
,
en
aspectos como la actividad forestal,
existiendo diversos Proyectos
de
Ley tales como la
Ley
de
Aire
Limpio,
la
Ley
que
crea
el
Impuesto
Ecológico
por
la
Explotación
de
Jos
Recursos
Naturales
y
posibles
modificaciones
al
JSC
a Jos
combustibles
42
.(()
El
análisis
normativo
de
estas
disposiciones
se
podrá
apreciar
en
una
futura
publicación
del
autor
.rdcrida
a la
LL'Y
Cenera!
del
Ambiente.
41
Ver
de
Daniel
Yacolca.
Tributos
medioambientales:
una
necesidad
en
el
Perú
y
el
mundo
http://palestra.pucp.cdu.pc/
index.php?id~207&num~4
PI
ERRE
FOY
VALENCIA
ANEXOS
CAPÍTULO
NOVENO:
MODELO
DE
CÓDIGO
TRIBUTARIO
PARA
AMÉRICA
LATINA
1
Iugo
Delgado
Inés Díez
de
Frutos"
El
modelo
de
Código
Tributario
para
América
Latina (MCTAL
en
lo sucesivo), fue
elaborado
por
un
prestigioso
grupo
de
profesores
latinoamericanos.
Su
texto
puede
consultarse
en
el
núm.
3/1997
de
la
Revista
Latinoamericana
de
Derecho
Tributario.
Se
recoge
un
posible
Modelo
de
Ley
Tributaria
que
pudiera
ser
aplicada
a los
países
de
habla
hispana
(incluido
Brasil)
y
sobre
esta
propuesta,
se
propone
introducir
algunas
modificaciones
que
conviertan
el
Código
en
una
Ley
Tributaria
ambiental,
para
ello,
se
examinarán
los
conceptos
de
Tributo y
su
gestión, así
como
los
conceptos
de
Tasa y
Contribución
especial,
conceptos
que
se
recogen
en
el MCTAL,
por
lo
que
en
este
primer
acercamiento,
nos
limitaríamos
a
recoger
las
propuestas
de
definiciones
de
tasa
ambiental
y
Contribución
especial
ambiental
recogidas
en
el Texto
base.
En
lo
que
a
su
estructura
se
refiere,
el
Código
consta
de
cinco
títulos,
algunos
de
ellos
divididos
en
capítulos
y a
su
vez
algunos
de
ellos
divididos
en
secciones,
en
concreto,
la
estructura
es la
siguiente:
Título
I.
Disposiciones
preliminares.
Título
Il.
Obligación
Tributaria.
Título
III.
Infracciones
y
sanciones.
Título
IV.
Procedimientos
ante
la
Administración
tributaria.
Título
V.
Contencioso
tributario.
En lo
que
se refiere al
Título
I , y
en
concreto al
artículo
13,
se
recoge el
concepto
de
Tributo
con
carácter
general
por
lo
que
parece
necesario
establecer
un
nuevo
artículo
13
bis
donde
se
hiciera
referencia
al
concepto
de
Tributo
ambiental,
trasladando
así a
esta
normativa,
en
su
misma
redacción, el
articulo
26
bis
de
la Ley
General
Tributaria
propuesto
en
el Texto base.
Por
su
parte
el
artículo
14
establece
la
clásica
división
tripartita
distinguiendo
entre
impuesto¡;,
tasas
y
contribuciones
especiales.
En lo
referente
a la
gestión
de
éstos
tributos
ambientales,
en
el MCTAM
no
se
hace
referencia
a la
misma
por
lo
que
debemos
entender
que
habrá
que
estar
a las características
propias
de
cada
Estado
y
en
concreto
a
su
organización
territorial.
En lo
que
al
concepto
de
"tasa
ambiental"
se
refiere, si
bien
no
parece
necesario
que
deba
establecerse
un
concepto
específico,
debería
incluirse
un
nuevo
artículo
que
hiciera referencia
al
hecho
generador
de
la
misma,
por
lo
que
se
adicionaría
el
artículo
16 bis,
cuyo
contenido
correspondería
al
mismo
texto
propuesto
para
el inciso a)
del
párrafo
2 bis
del
artículo 24 LHL,
del Texto base.
En
lo
que
a
Contribuciones
especiales
ambientales
se refiere, se
podría
recoger
un
nuevo
artículo
17 bis,
que
tendría
el
mismo
contenido
que
el
propuesto
para
el
párrafo
segundo
del
artículo 28 LHL,
en
el Texto base.
Vemos
por
lo
tanto
que
las
modificaciones
deben
incluirse
en
el Título I del
modelo
dado
que
las
demás
normas
aunque
van
referidas
a
los
tributos
con
carácter
general,
pueden
ser
de
aplicación
a
los
tributos
ambientales.
1:'-
0
u
-
Q
·-
=:
~
~
42
EXTRAFISCALIDAD EN LA
TRJBUTAC!ON
AMBIENTAL
MODERNA
EN EL
PERU
de
Alfredo
Gild
Ruiz
Huidobrn
~
h
ll
p
://
w w
w.ón
m
pe.
o
rg.
pe/Si
m
posi
u
m_tri
bu
la
ci
on/P
D r
/2
'1o20D'X,C3%A
Da/EXTRA
F 1
SC:
AL
1
DA
D%20
EN%
0
20LA%20TRIBUTACI%C3%'13N'Yo20AMBIE:\!TAL%20MODERNA'X,20EN%20EL%20PER%CJ%9A_%20Aifred
'-
.J:l
Doctorandos
en
Derecho
Ambiental.
Universidad
Complutense
de
Madrid.
e
['..
o
u
-
Q
·-
=:
~
~
o
=:
o
¡,¡,.
A PROPÓSITO DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
44
45
CAPÍTULO DÉCIMO:
MODELO DE
CÓDIGO
TRIBUTARIO
DEL
CIAT
Gabriela
González
García'
14
l. ANTECEDENTES
El
Modelo
de
Código
Tributario
del
CIAT
nace
como
una
iniciativa
de
esta
organización,
al
constatar
que
en
gran
parte
de
sus
países
miembros,
especialmente
los
de
América
Latina, las
normas
que
regulan
las relaciones
entre
la
Administración
Tributaria y el
Contribuyente
no
son
adecuadas
para
lograr
una
aplicación equitativa
de
los tributos
en
un
marco
de
seguridad
jurídica.
Se
considera
que
la
actividad
de
las
Administraciones
Tributarias
de
diferentes
países
miembros
encuentra
obstáculos
para
su
desarrollo
eficiente
debido
a
una
inadecuación
de
las
normas
que
regulan
el ejercicio
de
sus
funciones.
Una
parte
importante
de
esta
problemática
se
debe
a
la
dispersión
de
las
normas
tributarias,
las
que
además,
adoptan
tratamientos
diferentes
para
situaciones
similares.
También
se
encuentran
deficiencias
en
la
estructura
lógica
de
las
normas
tributarias,
lo
que
hace
los
sistemas
más
complejos
generando
inseguridad
jurídica
e
incertidumbre
tanto
a
la
Administración
como
a los
contribuyentes.
En
un
plano
distinto,
se
consideró
que
existen
funciones
que
son
comunes
a
cualquier
Administración
Tributaria
para
lograr
una
aplicación
eficiente
del
sistema
tributario,
por
ello
se
justifica
la
elaboración
de
un
Modelo
del
CIAT
cuya
función
primordial
es
orientar
a
sus
países
miembros,
en
los
esfuerzos
que
pudieran
emprender
para
perfeccionar
sus
legislaciones.
En
este
Modelo
se
busca
una
tutela
efectiva
del
principio
de
igualdad
y
del
de
seguridad
jurídica.
Su
normativa
esta
redactada
delimitando
de
forma
clara y
precisa
las
atribuciones
y
obligaciones
de
la
Administración
Tributaria
y
los
derechos
y
deberes
de
los
contribuyentes.
Deberán
particularmente,
garantizar
la
posibilidad
de
la
aplicación
equitativa
de
los
tributos
permitiendo
que
la
Administración
Tributaria
actúe
con
eficacia
en
el
marco
del
más
estricto
respeto
a
los
derechos
de
los
contribuyentes.
Se
trata
de
un
cuerpo
normativo
que
regula
tanto
el
Derecho
Tributario
formal
como
el
material,
incorporando
normas
de
Derecho
tributario
procesal,
Derecho
tributario
penal.
El
Modelo
está
estructurado
en
cinco
grandes
títulos:
Título
I.
Disposiciones
preliminares;
Título
JI.
Deberes
y
derechos
de
los
sujetos
pasivos
y
de
los terceros;
Título
III.
Facultades
y
obligaciones
de
la
Administración
Tributaria;
Titulo
IV.
Procedimientos
y;
Título
V.
Ilícitos
tributarios
y
sanciones.
Debido
a
que
el
Título
I
se
refiere a la
norma
tributaria,
a la
definición
de
los
tributos,
al
domicilio
tributario,
a
la
obligación
tributaria,
a
los
sujetos
de
la
obligación
tributaria,
a la
responsabilidad
solidaria,
a los
modos
de
extinción
de
la
obligación
tributaria,
a
la
prescripción
de
la
obligación
tributaria
y al
privilegio
del
crédito
tributario,
se
procede
a
enfocar
la
propuesta
de
regulación
de
los
tributos
medioambientales
en
este
Título.
II.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS TRIBUTOS MEDIOAMBIENTALES
La Sección
2,
Tributos,
del
Capítulo
I,
Disposiciones
generales,
del
Título
I,
Disposiciones
Preliminares,
establece
en
el
artículo
9 el
concepto
y clasificación
de
los
tributos.
Por
lo
que
esta
propuesta
se
inicia
con
la
adición
del
artículo
9 bis,
que
incorporaría
la
definición
de
los
tributos
medioambientales,
siendo
su
redacción
similar
a
la
que
se
propone
en
el inciso 1.º del
artículo
26 bis
de
la
Ley
General
Tributaria
española,
pero
con
algunas
particularidades.
Artículo
9 bis.
Concepto
de
los
tributos
medioambientales.
Los
tributos
medioambientales
son
aquellos
impuestos,
tasas
y
contribuciones
especiales
cuyo
objeto
imponible
esté
constituido
por
actos
o
hechos
que
inciden
negativamente
sobre
el
medio
ambiente
o
que
provocan
una
actuación
pública
de
tutela
medioambiental'
15
.
El
artículo
14
regula
el
concepto
de
hecho
generador,
por
lo
que
se
propone
la
adición
del
artículo
14
bis
que
regularía
el
hecho
generador
de
los
tributos
medioambientales,
por
lo
que
se
denominaría:
Artículo
14 bis.
Concepto
de
hecho
generador
de
los
tributos
medioambientales.
Su
redacción
sería
similar
al inciso 2.º
del
artículo
26
bis
de
la Ley
General
Tributaria
espail.ola,
cuya
adición
se
propone
en
el Texto
base,
con
la
única
adaptación
en
cuanto
al
uso
del
término
"hecho
imponible"
que
en
el
contexto
de
este
Modelo
de
Código
Tributario,
se
sustituiría
por
la
expresión
"hecho
generador",
por
ser
éste
último,
el
concepto
utilizado
en
dicha
normativa.
Doctoranda
de
Derecho
Financiero
y
Tributario.
Universidad
Complutense
de
Madrid
No
se
realiza
una
propuesto
específica
sobre
las
prestaciones
pecuniarias
coactivas
de
carácter
público
por
cuant~)
el
Modelo
no
regula
esta
figura
jurídica
.
PI
ERRE
FOY
VALENCIA
Debido
a
que
el
Modelo
en
cuestión,
no
regula
expresamente
aspectos
sobre
la
cuota
tributaria,
limitándose
a
establecer
en
el
artículo
4
sobre
el
Principio
de
Legalidad,
que
corresponde
a la ley fijar la
base
de
cálculo y alícuota o el límite
máximo
y
mínimo
de
la misma,
sin
realizar
una
delimitación
del
procedimiento
para
su
determinación,
consideramos
oportuno
incorporar
en
el
Capítulo
I,
Disposiciones
generales,
del
Título
I,
Disposiciones
Preliminares, la
Sección
IV,
que
se
denominará
La
cuota
tributaria.
En esta Sección se
introduciría
el Artículo 16
bis.
Determinación
de
la
cuota
tributaria
medioambiental,
el
contenido
de
dicha
norma
estaría
constituido
por
el
de
los incisos 3.º, 4.º y 5.º
del
artículo 26 bis
de
la Ley
General
Tributaria,
que
se
propone
en
el Texto base,
con
la
única
diferencia
en
cuanto
a la
redacción
de
la
última
parte
del
primer
párrafo
(entiéndase
del
inciso
citado),
que
se leería:
salvo
ley
en
contrario, la falta
de
este
requisito
determinará
la
nulidad
de
pleno
derecho
de
las
disposiciones
reglamentarias
que,
en
su
caso
concurran
a
precisar
la
cuantía
del
tributo
medioambiental.
III. PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LAS TASAS MEDIOAMBIENTALES
En relación
con
las Tasas, el
artículo
11
seíl.ala:
"Artículo 11. Tasa. Tasa es el
tributo
cuya
obligación tiene
como
hecho
generador
la
prestación
efectiva
o
potencial
de
un
servicio
en
régimen
de
derecho
público
individualizado
en
el
contribuyente".
En
primera
instancia,
se
propone
modificar
este
artículo
para
incorporar
la
posibilidad
de
cobrar
tasas
por
la
utilización
privativa
o el
aprovechamiento
especial
del
dominio
público,
así se leería:
Artículo
11. Tasa. Tasa
es
el
tributo
cuya
obligación tiene
como
hecho
generador
la
prestación
efectiva
o
potencial
de
un
servicio
o la
realización
de
una
actividad
administrativa
en
régimen
de
derecho
público,
o
bien,
la
utilización
privativa
o el
aprovechamiento
especial
del
dominio
público,
que
se
refieran,
afecten
o
beneficien
de
modo
particular
al
contribuyente
46
Introducida
esta
reforma,
para
regular
la
tasa
medioambiental
propiamente,
se
propone
la
adición
de
un
artículo, el
11
bis,
que
establecería:
Artículo
11
bis. Tasa
medioambiental.
Se
podrán
establecer
tasas
medioambientales
por
la
autorización
de
actividades
que
supongan
una
incidencia
ambiental
negativa
o
cuando
se
provoque
una
actuación
pública
de
tutela
medioambiental.
Se
introduciría
en
la Sección IV -La
cuota
tributaria,
el artículo 16
ter
bajo la
denominación
"Artículo 16 ter. La
determinación
de
la
cuota
tributaria
en
las
tasas
medioambientales",
su
contenido
sería
similar
al
propuesto
en
el Texto
base
para
un
nuevo
párrafo
2
bis
al artículo
24 LHL
española,
con
la
particularidad
de
que
no
se leería la
primera
parte
del
inciso b
),
por
lo
que
única-mente
se
integraría
en
el
texto
la
última
frase
que
expresa
"El
importe
individualizado
de
la
tasa
deberá
atender
a la
incidencia
de
la
contaminación
gravada,
si
bien
en
la
cuantificación
del
tributo
podrán
utilizarse
criterios
de
progresividad
ambiental".
Lo anterior,
debido
a
que
el
esquema
propuesto
en
el Texto base, está
estructurado
para
las
tasas
establecidas
por
las
Haciendas
locales,
sin
embargo,
este
tipo
de
tributo
también
puede
ser
establecido
por
el
Estado.
Siendo
el
Modelo
de
Código
Tributario
analizado
una
propuesta
de
normativa
tributaria
de
carácter
general,
básica,
consideramos
prudente
su
no
incorporación
en
el
texto,
pues
no
distingue
entre
diversos
niveles
de
gobierno
con
potestades
tributarias.
IV.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MEDIO AMBIENTALES
En
el
ámbito
de
las
contribuciones
especiales,
se
adicionaría
el
artículo
12 bis,
denominado
"Artículo
12
bis.
Contribución
especial
medioambiental".
Su
texto
sería
similar
al
propuesto
para
un
párrafo
segundo
al
articulo
28
LHL
española,
con
la
única
particularidad
de
que
se
sustituiría
el
término
"hecho
imponible"
por
"hecho
generador".
46
No
se
han
incorporado
los
dos
requisitos
que
regula
la legislación
espú10la
en
su
artículo
20
de
!J
LRHL,
que
determinan
la
obligatoriedad
de
exigir
una
tasa
cuando
estos
se
encuentren
presentes.
Dichos
requisitos
son:
coactividad
y
monopolio
de
hecho
o
de
derecho.
De
considerarse
oportuno
se
contemplarían
en
la
propuesta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR